El interesado solicitó a la Universidad de Sevilla la publicación en su web de la lista completa y puntuaciones de la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo. Alegó que la entidad ocultaba datos de miles de aspirantes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque solicitaba una acción de publicación y no el acceso a un documento concreto.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La solicitud del interesado no pretendía el acceso a un documento preexistente, sino que la Administración emprendiera una actuación concreta de publicación en su página web.
3
La pretensión del reclamante resulta ajena al concepto de información pública regulado en la legislación de transparencia.
4
La solicitud se sitúa fuera del ámbito de resolución de las reclamaciones por denegación del derecho de acceso a la información pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 163/2022, de 4 de marzo
Artículos: 2 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Universidad de Sevilla, por denegación de
información publica.
Reclamación: 433/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 21 de mayo de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida a la Universidad de Sevilla:
“EXPONE:
“El pasado 26 de marzo de 2021 se publicó Resolución de la Dirección de Recursos
Humanos de la Universidad de Sevilla por la que se publica la composición definitiva de la
bolsa de trabajo de personal de administración y Servicios de la Escala Auxiliar
Administrativo.
“En dicha Resolución no se hace pública la composición de la bolsa completa, únicamente
aparecen los 350 primeros sin sus puntuaciones obtenidas, cuando el proceso selectivo fue
superado por más de 5712 aspirantes.
“Como señala el artículo 2.1.d de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante ley de transparencia) las
Universidades Públicas se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley de
transparencia.
“En consecuencia, la Universidad de Sevilla dispone de la composición completa de una
BOLSA DE TASAJO [sic] Y NO LO HACE PÚBLICA; no concurriendo ninguno de los supuestos
que contempla la Ley de Transparencia [sic] en su artículo 14 para no publicarla (defensa,
seguridad nacional, relaciones exteriores, etc ... ).
“Por tanto: SOLICITO:
“QUE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA HAGA PÚBLICA EN SU PÁGINA WEB (en la Sección de
Recursos Humanos, Escala Auxiliar), LA COMPOSICIÓN DEFINITIVA ORDENADA CON LAS
PUNTUACIONES OBTENIDAS POR LOS ASPIRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL
DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA en base a lo preceptuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
“De no ser atendida dicha solicitud de información contenida en el presente escrito, me
reservo acudir a las vías contempladas en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia”.
Segundo. El 7 de junio de 2021 la Universidad de Sevilla resuelve dicha solicitud en los
siguientes términos, en lo que ahora interesa:
“(…) II. Solicitud de D. [nombre de la persona interesada].
“El 21 de mayo de 2021, D. [nombre de la persona interesada] solicita que la Universidad de
Sevilla haga pública en su página web la composición definitiva ordenada con las
calificaciones obtenidas por los aspirantes de la bolsa de trabajo de la escala auxiliar
administrativa de la Universidad de Sevilla en base a lo preceptuado en la ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información púbica y buen gobierno.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“l. Inexistencia del documento cuyo acceso demanda el interesado.
“Entiende D. [nombre de la persona interesada] en su escrito que existe una bolsa de trabajo
de 5.712 aspirantes, de los cuales la Universidad solo ha hecho públicos los nombres de los
350 primeros, hurtando al conocimiento público el nombre y orden de los (siguiendo las
propias cuentas del reclamante) 5.362 restantes.
“En realidad, las bolsas de trabajo de la Universidad de Sevilla están reguladas por la
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 30 DE JUNIO DE 2009, SOBRE BOLSAS DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, publicada en
el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla con fecha 9 de septiembre de 2009, en cuya
base tercera establece un número máximo de componentes:
“Las bolsas se compondrán de un número igual al resultado de multiplicar el número de
plazas convocadas por diez, no pudiendo superarse el máximo de 300 integrantes, sin
perjuicio de que puedan ser ampliadas, en caso de agotamiento, siguiendo el orden de los
criterios que en esta Resolución se establecen”.
“Tal y como explica la Resolución de 26 de marzo de 2021 meritada,
“resultando previsible que la presente bolsa para cubrir posibles sustituciones de la Escala
Auxiliar pueda agotarse en fechas próximas una vez comience a entrar en vigor y en
aplicación del apartado tercero de la Resolución Rectoral de 30 de junio de 2009, sobre
bolsas de Trabajo [sic] el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla,
conforme al acuerdo alcanzado con la Comisión de Seguimiento, se procede a una primera
ampliación de la mencionada bolsa, que estará compuesta adicionalmente por cincuenta
(50) componentes, los cuales se relacionan en el Anexo III que se acompañe a la presente
Resolución.
