Inadmitida 31/01/2022 · 62 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud prematura de información sobre titulaciones habilitadas para instalaciones eléctricas de baja tensión

La Asociación Profesional de Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial solicitó a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades información sobre titulaciones habilitadas para proyectos del RD 842/2002. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, al presentarse antes de expirar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 22 de diciembre de 2021, habiendo presentado la solicitud original el 30 de noviembre de 2021.
2 El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso.
3 La reclamación fue presentada antes de que transcurriera el plazo legal previsto para que la entidad reclamada resolviera la solicitud.
4 Al interponerse la reclamación prematuramente y con anterioridad al vencimiento del plazo disponible, procede la inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 73/2022, de 31 de enero Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Profesional de Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial, representada por XXX, contra la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por denegación de información publica. Reclamación: 738/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 30 de noviembre de 2021, un escrito dirigido a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por el que solicita: “1. Listado de titulaciones oficiales que permiten suscribir proyectos y direcciones de obra de las instalaciones reglamentadas en el RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. “2. Razones imperiosas de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio que justifica la reserva a las titulaciones anteriores, con justificación de que dicha reserva a determinadas titulaciones habilitadas es proporcionada y no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador par la actividad económica. “3. Relación de conocimientos y competencias mínimas (horas lectivas, contenidos formativos mínimos de los planes de estudio de las titulaciones habilitadas, experiencia requerida y cuales quiera otras), que acreditan que las titulaciones habilitadas para la realización de proyectos y direcciones de obra de las instalaciones reglamentadas en el RD 842/2002 garantizan la salvaguarda de las razones de interés general que se pretenden proteger, en caso de que existan estas, todo esto de acuerdo con el Acta 07/2016 de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME. “4. Relación de normativa que define y concreta la figura del técnico competente en el ámbito del RD 842/2002, de 2 de agosto de forma que pueda comprobarse que las titulaciones actualmente habilitadas cumplen los requisitos mínimos establecidos”. Segundo. El 22 de diciembre de 2021, tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó la solicitud de información el 30 de noviembre de 2021; interponiéndose la reclamación ante este Consejo el día 22 de diciembre de 2021. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentó la reclamaciones, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la mencionada Consejería- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su resolución, procede la inadmisión a trámite de la reclamación. Lo indicado anteriormente se entiende sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar una nueva reclamación en los plazos correspondientes una vez resuelta su solicitud o transcurrido del plazo máximo sin obtener respuesta. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Asociación Profesional de Ingenieros en Automática y Electrónica Industrial, representada por XXX, contra la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por haberse interpuesto antes de la finalización del plazo máximo de resolución del procedimiento de acceso.