Inadmitida 07/03/2022 · 74 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre planos de ocupación de vía pública y autorizaciones de terraza en Málaga

Se solicitó al Ayuntamiento de Málaga los planos de ocupación de vía pública y autorizaciones de un local específico. El reclamante alegó que la entidad ignoró sus peticiones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a los efectos del silencio administrativo según el artículo 24.2 LTAIBG.
2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en la entidad reclamada es de un mes desde la recepción de la solicitud, conforme al artículo 32 LTPA.
3 Se ha acreditado que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 8 de septiembre de 2021.
4 La reclamación fue presentada el 23 de diciembre de 2021, superando ampliamente el plazo previsto para su interposición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 167/2022, de 7 de marzo N.º reclamación 740/2021 Reclamante XXX (en adelante, la persona reclamante) Reclamado AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA (en adelante, la entidad reclamada) Artículos 24 LTAIBG Sentido Inadmisión Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Normativa y gobierno (LTAIBG) abreviatura Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación Mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2021, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 16 de agosto de 2021, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “Solicito por segunda vez, por no haber recibido contestación a mi primera petición, los planos de ocupación de la vía publica así como la autorización de toldos y/o sombrillas y si tiene concesión de música y/o aparato de televisión con proyección hacia la terraza, del local TENNESSEE BAR LIVE, sito en la plaza del carbón numero 1 de Málaga” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Sobre la Reclamación. La reclamación presentada indica expresamente: “He solicitado información sobre la ocupación del espacio publico por terraza en dos ocasiones, el 14/07/2021 y por segunda vez el 18/08/2021, en ambos casos han ignorado mi petición.” Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 11 de enero de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. El 7 de febrero de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la respuesta fue de 8 de septiembre de 2021, según consta en la documentación remitida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.2. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silen- cio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 8 de septiembre . Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 23 de diciembre de 2021, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.