El sindicato SEPMA solicitó al Ayuntamiento de Marbella datos detallados sobre personal funcionario, interinos y procesos por abuso de temporalidad. Tras una respuesta parcial basada en la prohibición de reelaboración de datos, el sindicato reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió a trámite la reclamación por presentarse fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 18 de julio de 2021, habiendo sido notificada la resolución del Ayuntamiento el 30 de abril de 2021.
2
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) establece un plazo perentorio de un mes desde la notificación del acto impugnado para interponer la reclamación.
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Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto para la interposición de la reclamación, procediendo su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 171/2022, de 8 de marzo
Artículos: 33 LTPA; 24.2 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por SEPMA SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MÁLAGA,
representado por XXX, contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de
información pública.
Reclamación: 451/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La entidad interesada presentó, el 23 de marzo de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga):
"El Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo exige en su cláusula 5 que
los Estados miembros deben prevenir el uso abusivo de la contratación temporal
estableciendo medidas que justifiquen la relación temporal, límites temporales o número
máximo de renovaciones sucesivas.
“El ejercicio del derecho de acceso a la información pública está reconocido tanto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por
ello, y en virtud de lo dispuesto, solicitamos nos facilite la siguiente información pública:
“1. Número de funcionarios de carrera, personal fijo, funcionarios interinos y personal
contratado temporal en las distintas Unidades Administrativas.
“2. Número de funcionarios de carrera, personal fijo, funcionarios interinos y personal
contratado temporal en las distintas Clases/Categorías.
“3. Relación de plazas ocupadas por interinos y laborales con más de 3 años de servicios
prestados, ya sea con un único nombramiento o contrato, o con concatenación de
diferentes nombramientos o contratos, identificadas por la denominación, código y Unidad
Administrativa.
“4. Número de años de servicios prestados por el personal cuyas plazas han sido incluidas
en las Ofertas de Empleo Público 2017, 2018 y 2019, determinando la denominación de la
plaza, código y Unidad Administrativa.
“5. Edad del personal cuyas plazas han sido incluidas en las Ofertas de Empleo Público
2017, 2018 y 2019, determinando la edad media del incluido en estabilización o la relación
según denominación de la plaza, código y Unidad Administrativa.
“6. Número de plazas ocupadas por mujeres que han sido incluidas en la Oferta de Empleo
Público 2017, 2018 y 2019, determinando las incluidas en estabilización e identificando las
plazas, códigos y Unidad Administrativa.
“7. Procedimientos iniciados para comprobar las relaciones temporales de los empleados
públicos, a efectos de determinar si son sucesivas y, en su caso, abusivas, por ineficacia o
inexistencia de medidas equivalentes a las establecidas en la Cláusula 5 del Acuerdo marco
de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
“8. Relación de plazas en las que se haya comprobado si la renovación sucesiva de
contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de atender necesidades
provisionales e identificación del expediente en el consta tal actuación.
“9. Número de empleados públicos que han interpuesto reclamaciones judiciales por
abuso en la temporalidad, cuyas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público.
“10. Procedimientos iniciados para evaluar el impacto económico y presupuestario de las
indemnizaciones compensatorias y disuasorias objeto de reclamaciones judiciales por
abuso en la temporalidad, así como de duplicidad de plazas si se ejecutan las OEP y los
tribunales reconocen fijeza”.
Segundo. El 18 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la entidad interesada ante la
respuesta recibida a la solicitud de información:
“Al requerir al Ayuntamiento de Marbella datos sobre el personal que ocupaba plazas
estructurales y otras preguntas, el pasado 23/03/2021, nos responde inmediatamente, el
09/04/2021, el Teniente de Alcalde responsable del Área que ha dado orden inmediata de
realizar las consultas de datos para dar respuesta a la solicitud.
“Cuál es nuestra sorpresa, que en fecha 30/04/2021, nos responde el mismo órgano político
que admite algunas peticiones e inadmite otras porque supone una reelaboración de datos
que está prohibida por las normas de Transparencia.
“Los datos que recibimos son de la plantilla de personal que se aprueba habitualmente junto al
presupuesto.
“Es evidente que el Art. 30.c) de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía establece que no
puede entenderse por reelaboración de la información cuando se obtiene por un tratamiento
informático de uso corriente.
“Y no solo no requiere reelaboración de la información puesto que el personal en situación de
abuso de temporalidad viene detallado individualmente en el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos aprobado por el Ayuntamiento en 2008 y, posteriormente, en un proceso de
integración de todos los Organismos Locales, expedientes que constan, sin duda alguna en el
Departamento de Recursos Humanos.
“SOLICITA
“Tener por presentado el presente escrito y adoptar las medidas adecuadas para garantizar el
derecho a la transparencia solicitado”.
Tercero. Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico
de fecha 28 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente)
respectiva.
Cuarto. El 29 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo alegaciones del Ayuntamiento
reclamado y remisión del expediente, en el que consta acreditada la notificación de la
resolución a la entidad con fecha 30 de abril de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), dispone que “la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado...”.
Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento la solicitud de información, de
fecha 23 de marzo de 2021, que se responde por el Ayuntamiento mediante Resolución
número 2021/6218 de fecha 30 de abril de 2021, y se notifica a la entidad interesada el mismo
día 30 de abril, recepción que ha resultado acreditada por el Ayuntamiento.
No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 18 de julio de 2021, por lo que es claro
que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por SEPMA SINDICATO DE EMPLEADOS
PÚBLICOS DE MÁLAGA, representado por XXX contra el Ayuntamiento de Marbella
(Málaga), por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico
Segundo.