El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Cenes de la Vega y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Posteriormente, el solicitante desistió de la reclamación al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud administrativa
2
El desistimiento se fundamenta en que la administración ya ha facilitado la información solicitada al interesado
3
La resolución se basa en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para declarar la terminación del procedimiento tras la manifestación de voluntad del recurrente
Texto completo
RESOLUCIÓN 95/2022, de 7 de febrero
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), por
denegación de información pública
Reclamación: 44/2022
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 24 de enero de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 1 de febrero de 2022 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada
en el que comunica que “solicita desistir de la reclamación planteada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega
(Granada).