Se solicitó información sobre la adjudicación de destinos definitivos a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. El interesado desistió de la reclamación tras recibir respuesta de la Dirección General de Recursos Humanos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a todo interesado para desistir de su solicitud administrativa.
2
El desistimiento es procedente cuando el solicitante manifiesta voluntariamente su voluntad de no continuar con la reclamación.
3
La recepción de la información solicitada, aunque no satisfaga plenamente las pretensiones del interesado, justifica la terminación del procedimiento por desistimiento según el artículo 94.4 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 190/2022, de 10 de marzo
Reclamación: 30/2022
Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración
Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de
Andalucía, por denegación de información pública.
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante, LPAC).
ANTECEDENTES
Primero. El 18 de enero de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona
indicada contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, ante la ausencia de
respuesta a su solicitud de información pública.
Segundo. El 3 de marzo de 2022 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada
en el que comunica que “desisto de la reclamación de acceso a la información del
procedimiento de adjudicación de destino definitivo efectuado por Resolución de 26 abril 2021
de la Secretaría General para la Administración Pública […] toda vez que con fecha 1 de marzo
he recibido una respuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública a
mis solicitudes que, si bien no satisface mis pretensiones, al menos me proporciona la
información interesada que me permite reaccionar ante la actuación administrativa con los
medios que me ofrece el ordenamiento jurídico”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.