La Junta de Personal de los Servicios Periféricos de Almería solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería datos sobre contagios y contactos estrechos por Covid-19. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la primera solicitud por extemporaneidad y dio por terminado el procedimiento de la segunda al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación relativa a la primera solicitud de información fue inadmitida por haber sido interpuesta fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El hecho de que el solicitante considerara la respuesta incompleta no suspende ni interrumpe el plazo legal para interponer la reclamación ante el Consejo.
3
Se aplica el principio de preclusión para evitar que los plazos de reclamación se reabran libremente según las observaciones del interesado, garantizando así la seguridad jurídica.
4
Respecto a la segunda solicitud, se declaró la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, al haberse puesto la información a disposición del solicitante durante la tramitación.
5
El Consejo advierte que la respuesta a la segunda solicitud fue notificada fuera del plazo máximo previsto en el artículo 32 de la LTPA, subrayando que la tardanza cuestiona la efectividad del derecho de acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 173/2022, de 8 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta
de Andalucía en Almería contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Almería, por denegación de información publica.
Reclamación: 429/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La Junta de Personal interesada presentó, el 17 de noviembre de 2020, la
siguiente solicitud de información dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Almería (n.º de registro 215):
“Esta Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía de Almería,
órgano de representación del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía en la provincia de Almería, cuyo Número de Identificación Fiscal y sede figuran
a pie de página, ante la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Almería, al amparo del art 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), le manifiesta:
“Primero.- Que, en relación con la crisis sanitaria por Covid-19, esta Junta de Personal,
reiteradamente, ha puesto de manifiesto, ante la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de esa Delegación del Gobierno, que no viene siendo informada sobre las incidencias
por Covid-19, en cuanto al número de efectivos afectados (sea por diagnóstico positivo por
Covid-19 o, en su caso, por contacto estrecho con positivo), así como sobre los centros de
trabajo afectados y sobre las medidas preventivas adoptadas, por ello, por acuerdo,
adoptado por unanimidad, en la Comisión Permanente del Pleno de esta Junta de Personal,
celebrada en fecha 12/11/2020, esta Junta de Personal solicita la referida información,
expresamente, a esa Delegación del-Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
“Asimismo, esta Junta de Personal le participa que, en caso de no recibirse la citada
información, tendrá que solicitar la misma al Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
“Segundo.- Por último, le participamos que la dirección de correo electrónico corporativa de
la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía de Almería es:
[dirección de correo electrónico] , por si precisase, en algún momento, contactar con la
misma.
“Lo que, a los efectos oportunos, esta Junta de Personal, al amparo del art. 40 del TREBEP,
manifiesta y solicita ante la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Almería, en defensa de los derechos e intereses del personal funcionario de la
Administración General de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería”.
Segundo. Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2020 la Secretaria General de la
Delegación del Gobierno de Almería responde a dicha solicitud de información en los
siguientes términos:
“En contestación a su escrito n.º 215, en el que solicitan diversa información referida a
incidencias Covid-19, les traslado los datos que, en relación con el personal adscrito a esta
Delegación, nos ha remitido la Unidad de Prevención de la Delegación del Gobierno.
“La Unidad de Prevención ha informado al respecto lo siguiente:
“Número total de casos positivos: 2, con el siguiente desglose:
“En la sede Delegación del Gobierno 1
“En la sede SGP Hacienda “ (ATRIAN) 1
“Número total de contactos estrechos: 3, con el siguiente desglose:
“En la sede Delegación del Gobierno 1
“En la sede SGP Hacienda 1
“En la sede SGP Justicia 1
“En los referidos casos se han seguido las recomendaciones de las autoridades sanitarias de
aislamiento domiciliario, determinación de posibles contactos estrechos en el caso de positivos,
y limpieza y desinfección de puestos de trabajo, despachos de uso múltiple y zonas de uso
común”.
Consta acuse de recibo de la comunicación con fecha 18 de diciembre de 2020 a las 12:14
horas.
