Se solicitó información pública a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía ante la falta de respuesta. El interesado comunicó posteriormente que ya había recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2
La facilitación posterior de la información solicitada justifica la voluntad del recurrente de cerrar el expediente
3
El desistimiento formal del interesado conlleva la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 96/2022, de 7 de febrero
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública
Reclamación: 29/2022
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 21 de enero de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos,
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de
Andalucía, ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 2 de febrero de 2022 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada
en el que comunica que “se nos ha suministrado procediendo en consecuencia el cierre del
expediente incoado con su número de referencia 29/2022”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía.