El interesado solicitó a la Dirección Provincial del SAE en Cádiz la valoración de su productividad y el acceso a las puntuaciones de sus compañeros. Tras la denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 25 de mayo de 2021, habiéndose notificado la resolución impugnada el 5 de marzo de 2021.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3
Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto en la legislación básica de transparencia, procediendo la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 143/2022, de 25 de febrero
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo en Cádiz por denegación de información pública
Reclamación: 363/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de febrero de 2021 la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo en Cádiz contesta al ahora reclamante su petición de información, en los
siguientes términos:
"En respuesta a su escrito recibido en esta Secretaría Provincial del SAE relativo a la
productividad del segundo cuatrimestre del 2020, le comunicamos lo siguiente:
"Con respecto a su petición para que se le realice la valoración de productividad y se le
abone la misma le comunicamos que según la Orden de 17 de Junio de 1991, por la que se
regula el complemento de Productividad, en su artículo Cuarto párrafo segundo establece
que "la estimación normal se realizará para cada concepto cuando la incidencia en el
desempeño del puesto esté dentro de los límites de obligado cumplimiento exigible a todo
funcionario. En consecuencia, no tendrá efectos en la aplicación del complemento de
productividad.", siendo éste su caso y el motivo por el cual no ha percibido ninguna
cantidad por dicho complemento, al estimarse su desempeño como normal.
"Con respecto a su solicitud de vista de las puntuaciones obtenidas por sus compañeros en
los distintos aspectos de la Orden, le reiteramos lo establecido al efecto en el artículo
46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía; "Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento
público del resto del personal del Departamento u Organismo interesados, así como de los
representantes sindicales". Conforme a lo dispuesto en dicha norma, si desea conocer las
cantidades percibidas por el personal de la oficina habrá de dirigirse a la Dirección de la
misma. Sin embargo, no cabe acceder a lo solicitado en relación con el expediente de
valoración del desempeño del personal de la oficina porque la norma no habita el acceso
por terceros a documentación que contiene datos de carácter personal de sus
compañeros".
Segundo. El 25 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación del interesado contra la respuesta
recibida
Tercero. Con fecha 8 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico
de fecha 8 de junio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 5 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo alegaciones del órgano reclamado y
remisión del expediente, en el que consta acuse de recibo de 5 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), dispone que “la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado...”.
A este respecto, debemos traer a colación el expediente administrativo remitido por el órgano
reclamado, en el que consta el acuse de recibo de la contestación de la Dirección Provincial de
Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz de 11 de febrero de 2021. En concreto, consta
acreditación de notificación de fecha 5 de marzo de 2021.
Se ha de indicar que en el expediente remitido a este Consejo consta otro acuse de recibo de
fecha 21 de enero de 2021, que debemos entender que corresponde a la notificación de otro
escrito del órgano reclamado al interesado, de fecha 14 de enero de 2021. Es decir, teniendo
en cuenta la última fecha de los acuses de recibo remitidos (esto es, el 5 de marzo de 2021), la
reclamación no fue presentada hasta el 25 de mayo de 2021, por lo que es claro que ha
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial
del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz por denegación de información pública, por haber
sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.