Desistimiento 10/03/2022 · 51 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Junta de Andalucía finalizada por desistimiento del interesado

Se solicitó información sobre la adjudicación de destinos definitivos a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía. El interesado desistió de la reclamación tras recibir respuesta de la Dirección General de Recursos Humanos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 faculta a todo interesado para desistir de su solicitud administrativa.
2 El desistimiento es procedente cuando el solicitante manifiesta voluntariamente su voluntad de no continuar con la reclamación.
3 La recepción de la información solicitada, aunque no satisfaga plenamente las pretensiones del interesado, justifica la terminación del procedimiento por desistimiento según el artículo 94.4 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 190/2022, de 10 de marzo Reclamación: 30/2022 Artículos: 2 a) LTPA, 94.1 Ley 39/2015 Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). ANTECEDENTES Primero. El 18 de enero de 2022 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública. Segundo. El 3 de marzo de 2022 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona interesada en el que comunica que “desisto de la reclamación de acceso a la información del procedimiento de adjudicación de destino definitivo efectuado por Resolución de 26 abril 2021 de la Secretaría General para la Administración Pública […] toda vez que con fecha 1 de marzo he recibido una respuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública a mis solicitudes que, si bien no satisface mis pretensiones, al menos me proporciona la información interesada que me permite reaccionar ante la actuación administrativa con los medios que me ofrece el ordenamiento jurídico”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.