Tercero. La Junta de Personal interesada presentó, el 26 de abril de 2021, la siguiente solicitud
de información dirigida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería
(registro n.º 134):
“Esta Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía de Almería,
órgano de representación del personal funcionario de la Administración General de la Junta
de Andalucía en la provincia de Almería, cuyo Número de Identificación Fiscal y sede figuran
a pie de página, ante la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Almería, al amparo del art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(TREBEP), le manifiesta:
“Primero.- Que, en relación con el escrito de esta Junta de Personal, de fecha 29/01/2021,
sobre el asunto de referencia, tras recibirse en esta Junta de Personal un escrito, de fecha
17/12/2020, procedente de esa Delegación del Gobierno, respecto a las incidencias por
Covid-19 (diagnósticos positivos por Covid-19 y contactos estrechos con positivo), con los
datos solamente de personal de esa Delegación, de la SGP de Hacienda, de la SGP Justicia y
de ATRIAN, recopilados por la unidad de prevención de esa Delegación del Gobierno;
recibiéndose, posteriormente, en esta Junta de Personal un escrito, de fecha 23/02/2021,
procedente del Sr. Secretario General Provincial de Salud y Familias, solamente con los
datos de la Delegación Territorial de Salud y Familias; por ello, atendiendo a que el Servicio
de Administración Pública está incardinado en esa Delegación del Gobierno, por acuerdo,
adoptado por unanimidad, en la Comisión Permanente del Pleno de esta Junta de Personal,
de fecha 15/04/2021, esta Junta de Personal solicita información sobre contagios por Covid-
19, en cuanto al número de efectivos contagiados por Covid-19; así como número de
efectivos con contacto estrecho con positivo por Covid-19 (aislamiento preventivo), de todas
las Delegaciones y Agencias de la Junta de Andalucía, en relación con la provincia de
Almería, respecto al ámbito de esta Junta de Personal.
“[…]”.
Cuarto. Con fecha 12 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), reclamación de la Junta de
Personal interesada ante la respuesta recibida a su solicitud de información, manifestando lo
siguiente:
“Esta Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía de Almería, órgano
de representación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de
Andalucía en la provincia de Almería, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) [se transcribe
NIF] y sede figuran a pie de página, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, al amparo del art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
le manifiesta:
“Primero.- Que, por acuerdo, adoptado por unanimidad, en la reunión del Pleno de esta Junta
de Personal, de fecha 29/06/2021, atendiendo al acuerdo del Pleno de la misma, de fecha
03/12/2020, circunstancias acreditadas mediante certificado adjunto, esta Junta de Personal, a
los efectos oportunos, pone de manifiesto, ante el Consejo de Transferencia y Protección de
Datos de Andalucía, que viene solicitando y reiterando el derecho de acceso a información, por
parte de esta Junta de Personal, como órgano de representación de su ámbito, información
sobre el número de efectivos contagiados por Covid-19, así como sobre el número de efectivos
con contacto estrecho con positivo por Covid-19 ( aislamiento preventivo), por cada Delegación
y Agencia de la Junta de Andalucía, en relación con la provincia de Almería, respecto al personal
funcionario, sin que se haya atendido la solicitud de esta Junta de Personal, por ello, resultó
aprobado, por unanimidad, que esta Junta de Personal solicite, a través del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos, la referida información.
“Segundo.- Que esta Junta de Personal, en relación con el asunto de referencia, pone de
manifiesto, ante ese Consejo, la siguiente documentación:
“-Acreditación de la representación, mediante certificado, de fecha 06/07/2021, emitido por la
Sra. Secretaria de esta Junta de Personal.
“-Acreditación del acuerdo del Pleno de esta Junta de Personal para instar la mencionada
solicitud de información, a través de ese Consejo, mediante certificado, de fecha 06/07/2021,
emitido por la Sra. Secretaria de esta Junta de Personal.
“-Copia del escrito, de fecha 26/04/2021, de esta Junta de Personal, presentado en misma fecha
ante la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, reiterando la
solicitud de información sobre el número de efectivos contagiados por Covid-19, así como
sobre el número de efectivos con contacto estrecho con positivo por Covid-19 (aislamiento
preventivo), por cada Delegación y Agencia de la Junta de Andalucía, en relación con la provincia
de Almería, respecto al personal funcionario.
“-NIF como persona física del Sr. Presidente de esta Junta de Personal y el NIF de la entidad a la
que representa.
“Tercero.- Que, para cualquier comunicación a realizar por ese Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía a esta Junta de Personal, como para cualquier envío de
documentación a la misma, esta Junta de Personal le comunica que tiene a su disposición la
dirección de correo electrónico corporativa de la Junta de Andalucía asignada a la misma,
siendo: [dirección de correo electrónico] Quedando autorizado ese Consejo para emplear
Notific@ en las notificaciones que practique a esta Junta de Personal.