“Por lo tanto, solo existe una única bolsa de trabajo ampliada hasta los 350 candidatos, cuya
composición completa está a disposición del público en la siguiente dirección electrónica
desde el día 26 de marzo de 2021:
“file:I//C:/UserslUsuario/UNIVERSIOAD%20OE%20SEVILLAISELEPAS%20-%20General/
SERVIClO%20INFORMES%20Y%20RECURSOS%20(HOHENLEITER)/2021%20EXPEDIENTES/
50%20P%C3%89REZ%20CANO.%20JOS%C3%89%20BOLSA%20TRABAJO%20LEY
%20TRANSPARENCIN13623 diligenciareso/ucinin-y-anexos-bo/sa-definitiva.pdf
“Extender una bolsa de trabajo más allá de las expectativas razonables de necesidades de
personal va no solo contra el reglamento (Resolución mencionada de 30 de junio de 2009) a
cuyo cumplimento la propia universidad queda obligada, sino contra el más elemental
sentido común. En una administración en la que el total de personal funcionario de
administración y servicios de todas las categorías y escalas alcanza el millar y medio de
personas, una bolsa de trabajo con 5.712 aspirantes carecería de toda lógica, y solo serviría
para hacer albergar expectativas completamente infundadas a la inmensa mayoría de las
personas contenidas en dicha lista.
II. No pertinencia de la invocación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la
información púbica y buen gobierno.
“Conforme al artículo 12 de la Ley 19/2013, invocado por el interesado, todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública, entendiéndose por tal, según el
siguiente artículo 13, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
“Habida cuenta, tal y como se ha explicado, que el único documento existente sobre la
materia por la que se interesa D. [nombre de la persona interesada] ha sido publicado desde
un principio por la Universidad de Sevilla en su página web, cuya URL aparece reproducida
más arriba en esta misma resolución, y de que no existe ningún otro documento o
información elaborada de características semejantes, resulta claro que la Universidad de
Sevilla ha cumplido desde el primer momento con sus obligaciones con respecto a la
mencionada Ley, y que le resulta imposible dar acceso a ningún documento o información
elaborada adicional por la simple pero poderosa razón de que no existe.
“Por todo lo anteriormente expuesto,
“RESUELVO DESESTIMAR la reclamación presentada D. [nombre de la persona interesada”.
Tercero. El 11 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la Resolución recibida, manifestando lo siguiente:
“Con fecha 26 de marzo de 2021 se publicó Resolución de la Dirección de Recursos Humanos
de la Universidad de Sevilla por la que se publica la composición definitiva (en sus primeros 350
componentes) de la bolsa de trabajo de personal de administración y servicios de la Escala
Auxiliar Administrativo. En dicha Resolución no se hace pública la composición de la bolsa
completa, únicamente aparecen los 350 primeros sin sus puntuaciones obtenidas, cuando el
proceso selectivo fue superado por más de 5712 aspirantes.
“Con fecha 21 de mayo [nombre de la persona interesada] con DNI [número de D.N.I. de la persona
interesada] presenta escrito a la Universidad de Sevilla solicitando que publique la relación
completa de los aspirantes que conforman la bolsa de trabajo de la escala auxiliar
administrativo de la Universidad de Sevilla.
“Con fecha 7 de junio de 2021 la Universidad de Sevilla contesta a [nombre de la persona
interesada] denegando tal solicitud en base a los dos argumentos siguientes:
“1.- El primer argumento es que la regulación de las bolsas de trabajo de personal
administrativo y servicios es regulada por la Universidad de Sevilla en base a su Resolución
Rectoral de 30 de junio de 2009 sobre bolsas de trabajo del personal de Administración y
Servicios de la Universidad de Sevilla y que dicha Resolución en su base tercera solo obliga a
publicar a los 300 primeros componentes de la citada bolsa, más sucesivas ampliaciones de 50
en 50 personas.
“2.- El segundo argumento que esgrime la Universidad es que dicha Bolsa de trabajo completa
«no existe» y que ellos han sido transparentes al publicar los 350 primeros miembros de la lista,
así como a ir publicando, cuando las necesidades lo requieran, ampliaciones de 50 en 50
personas, remitiendo al presente solicitante el enlace url donde aparece la publicación de los
primeros 350 componentes.
“Ambos argumentos a juicio de este ciudadano resultan contradictorios:
“Así en base al argumento primero la Universidad de Sevilla parece querer eludir el
cumplimiento de la Ley 19/2013,de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, Ley de transparencia) y de la Ley autonómica andaluza en la materia Ley
1/2014 de Transparencia pública de Andalucía por ajustarse a su propia normativa, una
resolución rectoral de 30 de junio de 2009 en su base tercera. Como si esta resolución rectoral
prevaleciera sobre una ley estatal y una ley autonómica. En consecuencia, la Universidad de
Sevilla, desvirtúa el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico al desestimar el
cumplimiento y efectos de las leyes estatal y autonómica en materia de transparencia, porque
ello pudiera contravenir lo dispuesto en su Resolución rectoral de 2009.
