Inadmitida 08/03/2022 · 73 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a expediente de disciplina urbanística por presentación fuera de plazo

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas el reconocimiento como interesado y copia de un expediente de disciplina urbanística. Tras la denegación basada en la intimidad de los afectados, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra la denegación de acceso a un expediente urbanístico basada en la protección de la intimidad de terceros.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o los efectos del silencio administrativo.
3 Se constata que la entidad reclamada notificó la respuesta el 23 de noviembre de 2021, mientras que la reclamación se presentó el 25 de diciembre de 2021.
4 Al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA, procede la inadmisión a trámite de la solicitud por extemporaneidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 174/2022, de 8 de marzo N.º reclamación 744/2021 Reclamante XXX (en adelante, la persona reclamante) Reclamado AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS (en adelante, la entidad reclamada) Artículos 24 LTAIBG Sentido Inadmisión Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Normativa y gobierno (LTAIBG) abreviatura Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 25 de diciembre de 2021, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Tramitación de la reclamación. La reclamación presentada indica expresamente: “-Con fecha 03/01/2020 se solicitó información al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas respecto al estado de tramitación de un Expediente de Disciplina Urbanístico tramitado por el citado Ayuntamiento. - Con fecha 30/01/2021 se recibe escrito en el que se informa que con fecha 23 de Julio de 2019 se adoptó la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística por actos urbanísticos realizados en la parcela XXX del polígono XXX (pozo XXX) por el denunciado [nombre y apellido de tercera persona]. - El 06/02/2020, en base a lo recogido en los artículos 5 y 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015 y artículo 6 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía solicito: Se me reconozca la condición de parte interesada y se fije día y hora para acceder al expediente del que se interesa copia completa con el único límite de aquellos datos confidenciales que se pudieran advertir. - Tras varios requerimientos ante la reiterada falta de respuesta, el 08/06/2020 se recibe respuesta comunicando que se da traslado al Departamento de Urbanismo a los efectos oportunos. - Con fecha 09/06/2020 se presenta escrito volviendo a solicitar el reconocimiento de parte interesada, acceder al expediente y copia completa del expediente salvo los documentos que pudieran estar protegidos por la ley de protección de datos. - -El 06/07/2020 se presenta escrito informando que, en cumplimiento de lo comunicado por la secretaria municipal, no se había recibido respuesta del Departamento de Urbanismo insistiendo en la necesidad de fijar día y hora para acceder al expediente. - El 27/07/2020 se presenta escrito recordatorio para que se autorice el acceso al expediente, advirtiendo que en caso de continuar la negativa se solicitaría al juzgado n. x de Lora del Río la acumulación a la denuncia interpuesta por Fiscalía de Medio Ambiente. - El 10/08/2020 se recibe escrito de la Arquitecta Municipal en el que se fija día y hora para el acceso. - El 22/09/2020 tuve acceso al expediente, solicitando en el mismo acto copia completa del expediente y la Técnico Municipal me informa que se mandará por correo. - Con fecha 23/11/2020 se recibe Decreto de Alcaldía n 203 de fecha 19 de Noviembre de 2020 en el que se resuelve no reconocerme la condición de interesado, no acceder a la entrega de copia del expediente argumentando que la difusión de copias afecta claramente a la intimidad de los afectados. -Con fecha 17/12/2020 se presenta Recurso de Reposición.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silen- cio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 23 de noviembre de 2021 (se entiende que por error en la reclamación se indica “23 de noviembre de 2020”). Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 25 de diciembre de 2021, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 de la LTPA para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.