Pérdida de objeto 04/02/2022 · 332 días en resolverse

Reclamación contra el Instituto Andaluz de Administración Pública por denegación de información sobre protocolos de selección de personal en oposiciones y resultado desestimado por entrega sobrevenida

Se solicitó al Instituto Andaluz de Administración Pública el protocolo de selección de personal para tribunales de oposiciones y colaboradores. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se determina la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la información solicitada fue puesta a disposición del interesado.
3 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 Se subraya que el incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras, además de cuestionar la efectividad del derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 90/2022, de 4 de febrero Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por denegación de información publica. Reclamación: 312/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 9 de marzo de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior: “El protocolo que se aplica para la selección del personal que forma parte de los tribunales de oposiciones así como de las personas colaboradoras (vigilantes, responsables de aula, …)”. Segundo. El 19 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, manifestando lo siguiente: “El pasado 9 de marzo de 2021 solicité información a través del portal de la transparencia para que me indicarán qué tipo de protocolo se utiliza para la selección del personal colaborador en los procesos selectivos (vigilantes, tribunal, ...). Y si existe me gustaría saber en qué BOJA se ha publicado. “Me gustaría saber si las personas que ya han participado en los procesos selectivos serán las mismas para futuras pruebas o se dará la oportunidad a aquéllas que no han asistido nunca”. Tercero. Con fecha 4 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 27 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclamada remitiendo determinada documentación entre la que se encuentra la Resolución de 27 de abril de 2021 de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública que responde a la solicitud de información. La Dirección del Instituto aporta el acuse de recibo de fecha 27 de abril de 2021 por parte de la persona interesada del correo electrónico por el que se comunicó la respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.