Inadmitida 10/03/2022 · 13 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de expedientes de guarderías municipales al Ayuntamiento de Adamuz por interposición prematura

Se solicitó al Ayuntamiento de Adamuz copia de los expedientes de selección y contratación de plazas de guardería municipal (cursos 20/21 y 21/22). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo legal para que la entidad respondiera a la solicitud inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 25 de febrero de 2022, habiendo solicitado la información el 16 de febrero de 2022.
2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de acceso a la información en la entidad reclamada es de un mes.
3 La reclamación se interpuso antes de que transcurriera el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 32 de la LTPA.
4 La inadmisión se fundamenta en que no se había producido ni resolución expresa ni los efectos del silencio administrativo necesarios para interponer la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 189/2022, de 10 de marzo N.º reclamación 97/2022 Reclamante XXX (en adelante, la persona reclamante) Reclamado AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ (en adelante, la entidad reclamada) Artículos 24 LTAIBG Sentido Inadmisión Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Normativa y gobierno (LTAIBG) abreviatura Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2022, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. La persona reclamante presentó el 16 de febrero de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN DE LAS PLAZAS DE GUARDERÍA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE LAS MISMAS, REALIZADOS EN LOS CURSOS ESCOLARES 20/21 Y 21/22.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silen- cio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud a la entidad reclamada el 16 de febrero de 2022. Y que la reclamación fue presentada ante este Consejo el 25 de febrero de 2022, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver la solicitud. Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.