Inadmitida 25/02/2022 · 379 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra la Dirección Provincial del SAE en Cádiz por denegación de información sobre productividad

El interesado solicitó a la Dirección Provincial del SAE en Cádiz la valoración de su productividad y el acceso a las puntuaciones de sus compañeros. Tras la denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 25 de mayo de 2021, habiéndose notificado la resolución impugnada el 5 de marzo de 2021.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto en la legislación básica de transparencia, procediendo la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 143/2022, de 25 de febrero Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz por denegación de información pública Reclamación: 363/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Con fecha 11 de febrero de 2021 la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz contesta al ahora reclamante su petición de información, en los siguientes términos: "En respuesta a su escrito recibido en esta Secretaría Provincial del SAE relativo a la productividad del segundo cuatrimestre del 2020, le comunicamos lo siguiente: "Con respecto a su petición para que se le realice la valoración de productividad y se le abone la misma le comunicamos que según la Orden de 17 de Junio de 1991, por la que se regula el complemento de Productividad, en su artículo Cuarto párrafo segundo establece que "la estimación normal se realizará para cada concepto cuando la incidencia en el desempeño del puesto esté dentro de los límites de obligado cumplimiento exigible a todo funcionario. En consecuencia, no tendrá efectos en la aplicación del complemento de productividad.", siendo éste su caso y el motivo por el cual no ha percibido ninguna cantidad por dicho complemento, al estimarse su desempeño como normal. "Con respecto a su solicitud de vista de las puntuaciones obtenidas por sus compañeros en los distintos aspectos de la Orden, le reiteramos lo establecido al efecto en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; "Las cantidades percibidas por cada funcionario serán de conocimiento público del resto del personal del Departamento u Organismo interesados, así como de los representantes sindicales". Conforme a lo dispuesto en dicha norma, si desea conocer las cantidades percibidas por el personal de la oficina habrá de dirigirse a la Dirección de la misma. Sin embargo, no cabe acceder a lo solicitado en relación con el expediente de valoración del desempeño del personal de la oficina porque la norma no habita el acceso por terceros a documentación que contiene datos de carácter personal de sus compañeros". Segundo. El 25 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación del interesado contra la respuesta recibida Tercero. Con fecha 8 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 5 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo alegaciones del órgano reclamado y remisión del expediente, en el que consta acuse de recibo de 5 de marzo de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. A este respecto, debemos traer a colación el expediente administrativo remitido por el órgano reclamado, en el que consta el acuse de recibo de la contestación de la Dirección Provincial de Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz de 11 de febrero de 2021. En concreto, consta acreditación de notificación de fecha 5 de marzo de 2021. Se ha de indicar que en el expediente remitido a este Consejo consta otro acuse de recibo de fecha 21 de enero de 2021, que debemos entender que corresponde a la notificación de otro escrito del órgano reclamado al interesado, de fecha 14 de enero de 2021. Es decir, teniendo en cuenta la última fecha de los acuses de recibo remitidos (esto es, el 5 de marzo de 2021), la reclamación no fue presentada hasta el 25 de mayo de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz por denegación de información pública, por haber sido presentada fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.