Pérdida de objeto 07/02/2022 · 354 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre teletrabajo en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Málaga resuelta por terminación del procedimiento

Se solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Málaga datos sobre empleados en teletrabajo (>60%). El interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta. El Consejo termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la administración proporcionó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la administración puso la información a disposición del interesado.
3 La respuesta de la administración fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 El incumplimiento de los plazos legales de respuesta puede derivar en responsabilidades disciplinarias y sancionadoras.
5 La tardanza en la puesta a disposición de la información cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 94/2022, de 7 de febrero Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Málaga, por denegación de información publica. Reclamación: 335/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 18 de febrero de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Málaga: “Conocer cuantos empleados públicos de la delegación territorial de Agricultura, ganadería y Pesca se encuentran teletrabajando en la actualidad más del 60% de forma no presencial, con indicación de la fecha de inicio de esta situación, tipo de autorización para ello (resolución delegado, declaración responsable…) y motivo para la autorización“. Segundo. El 15 de abril de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Tercero. Con fecha 18 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 25 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Delegación Territorial reclamada informando lo siguiente: “En contestación a su solicitud de expediente e informe sobre la Reclamación 335/2021 en relación a la petición de información recibida a través de la plataforma PID@ con n.º [nnnnn] de D. [nombre de la persona solicitante], se adjunta contestación a la petición de información solicitada, recibida por el interesado con fecha 19/04/2021”. Consta en la documentación remitida por la Delegación el escrito de fecha 15 de abril de 2021 notificado el 19 de abril de 2021, constando acuse de recibo de la persona interesada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Delegación Territorial reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca de Málaga, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.