Inadmitida 21/02/2022 · 587 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre plantilla y efectivos reales de funcionarios en Almería

La Junta de Personal de Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía en Almería solicitó a la Delegación del Gobierno en Almería la plantilla y el listado de efectivos reales de funcionarios. Tras recibir acceso parcial y manifestar su disconformidad, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 14 de junio de 2021, habiendo transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 32 de la LTPA desde la respuesta del órgano obligado.
2 La comunicación de disconformidad dirigida al órgano reclamado el 27 de enero de 2021 no constituye causa de suspensión del plazo para interponer la reclamación ante el Consejo.
3 La admisión de solicitudes fuera de plazo contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión, evitando que el interesado reabra el plazo libremente mediante observaciones a la Administración.
4 El Consejo advierte que la Delegación del Gobierno respondió inicialmente fuera del plazo máximo legal, subrayando que el retraso cuestiona la efectividad del derecho de acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 137/2022, de 21 de febrero Artículos: 32 y 33 LTPA; Asunto: Reclamación interpuesta por XXX en representación de la Junta de Personal de Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía en Almería contra la Delegación del Gobierno en Almería, por denegación de información publica. Reclamación: 393/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG) ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presento el 14 de julio de 2020, una solicitud de información dirigida a la Delegación del Gobierno de Andalucía en Almería con el siguiente contenido literal, en lo que ahora interesa: (...) “Primero- Que, por acuerdo, adoptado por unanimidad, en el Pleno de esta Junta de Personal, de fecha 25/06/2020, esta Junta de Personal solicita a esa Delegación del Gobierno lo siguiente: “-Plantilla de puestos de trabajo (Contadores) adscritos a personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía qué prestan servidos en la provincia de Almería (SS.PP, y SS.CC. del ámbito de esta Junta de Personal). “-Listado de Efectivos Reales de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería.” (...) Segundo. Con fecha 22 de diciembre de 2020, la Delegación del Gobierno de Andalucía en Almería remite por correo electrónico a la interesada, determinada información solicitada. Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2021 ante el órgano reclamado, la ahora reclamante manifiesta su disconformidad con la información recibida. Tercero. El 14 de junio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el acceso parcial de la solicitud de información. Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. La reclamante subsanó en el plazo concedido por este Consejo. Quinto. Con fecha 15 de julio de 2021, el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. El mismo día, dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. El órgano reclamado remite informe de alegaciones el 29 de julio de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado efectuó la solicitud de información el 14 de julio de 2020, según consta en la reclamación ut supra, y con fecha de 22 de diciembre de 2020, la Delegación del Gobierno de Andalucía en Almería notifica respuesta a su solicitud de información, tras lo cual el interesado presento un nuevo escrito reclamando de nuevo la información. No siendo la reclamación presentada hasta el 15 de julio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente a su inadmisión. A este respecto, el hecho de que la interesada comunicara al órgano reclamado el 27 de enero de 2021 que no se había realizado correctamente el acceso a la información no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º). Tercero. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este Consejo debe advertir que la Delegación del Gobierno de Andalucía en Almería respondió a la petición inicial fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por D. XXX en representación de la Junta de Personal de Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía en Almería contra la Delegación del Gobierno en Almería, por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.