Inadmitida 09/03/2022 · 193 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a enunciados de oposiciones docentes al existir régimen jurídico específico para interesados

Se solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos el acceso a los enunciados de los ejercicios de las oposiciones docentes de 2021. El organismo denegó la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por existir un régimen jurídico específico para interesados.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados en un procedimiento en curso a los documentos que lo integran.
2 El reclamante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo de oposiciones, el cual no había concluido al momento de presentar la solicitud.
3 Al concurrir la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el solicitante no puede optar por el cauce de la LTPA, debiendo atenerse a la normativa específica de dicho procedimiento.
4 La inadmisión se fundamenta en la existencia de un régimen jurídico específico de acceso a la información prevaleciente sobre la ley general de transparencia en este supuesto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 182/2022, de 9 de marzo Artículos: 2, 24 y DA 4ª.1 LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por denegación de información pública Reclamación: 611/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 28 de agosto de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía “EXPONE: En los pasados meses de julio y julio de 2021 se desarrolló el proceso selectivo de las oposiciones convocadas por la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño "SOLICITA "Solicito, en virtud de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía "1. Acceso público a los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Andalucía en 2021 para todas las especialidades convocadas por la Orden anteriormente mencionada". Segundo. El 11 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 15 de octubre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 22 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de alegaciones de fecha 21 de octubre de 2021 del órgano reclamado con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “SEGUNDO.- Con fecha 18/10/2021 y registro de salida 19/10/2021 se emite Resolución de Admisión a la solicitud de información EXP-[nnnnn]. Comunicándole dicha resolución vía e-mail el 27/09/2021. Se adjunta Resolución de Admisión y e-mail de comunicación a este informe. La cual reproducimos: “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SOBRE LA SOLICITUD SOL-[nnnnn] QUE DIO LUGAR AL EXPEDIENTE EXP-[nnnnn]. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. "ANTECEDENTES "Con fecha 28/08/2021 tuvo entrada en la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE la siguiente solicitud de información pública: "Nombre: [...] Apellidos [...] "DNI/NIE / Pasaporte: ***3420** "Nº. de solicitud: SOL-[nnnnn] Fecha de solicitud: 28/08/2021 "Número de expediente: EXP-[nnnnn] "ANTECEDENTES DE HECHO "Primero: Tras el estudio de la documentación presentada por D. [nombre y apellidos del ahora reclamante], se desprende que el objeto de la misma es la solicitud de información pública por lo que en aplicación de la normativa en vigor en materia de transparencia pública se procede a tramitarla según el procedimiento específico establecido al efecto. "Segundo: En su escrito el interesado formula solicitud de información pública en la que se pide información en relación con: "[Literal de la solicitud de información] "Tercero: El apartado Motivación aparece en blanco. "FUNDAMENTOS DE DERECHO "Primero.- Según establece el art 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, «el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información». "Segundo.- Según la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en su artículo 2 a) se indica que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. "Tercero.- La disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia para Andalucía, establece que la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integran en el mismo. "Cuarto.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 18.1.a) que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general». "Quinto.- Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables las causas de inadmisión previstas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales "RESUELVE: "Inadmitir la solicitud de información y el archivo de la misma en aplicación del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al encontrarse la información solicitada en curso para su publicación general, estimándose que ésta se hará efectiva en los próximos 30 días. "[indicación de pie de recurso]. "CONCLUSIÓN.- La información reclamada por el solicitante está curso para su publicación general, estimándose que ésta se hará efectiva en los próximos 30 días. "Siguiendo indicaciones expuestas en su comunicación electrónica procedemos a informarle. "1.- El solicitante es persona interesada en el citado procedimiento selectivo. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. "2.- El procedimiento selectivo estaba en curso en el momento de presentación de la solicitud ( 28/08/2021). "Es cuanto procede informar a usted". FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que la persona reclamante pretendía acceder a "los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Andalucía en 2021 para todas las especialidades convocadas" por la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó la solicitud de información y reclamación (28 de agosto y 11 de octubre de 2021, respectivamente), la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, que era el relativo al procedimiento selectivo de las oposiciones convocadas por la Orden de 30 de noviembre de 2020, que no había concluido a la fecha de presentación de la solicitud, como indica expresamente el órgano reclamado en sus alegaciones de 21 de octubre de 2021. Así pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar por acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. Por los motivos anteriormente expuestos, no procede sino la inadmisión a trámite de la reclamación presentada. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por existir un régimen jurídico específico de acceso a la información según la Disposición adicional cuarta LTPA, conforme a lo dispuesto en lo Fundamento Jurídico Tercero. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.