“Sin embargo, quizás lo más interesante aquí no es el argumento jurídico que invoca la
Universidad de Sevilla (Resolución Rectoral versus Leyes de transparencia) sino que
implícitamente reconoce que existe en su poder una bolsa de trabajo y que no hace pública la
confección completa de dicha lista o bolsa de trabajo porque y cito literal «solo serviría para
hacer albergar expectativas completamente infundadas A LA INMENSA MAYORÍA DE LAS
PERSONAS CONTENIDAS EN DICHA LISTA».
“Por tanto, existe esa lista y la Universidad de Sevilla dispone de la composición completa de
una BOLSA DE TRABAJO [sic] Y NO LO HACE PÚBLICA; no concurriendo ninguno de los
supuestos que contempla la Ley de Transparencia [sic] en su artículo 14 para no publicarla
(defensa, seguridad nacional, relaciones exteriores, etc...).
“El segundo argumento es que dicha bolsa de trabajo no existe y que la Universidad de Sevilla
ha cumplido con su obligación de publicar los 300 miembros que la componen y cito literal:
«resulta claro que la Universidad de Sevilla le resulta imposible dar acceso a ningún documento
o información elaborada adicional por la simple pero poderosa razón que no existe».
“Si peregrino nos pareció el primer argumento, el segundo no le va a la zaga. ¿Si no existiese esa
lista o bolsa de trabajo que tiene la Universidad de Sevilla, cómo va a proceder a seguir
ampliando su bolsa de trabajo, incumpliendo su normativa?
“¿Cada vez que vaya a ampliar esa bolsa de trabajo la Universidad de Sevilla va a crear una lista
«ex novo»? Esa lista «ex novo», ¿también tendría una normativa «ex novo»? Evidentemente no.
La Universidad de Sevilla dispone de esa lista y no la hace pública.
“Este ciudadano no está entrando a valorar el sistema de confección de bolsas regulado por
dicha Resolución rectoral que permite permanecer en las bolsas de trabajo a aquellos
aspirantes que hayan suspendido el examen. Tampoco le corresponde apreciar las
correcciones que los Tribunales de lo Contencioso administrativo han observado sobre el
procedimiento de la oposición y que han obligado a la Universidad de Sevilla a rectificar.
“Únicamente este ciudadano busca el cumplimiento de las leyes estatales y autonómicas de
Transparencia [sic]. De lo contrario condenaría a los componentes de la bolsa a no conocer su
puesto en la bolsa de trabajo, sea este el puesto 470 o el 975, por ejemplo.
“La ausencia de transparencia [sic] conlleva inseguridad jurídica y como dice la exposición de
motivos de la Ley 1/2014 «el acceso a la información publica constituye un verdadero derecho,
constituyendo la excepción, la denegación o limitación».
“A la vista de lo expuesto, y en virtud del artículo 24.6 de la Ley de Transparencia y en su
disposición adicional cuarta SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE
DATOS DE ANDALUCÍA: QUE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA HAGA PÚBLICA EN SU PÁGINA WEB
(en la Sección de Recursos Humanos, Escala Auxiliar), LA COMPOSICIÓN DEFINITIVA ORDENADA
CON LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS POR LOS ASPIRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA en base a lo preceptuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la ley 1/2014,de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a
la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y
de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este
respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión de la persona reclamante resulta
por completo ajena al concepto de “información pública” de la que parte la legislación en
materia de transparencia. En efecto, el objeto de su solicitud era que "la Universidad de Sevilla
haga pública en su página web (en la Sección de Recursos Humanos, Escala Auxiliar), la composición
definitiva ordenada con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes de la bolsa de trabajo de
personal de administración y servicios de la escala auxiliar administrativa de la Universidad de
Sevilla".
Por lo tanto, con tal solicitud no se pretende tener acceso a un determinado documento o
contenido que previamente obre en poder de la Administración interpelada, sino que ésta
emprenda una concreta actuación, como es que publique cierta información en su página web.
Se nos plantea, pues, una cuestión que queda extramuros a los efectos de la resolución de
esta reclamación por denegación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Por consiguiente, este Consejo no puede sino desestimar la reclamación presentada ya que la
respuesta ofrecida por la Universidad fue ajustada a la normativa de transparencia.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Desestimar la reclamación presentada XXX contra la Universidad de Sevilla, por
denegación de información pública.