“Que, asimismo, ante la carencia, en la actualidad, de certificado digital de persona física de
representante de persona jurídica, esta Junta de Personal le participa que ha puesto de
manifiesto, ante la Sra. Secretaria General de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Almería, en la que está incardinado el Servicio de Administración Pública de
Almería, y ante el Sr. Secretario General Provincial de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de Almería, en cuya Delegación Territorial está incardinado el Servicio de Administración
Laboral (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Almería -CMAC-), la necesaria emisión
de los correspondientes certificados que el organismo emisor del correspondiente certificado
digital requiere, tras la emisión de un certificado del CMAC que no se ajustó al requerido.
“Cuarto.- Que esta Junta de Personal participa a ese Consejo que dispone de NIF [se transcribe
NIF], siendo la fecha de NIF definitivo 01-03-1990; Junta de Personal que está dotada de
personalidad jurídica, en el ámbito de las competencias que les son propias, y con capacidad
jurídica de obrar en el ejercicio de sus funciones, como viene establecido en los arts. 39 a 46 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo, en su art. 42, respecto a la
duración de la representación, que el mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de
los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, así como
que el mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas
elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de
determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
“Que, respecto al Pleno de esta Junta de Personal, mandato 2019-2023, esta Junta de Personal
participa a ese Comité que la reunión de constitución del referido Pleno se celebró el día 28 de
enero de 2020, tras las elecciones celebradas el día 18 de diciembre de 2019, según Acta Global
de Escrutinio de Elecciones a Órganos de representación del Personal de la Administración
General de la Junta de Andalucía 2019 en la provincia de Almería (Acta 410/2019), acta que obra
en la correspondiente Oficina Pública de Registro (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación
de la Junta de Andalucía en Almería), en la que, también, esta Junta de Personal, en fecha 28 de
enero de 2020, depositó la copia del acta de la reunión de constitución del Pleno de esta Junta
de Personal, mandato 2019-2023, que contiene la designación y nombramiento de las personas
titulares de los órganos unipersonales de esta Junta de Personal, mandato 2019-2023,
designación y nombramiento que, respecto al cargo unipersonal de Presidente de esta Junta de
Personal, mandato 2019- 2023, recayó en don [nombre del Presidente], por su condición de
miembro del Pleno de esta Junta de Personal, mandato 2019-2023.
“Que esta Junta de Personal participa a ese Consejo la dirección web de la Junta de Andalucía
(Datos abiertos), respecto a las Juntas de Personal de Servicios Centrales y de los Servicios
Periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía, donde consta los miembros
de las citadas Juntas de Personal y las personas que ostentan la Presidencia de las mismas
(última actualización 31 de diciembre de 2020), en este caso de la Junta de Personal de los
Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía de Almería:
“https://www.juntadeandalucia.es/datosabiertos/portal/dataset/juntas-de-personal-de-
servicios-centrales-y-delos-servicios-perifericos-de-administracion-general
“Lo que esta Junta de Personal, a los efectos oportunos, pone de manifiesto y solicita, al amparo
del art. 40 del TREBEP, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
respecto al derecho de la misma de acceso a información sobre el número de efectivos
contagiados por Covid-19, así como sobre el número de efectivos con contacto estrecho con
positivo por Covid-19 (aislamiento preventivo), por cada Delegación y Agencia de la Junta de
Andalucía, en relación con la provincia de Almería, respecto al personal funcionario”.
Quinto. Con fecha 15 de julio de 2021, el Consejo solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 15 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia
respectiva.
Sexto. El 29 de julio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Unidad de Transparencia
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior remitiendo expediente e
informe de alegaciones de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Almería, con las siguientes consideraciones:
“1.- El mencionado órgano de representación del personal funcionario ha presentado
solicitudes en el sentido de la reclamación ante esta Delegación del Gobierno en las fechas
17/11/2020 y 26/04/2021.
“Esta información se solicita al amparo del artículo 40 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y así consta en las solicitudes recibidas.
“La información solicitada en la primera solicitud de 17/11/2020 consistía en los datos sobre
incidencias por Covid-19, efectivos afectados, centros de trabajo afectados y medidas
preventivas adoptadas. Tras recabar la información correspondiente a este centro directivo, el
09/12/2020 se dirige respuesta al solicitante en los términos expuestos por la Unidad de
Prevención de Riesgos Laborales de esta Delegación.
“En cuanto a la solicitud presentada el 26/04/2021 y que motiva esta reclamación, una vez
recibida, procedimos a tramitarla de igual forma que la anterior, solicitando informe en fecha
28/05/2021 a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de esta Delegación del Gobierno.
Esta petición aún no ha sido respondida, por lo que el 28/07/2021 se ha reiterado la misma.
