Desistimiento 07/02/2022 · 14 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega por denegación de información pública finalizada por desistimiento

El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Cenes de la Vega y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Posteriormente, el solicitante desistió de la reclamación al haber recibido la información. El Consejo acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud administrativa
2 El desistimiento se fundamenta en que la administración ya ha facilitado la información solicitada al interesado
3 La resolución se basa en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para declarar la terminación del procedimiento tras la manifestación de voluntad del recurrente

Texto completo

RESOLUCIÓN 95/2022, de 7 de febrero Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), por denegación de información pública Reclamación: 44/2022 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). ANTECEDENTES Primero. El 24 de enero de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada), ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 1 de febrero de 2022 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “solicita desistir de la reclamación planteada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada).