Inadmitida 31/01/2022 · 231 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra el Ayuntamiento de Juviles por falta de acreditación de solicitud previa de información pública

Una Comunidad de Regantes solicitó al Ayuntamiento de Juviles copias de permisos y proyectos de balsas de riego alegando silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación al no acreditarse la presentación previa de la solicitud de información, presupuesto esencial para iniciar este procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La interposición de una reclamación ante el Consejo requiere como presupuesto de hecho esencial la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación expresa o presunta.
2 La ausencia de sello de registro de entrada en la solicitud aportada por el reclamante impide acreditar la presentación efectiva del documento ante la administración.
3 El Ayuntamiento acreditó haber respondido a una solicitud anterior, contradiciendo la afirmación de silencio administrativo del recurrente.
4 Ante la falta de prueba de la solicitud previa de información, el órgano de transparencia debe acordar la inadmisión de la reclamación por defecto de forma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 76/2022, de 31 de enero Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por la Comunidad de Regantes de la Vega de Juviles, Acequia Hoya de Montero y Vegas de Timar y Lobras, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Juviles (Granada), por denegación de información pública Reclamación: 387/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Con fecha 14 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública, en la que manifiesta el representante de la entidad interesada que: "En cinco años se ha construido 4 nuevas albercas y se ha ampliado una balsa existente, constatar que desconozco el origen de sus caudales y su justificación ante las instituciones competentes. Esta situación ha generado una gran cantidad de preguntas por parte de los comuneros, sin poder dar respuesta. "Se solicito [sic] esta información al ayuntamiento de Juviles, al parque y a la delegación de Granada de medio ambiente. "Constatar su silencio administrativo. "Solicita "Copia de los permisos y proyecto de las citadas balsas de riego. Solicitud requerida de acuerdo a la ley 19/2013, de 9 de octubre de transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno". Segundo. Con fecha 23 de junio de 2021, el Consejo dirige a la Comunidad de Regantes reclamante requerimiento de subsanación, solicitando que "nos aporte copia de la solicitud que planteó y de la que no ha recibido respuesta". Con fecha 26 de junio de 2021 se presenta escrito de subsanación por parte de la entidad reclamante, adjuntando escrito fechado el mismo 26 de junio de 2021 cuyo tenor literal reproduce gran parte de la reclamación presentada, y que adolece de sello de registro de entrada que acredite su presentación. Tercero. Con fecha 3 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto El 14 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: "En relación a la reclamación 387/2021 de 14 de junio comunicarle que dicha información fue solicitada en fecha 07/09/2020 mediante escrito con registro de entrada 17 y le fue contestada en fecha 25/11/2020 mediante escrito con registro de salida [nnnnn] y vuelto a enviar el 14/06/2021 con registro de salida [nnnnn] al manifestar en escrito de fecha 03/06/2021con registro de entrada [nnnnn] que no les había llegado dicha contestación. "Siendo incierta la afirmación de que se ha solicitado a esta corporación y no se ha obtenido respuesta. Así mismo los agentes medioambientales de la Consejería de Medio Ambiente se han presentado en estas dependencias y se les ha mostrado dichos expedientes, igualmente me consta que se le ha facilitado la información a través del Parque Natural de Sierra Nevada, por lo que el silencio administrativo del que se habla es incierto. "Le comunico que no costa ninguna balsa en la finca con referencia catastral [nnnnn] "Se le adjunta como DOC. Nº (...) copia de las licencias solicitadas y se le informa que los proyectos son remitidos al organismo de Parques al objeto de emitir informe preceptivo favorable o desfavorable para poder otorgar la correspondiente licencia". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. Dicho precepto supone, como presupuesto de hecho esencial, la existencia previa de una solicitud de información pública y una denegación, expresa o presunta, por parte del órgano al que se dirija la solicitud. Sería dicha resolución, como decimos, expresa o presunta, contra la que podría interponerse la reclamación de acuerdo con lo estipulado en el citado artículo 33.1 LTPA. En el caso que nos ocupa, según indica el Ayuntamiento "siendo incierta la afirmación de que se ha solicitado a esta corporación y no se ha obtenido respuesta", no consta en el expediente remitido a este Consejo que haya recibido la solicitud de información. Y efectivamente no consta registro de entrada en la solicitud aportada al expediente, lo que supone que falta el presupuesto previo necesario para plantear la reclamación. Ante la falta de solicitud previa de información, este Consejo debe acordar la inadmisión de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por la Comunidad de Regantes de la Vega de Juviles, Acequia Hoya de Montero y Vegas de Timar y Lobras, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Juviles (Granada), por denegación de información pública.