La Asociación Profesional de Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial solicitó a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades información sobre titulaciones habilitadas para proyectos del RD 842/2002. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, al presentarse antes de expirar el plazo legal de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 22 de diciembre de 2021, habiendo presentado la solicitud original el 30 de noviembre de 2021.
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El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso.
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La reclamación fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal previsto para que la entidad reclamada resolviera la solicitud.
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Al interponerse la reclamación prematuramente y con anterioridad al vencimiento del plazo disponible, procede la inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 73/2022, de 31 de enero
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Profesional de Ingenieros en Automática y
Electrónica Industrial, representada por XXX, contra la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por denegación de información
publica.
Reclamación: 738/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de noviembre de 2021, un escrito
dirigido a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, por el que solicita:
“1. Listado de titulaciones oficiales que permiten suscribir proyectos y direcciones de obra de
las instalaciones reglamentadas en el RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
“2. Razones imperiosas de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio
que justifica la reserva a las titulaciones anteriores, con justificación de que dicha reserva a
determinadas titulaciones habilitadas es proporcionada y no existe otro medio menos
restrictivo o distorsionador par la actividad económica.
“3. Relación de conocimientos y competencias mínimas (horas lectivas, contenidos formativos
mínimos de los planes de estudio de las titulaciones habilitadas, experiencia requerida y cuales
quiera otras), que acreditan que las titulaciones habilitadas para la realización de proyectos y
direcciones de obra de las instalaciones reglamentadas en el RD 842/2002 garantizan la
salvaguarda de las razones de interés general que se pretenden proteger, en caso de que
existan estas, todo esto de acuerdo con el Acta 07/2016 de la Conferencia Sectorial de Industria
y PYME.
“4. Relación de normativa que define y concreta la figura del técnico competente en el ámbito
del RD 842/2002, de 2 de agosto de forma que pueda comprobarse que las titulaciones
actualmente habilitadas cumplen los requisitos mínimos establecidos”.
Segundo. El 22 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia
de respuesta a su solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la
solicitud de información el 30 de noviembre de 2021; interponiéndose la reclamación ante
este Consejo el día 22 de diciembre de 2021. Resulta por tanto evidente que, cuando se
presentó la reclamaciones, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA
para que la entidad reclamada -la mencionada Consejería- resolviera la solicitud. En
consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación prematuramente, con anterioridad al
vencimiento del plazo disponible para su resolución, procede la inadmisión a trámite de la
reclamación.
Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar una
nueva reclamación en los plazos correspondientes una vez resuelta su solicitud o transcurrido
del plazo máximo sin obtener respuesta.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Asociación Profesional de
Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial, representada por XXX, contra la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por
haberse interpuesto antes de la finalización del plazo máximo de resolución del
procedimiento de acceso.