El solicitante pidió a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía documentos sobre la adjudicación de un puesto de trabajo. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó la totalidad de la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 (LTAIBG).
2
La notificación de la información y documentos solicitados se produjo el 24 de mayo de 2021.
3
La reclamación fue presentada el 20 de julio de 2021, superando ampliamente el plazo legal de un mes.
4
Al haber transcurrido el plazo previsto en la legislación básica de transparencia, procede la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 150/2022, de 1 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía
por denegación de información pública
Reclamación: 454/2021
Legislación y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de marzo de 2020, escrito dirigido a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Educación y
Deporte en Sevilla con el siguiente contenido literal, en lo que ahora interesa:
"Mediante Orden de !a Consejería de Educación, de 13 de julio de 2016, se convocó
concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la
Consejería en la provincia de Sevilla. Entre los puestos ofertados se encontraba el puesto
código [nnnnn], Sección plantillas de Educación Secundaría, de la Dirección General de
Planificación y Centros.
"En relación con el citado concurso y puesto, solicito la siguiente información:
"- Solicitud de participación (Anexo IV),
"- Petición del citado puesto código [nnnnn] y autobaremo (Anexo V),
"- Anexo VIl (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por
orden de preferencia) o documento que indique el orden de prioridad en el que dicho
puesto fue solicitado.
"- y baremación definitiva obtenida,
"todo ello respecto a la persona que hubiere resultado adjudicataria definitiva del citado
puesto, tras la resolución del recurso y tras ta resolución de los recursos administrativos y
judiciales que se hubieran podido interponer, todo esto respecto a la persona que
finalmente resultó adjudicataria definitiva del citado puesto".
Segundo. Con fecha 30 de abril de 2021, la Dirección General a la que se ha solicitado la
información dicta Resolución en los siguientes términos, en lo que ahora interesa:
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
"Primero: Según establece el artículo Artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ,todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el articulo 105.b)
de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica, en
este caso el artículo 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía,en el que se recoge que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley.
"Segundo: Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer
51 le son aplicables Los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humano, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de Julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
"RESUELVE
"Admitir parcialmente la solicitud y el acceso a la información de la misma, en virtud de tos
fundamentos de derecho citados, comunicándole lo siguiente:
"Primero.- Analizada la normativa sobre transparencia pública y protección de datos,
sentencias de los Tribunales de Justicia y tas resoluciones del CTBG como del CTPDA se
considera que procede el acceso a la información solicitada entendiendo por información
Ea definida en el artículo 13 LTAIBG esto es, los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
"Segundo.- La documentación facilitada se ofrece anomimizando los datos meramente
personales de la adjudicataria de la plaza tales como Documento Nacional de Identidad,
fecha de nacimiento, el domicilio, la dirección, el nº de teléfono, correo electrónico, estado
civil etc, y por supuesto, cualquier otro dato protegido por norma.
"Tercero.- La información solicitada se entrega mediante documento anexo a esta
resolución en formato PDF
"Cuarto.- Respecto a la solicitud del Anexo VIl (Relación de puestos de trabajo de
convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia) se inadmite el acceso a
dicha documentación a tenor de lo expuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dicha
documentación no obra en poder de esta Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos. No obstante en el apartado 2° "Puesto de trabajo solicitado" del anexo
V se indica el n.° de orden del puesto respecto a todos los puestos solicitados".
Tercero. El 20 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación del interesado contra la respuesta
recibida, solicitando el acceso a la totalidad de la información solicitada, en concreto indica, en
lo que ahora interesa, que:
"TERCERO: Con fecha de 30 de abril de 2021, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte dictó Resolución sobre la petición
realizada que, como no facilitara la información solicitada, fue objeto de reclamación, formada
por un documento principal (Nº Reg. Entrada: [nnnnn]. Fecha/Hora: 04/05/2021 13:40:59) y unas
alegaciones complementarias (Nº Reg. Entrada: [nnnnn]. . Fecha/Hora: 05/05/2021 14:19:43)
"CUARTO: Con fecha de 24 de mayo de 2021, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos me remitió un mensaje de correo electrónico en el que se adjuntaba un
documento nombrado «Acta y documento de trabajo.pdf», y con un enlace que me permitía
acceder a los documentos Anexo IV y Anexo V solicitados en la petición de información pública
citada en el Expongo PRIMERO de este escrito.
"En el cuerpo del mensaje recibido por correo electrónico, se dice (literal): [...]
Cuarto. Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico
de fecha 28 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Quinto. El 17 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en
el que se informa a este Consejo, resumidamente que, "entendemos que desde esta
Dirección General se ha facilitado a D. [nombre y apellidos del ahora reclamante] toda la
documentación solicitada".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), dispone que “la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado...”.
A este respecto, debemos traer a colación parte del contenido de la reclamación presentada
por el interesado, que indica lo siguiente:
"TERCERO: Con fecha de 30 de abril de 2021, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte dictó Resolución sobre la petición
realizada que, como no facilitara la información solicitada, fue objeto de reclamación, formada
por un documento principal (Nº Reg. Entrada: [nnnnn]. Fecha/Hora: 04/05/202113:40:59) y unas
alegaciones complementarias (Nº Reg.Entrada: [nnnnn]. Fecha/Hora; 05/05/2021 14:19:43)
CUARTO: Con fecha de 24 de mayo de 2021, la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos me remitió un mensaje de correo electrónico en el que se adjuntaba un
documento nombrado "Acta y documento de trabajo.pdf" , y con un enlace que me permitía
acceder a los documentos Anexo IV y Anexo V solicitados en la petición de información pública
citada en el Expongo PRIMERO de este escrito".
Es decir, aún teniendo como fecha de notificación el citado 24 de mayo de 2021, la
reclamación no fue presentada hasta el 20 de julio de 2021, por lo que es claro que ha
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de
la Junta de Andalucía por denegación de información pública, por haber sido presentada
fuera de plazo según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo.