Inadmitida 08/03/2022 · 350 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Marbella sobre datos de personal y temporalidad

El sindicato SEPMA solicitó al Ayuntamiento de Marbella datos detallados sobre personal funcionario, interinos y procesos por abuso de temporalidad. Tras una respuesta parcial basada en la prohibición de reelaboración de datos, el sindicato reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió a trámite la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 18 de julio de 2021, habiendo sido notificada la resolución del Ayuntamiento el 30 de abril de 2021.
2 El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 (LTAIBG) establece un plazo perentorio de un mes desde la notificación del acto impugnado para interponer la reclamación.
3 Se determina que ha transcurrido el plazo legal previsto para la interposición de la reclamación, procediendo su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 171/2022, de 8 de marzo Artículos: 33 LTPA; 24.2 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por SEPMA SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MÁLAGA, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por denegación de información pública. Reclamación: 451/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La entidad interesada presentó, el 23 de marzo de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Marbella (Málaga): "El Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo exige en su cláusula 5 que los Estados miembros deben prevenir el uso abusivo de la contratación temporal estableciendo medidas que justifiquen la relación temporal, límites temporales o número máximo de renovaciones sucesivas. “El ejercicio del derecho de acceso a la información pública está reconocido tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por ello, y en virtud de lo dispuesto, solicitamos nos facilite la siguiente información pública: “1. Número de funcionarios de carrera, personal fijo, funcionarios interinos y personal contratado temporal en las distintas Unidades Administrativas. “2. Número de funcionarios de carrera, personal fijo, funcionarios interinos y personal contratado temporal en las distintas Clases/Categorías. “3. Relación de plazas ocupadas por interinos y laborales con más de 3 años de servicios prestados, ya sea con un único nombramiento o contrato, o con concatenación de diferentes nombramientos o contratos, identificadas por la denominación, código y Unidad Administrativa. “4. Número de años de servicios prestados por el personal cuyas plazas han sido incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2017, 2018 y 2019, determinando la denominación de la plaza, código y Unidad Administrativa. “5. Edad del personal cuyas plazas han sido incluidas en las Ofertas de Empleo Público 2017, 2018 y 2019, determinando la edad media del incluido en estabilización o la relación según denominación de la plaza, código y Unidad Administrativa. “6. Número de plazas ocupadas por mujeres que han sido incluidas en la Oferta de Empleo Público 2017, 2018 y 2019, determinando las incluidas en estabilización e identificando las plazas, códigos y Unidad Administrativa. “7. Procedimientos iniciados para comprobar las relaciones temporales de los empleados públicos, a efectos de determinar si son sucesivas y, en su caso, abusivas, por ineficacia o inexistencia de medidas equivalentes a las establecidas en la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. “8. Relación de plazas en las que se haya comprobado si la renovación sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada trata de atender necesidades provisionales e identificación del expediente en el consta tal actuación. “9. Número de empleados públicos que han interpuesto reclamaciones judiciales por abuso en la temporalidad, cuyas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público. “10. Procedimientos iniciados para evaluar el impacto económico y presupuestario de las indemnizaciones compensatorias y disuasorias objeto de reclamaciones judiciales por abuso en la temporalidad, así como de duplicidad de plazas si se ejecutan las OEP y los tribunales reconocen fijeza”. Segundo. El 18 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la entidad interesada ante la respuesta recibida a la solicitud de información: “Al requerir al Ayuntamiento de Marbella datos sobre el personal que ocupaba plazas estructurales y otras preguntas, el pasado 23/03/2021, nos responde inmediatamente, el 09/04/2021, el Teniente de Alcalde responsable del Área que ha dado orden inmediata de realizar las consultas de datos para dar respuesta a la solicitud. “Cuál es nuestra sorpresa, que en fecha 30/04/2021, nos responde el mismo órgano político que admite algunas peticiones e inadmite otras porque supone una reelaboración de datos que está prohibida por las normas de Transparencia. “Los datos que recibimos son de la plantilla de personal que se aprueba habitualmente junto al presupuesto. “Es evidente que el Art. 30.c) de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía establece que no puede entenderse por reelaboración de la información cuando se obtiene por un tratamiento informático de uso corriente. “Y no solo no requiere reelaboración de la información puesto que el personal en situación de abuso de temporalidad viene detallado individualmente en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por el Ayuntamiento en 2008 y, posteriormente, en un proceso de integración de todos los Organismos Locales, expedientes que constan, sin duda alguna en el Departamento de Recursos Humanos. “SOLICITA “Tener por presentado el presente escrito y adoptar las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la transparencia solicitado”. Tercero. Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 28 de julio de 2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva. Cuarto. El 29 de julio de 2021 tuvo entrada en el Consejo alegaciones del Ayuntamiento reclamado y remisión del expediente, en el que consta acreditada la notificación de la resolución a la entidad con fecha 30 de abril de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento la solicitud de información, de fecha 23 de marzo de 2021, que se responde por el Ayuntamiento mediante Resolución número 2021/6218 de fecha 30 de abril de 2021, y se notifica a la entidad interesada el mismo día 30 de abril, recepción que ha resultado acreditada por el Ayuntamiento. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 18 de julio de 2021, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por SEPMA SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE MÁLAGA, representado por XXX contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), por haberse presentado fuera de plazo, en los términos del Fundamento Jurídico Segundo.