“2.- Las solicitudes recibidas se han tramitado según la norma invocada por la parte interesada,
considerando su condición de representante de los trabajadores. En este sentido, el artículo
40.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que son funciones de
las Juntas de Personal, recibir información sobre la política de personal, así como sobre los
datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el
ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento; así como vigilar el
cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de
riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales
oportunas ante los organismos competentes.
“3.- Desde la Delegación del Gobierno en Almería se ha considerado, para la tramitación de
acceso a la información, la normativa específica de aplicación en la que basa su solicitud el
propio reclamante. En este sentido, trasladaremos la respuesta que proceda en relación a la
solicitud presentada 26/04/2021 en cuanto nos sea posible, pero siempre teniendo como
referencia el marco de aplicación que afecta a los representantes de los trabajadores”.
Séptimo. Con fecha 22 de febrero de 2022 tiene entrada en el Consejo el escrito de fecha 9 de
septiembre de 2021 por el que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería
responde a la solicitud de información de 26 de abril de 2021 dando “traslado del informe que
ha emitido al respecto la Unidad de Prevención de riesgos laborales de esta Delegación del
Gobierno conteniendo los datos relativos a nuestra Delegación así como los datos que nos han
facilitado el resto de las Delegaciones Territoriales de esta provincia”. Consta en el expediente
el acuse de recibo de la notificación practicada a la Junta de Personal interesada con fecha 10
de septiembre de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. En esta reclamación concurre una circunstancia y es que la Junta de Personal ahora
reclamante presentó dos solicitudes de información con la misma pretensión: conocer el
número de efectivos afectados por Covid 19. En la primera solicitud de información (de fecha
17 de noviembre de 2020) se solicitaba el “número de efectivos afectados (sea por diagnóstico
positivo por Covid-19 o, en su caso, por contacto estrecho con positivo), así como sobre los
centros de trabajo afectados y sobre las medidas preventivas adoptadas”. Y a estas
pretensiones responde la Delegación del Gobierno de Almería mediante escrito de fecha 17 de
diciembre de 2020, facilitando los datos limitándose al personal de la propia Delegación. En
dicho escrito le comunica tanto el número de efectivos afectados, distinguiendo caso positivo o
contacto estrecho, y por sede, y, además, informa de las medidas preventivas adoptadas.
La segunda de las solicitudes de información, de fecha 26 de abril de 2021, amplía la petición a
“todas las Delegaciones y Agencias de la Junta de Andalucía en relación con la provincia de
Almería”, aunque la entidad interesada la califica de “reiteración”.
Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe duda que la información
solicitada en ambas solicitudes se incluye en dicho concepto.
Así lo entiende también la Delegación del Gobierno en Almería que respondió facilitando la
información solicitada en la primera solicitud, aunque limitando su contenido al personal de
sus sedes. No concretó expresamente la entidad solicitante el ámbito al que se refería,
concreción que se hace posteriormente en la segunda solicitud, por lo que contestó
adecuadamente la Delegación reclamada a esta primera solicitud de información.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que
“la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado...”.
Según consta en el expediente, la Delegación del Gobierno notificó la respuesta a la entidad
interesada el día 18 de diciembre de 2020. No obstante, la reclamación no fue presentada
hasta el 12 de julio de 2021, por lo que es claro que había transcurrido el plazo de un mes
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite respecto a esta solicitud de información de fecha
17 de noviembre de 2020.
A este respecto, el hecho de que la entidad interesada comunicara al órgano reclamado que
no se había materializado el acceso a la información de una forma completa no es causa que
justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación
reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena
satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la entidad solicitante
debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria
a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya
virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la
realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—,
pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en
función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada
acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea,
Resolución 206/2020, FJ 3º).
Tercero. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Respecto a la segunda solicitud de información (de fecha 26 de abril de 2021), entre la
documentación aportada por el órgano reclamado a este Consejo consta la acreditación de la
notificación practicada a la entidad interesada de la puesta a disposición de la información
solicitada el 10 de septiembre de 2021, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando,
pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida
la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede
por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición
sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la entidad solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los
plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En
primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las
responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de
aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la
normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la
información.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la Junta de Personal de los
Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía en Almería contra la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Almería, por haber sido presentada fuera de plazo, en los términos
del Fundamento Jurídico Segundo.
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía en Almería
contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, al haber puesto a
disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento, en los términos
del Fundamento Jurídico Tercero.