Pérdida de objeto 03/03/2022 · 318 días en resolverse

Reclamación del Sindicato de Interinos de Justicia en Acción por denegación de información sobre personal funcionario y laboral en la Junta de Andalucía, resuelta por terminación del procedimiento

El Sindicato de Interinos de Justicia en Acción solicitó a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía datos sobre el número y distribución de personal funcionario e interino. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que terminó el proceso ya que la información fue entregada durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
2 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite legal que justifique la denegación del acceso recae sobre la Administración o el tercero afectado.
3 Se considera información pública todo contenido o documento, independientemente de su formato, elaborado o adquirido por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
4 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse satisfecho la petición del interesado durante la tramitación de la reclamación.
5 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo legal, subrayando que la tardanza cuestiona la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN 156/2022, de 3 de marzo Artículos: 2 y 24 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por Sindicato de Interinos de Justicia en Acción, representado por XXX, contra la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública Reclamación: 404/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de abril de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local: “Expone y solicita, en virtud de la facultades y prerrogativas otorgadas a este Sindicato de Interinos de Justicia en Acción-SIJEA en virtud de las prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de libertad sindical y a mayor abundamiento por la especial constitución de este Sindicato, “Que se participe a este Sindicato de Interinos de Justicia en Acción (SIJEA) en las competencias derivadas en materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos y en relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia y siendo competentes en el nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, lo siguiente: “Número de funcionarios interinos y laborales temporales de esa Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal (competente en Recursos Humanos), significándose en numero y porcentaje, especificándose destinos Juzgados, Tribunales, Institutos, entidad, Administración y servicios u oficinas donde trabajan o están destinados, así como clasificación por Cuerpos de Gestión procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. “Número de funcionarios o laborales fijos o de carrera de esa Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal (competente en Recursos Humanos) significándose en numero y porcentaje que (incluir tanto personal laboral como personal funcionarial) especificándose destinos Juzgados , Tribunales, Institutos, entidad, Administración y servicios u oficinas donde trabajan o están destinados, así como clasificación por Cuerpos de Gestión procesal y Administrativa, así como nº Oficiales (cuerpo a extinguir), Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. “Todo ello a la mayor brevedad posible dado que este Sindicato de Interinos de Justicia en Acción (SIJEA) aun cuando dichos datos los solicitaron a través del Servicio de Gestión de Personal de Delegación de Sevilla con fecha de Junio de 2019 no nos fueron facilitados a día de hoy. “Y teniendo los datos de distribución del Personal Funcionario Interino por sectores y CCAA de fecha 1/01/2016”. Segundo. El 25 de junio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información. Tercero. Con fecha 7 de julio de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 7 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 8 de septiembre de 2021 tuvo entrada escrito de alegaciones del órgano reclamado, adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la entidad interesada el 21 de julio de 2021, por la que se concede el acceso a la información. Asimismo consta el acuse de recibo de la interesada de fecha 13 de octubre de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local relativa a cuestiones relacionadas con el personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral fijo o temporal de la Dirección General. Se trata, de una pretensión que es reconducible a la noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Cuarto. En la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta a la persona interesada mediante acuse de recibo el 13 de octubre del 2021, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA. Este Consejo considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición planteada. Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Sindicato de Interinos de Justicia en Acción, representado por XXX, contra la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de la Junta de Andalucía, al haber puesto a disposición de la entidad la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.