El interesado solicitó al Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas la fecha de las pruebas para una bolsa de empleo de administrativo. Tras la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió la reclamación porque el solicitante es parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa específica de dicho proceso y no la LTPA.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso a documentos para quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso.
2
El reclamante ostentaba la condición de interesado en el proceso de constitución de la bolsa de trabajo de administrativo, el cual no había concluido al momento de la solicitud.
3
Al existir un régimen jurídico específico para los interesados en procedimientos administrativos, no es posible optar por el cauce de acceso a la información pública previsto en la LTPA.
4
La reclamación es inadmitida a trámite debido a que el acceso a la información solicitada debe regirse por la normativa del procedimiento selectivo y no por la ley de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 118/2022, de 16 de febrero
Artículos: 24 y D.A. 4ª.1 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas
(Sevilla), por denegación de información publica.
Reclamación: 351/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 8 de abril de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (Sevilla):
“Expone
“Que en su momento me inscribí para presentarme a las pruebas de auxiliar administrativo
temporal. Llevo desde febrero de 2020 que me inscribí (14 meses) mirando a diario la sede
electrónica del ayuntamiento para no quedarme fuera porque se me pase algún plazo. He
visto como se han convocado y llevado a cabo otros procedimientos similares en otros
cuerpos o especialidades.
“Solicita
“¿Podríais indicarme, aunque sea orientativa, una fecha de realización de las pruebas?“.
Segundo. El 13 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información manifestando lo
siguiente:
“QUE EL 10/02/2020 ME INSCRIBÍ EN LA CONVOCATORIA DE UNA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE LAS GUARDAS CONVOCADA POR PUBLICACIÓN EN EL
BOP Nº32 DE 8/02/2020.
“QUE EL DÍA 9/03/2020 SE PUBLICÓ EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL
CASTILLO DE LAS GUARDAS EL LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS, EN EL QUE ME
ENCONTRABA INCLUIDO.
“QUE A DÍA DE HOY NO HAN VUELTO A PUBLICAR MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO, NI LISTAS
DEFINITIVAS, NI FECHA DE EXAMEN, NI ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
“QUE EL 08/04/2021 PRESENTÉ EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE EL AYUNTAMIENTO DEL CASTILLO
DE LAS GUARDAS UNA INSTANCIA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
“QUE A DÍA DE HOY NO HE OBTENIDO RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASTILLO DE
LAS GUARDAS”.
Tercero. Con fecha 26 de mayo de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de
mayo de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Cuarto. El 28 de mayo de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
comunicando lo siguiente:
“Por medio de la presente le comunico que con fecha 9 de marzo de 2020, se publicó el anuncio
de Lista Provisional de admitidos/excluidos al proceso de selección para constituir una bolsa de
trabajo para regular la contratación en régimen de funcionario interino o laboral de personal
administrativo del municipio, que puedan hacer frente a las necesidades que de manera
puntual puedan surgir, y que debido a la pandemia y estado de alarma por COVID-19, y ha [sic]
fecha de hoy la lista definitiva al proceso no se ha publicado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la persona reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con una
convocatoria y prueba de selección para la constitución de una bolsa de empleo de
Administrativo. En concreto, el interesado solicita conocer la ”fecha de realización de las
pruebas”.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó la solicitud de información y
reclamación (8 de abril y 13 de mayo de 2021, respectivamente), la persona reclamante
ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, que era el
relativo al procedimiento para la constitución de la bolsa de trabajo de administrativo del
Ayuntamiento del El Castillo de las Guardas, que no había concluido a la fecha de presentación
de la solicitud.
Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar por acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
Por los motivos anteriormente expuestos, no procede sino la inadmisión a trámite de la
reclamación presentada.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta XXX contra el Ayuntamiento de El Castillo de las
Guardas (Sevilla), por existir un régimen jurídico específico de acceso a la información
según la Disposición adicional cuarta LTPA, conforme a lo dispuesto en lo Fundamento
Jurídico Tercero.