Se solicitó al Ayuntamiento de Adamuz copia de los expedientes de selección y contratación de plazas de guardería municipal (cursos 20/21 y 21/22). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque fue interpuesta antes de que transcurriera el plazo legal para que la entidad respondiera a la solicitud inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 25 de febrero de 2022, habiendo solicitado la información el 16 de febrero de 2022.
2
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de acceso a la información en la entidad reclamada es de un mes.
3
La reclamación se interpuso antes de que transcurriera el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 32 de la LTPA.
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La inadmisión se fundamenta en que no se había producido ni resolución expresa ni los efectos del silencio administrativo necesarios para interponer la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 189/2022, de 10 de marzo
N.º reclamación 97/2022
Reclamante XXX (en adelante, la persona reclamante)
Reclamado AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ (en adelante, la entidad reclamada)
Artículos 24 LTAIBG
Sentido Inadmisión
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
Normativa y
gobierno (LTAIBG)
abreviatura
Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2022, la persona reclamante interpone
ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en
adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la
entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el
Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
La persona reclamante presentó el 16 de febrero de 2022, ante la entidad reclamada,
solicitud de acceso a:
“COPIA DE LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN DE LAS PLAZAS DE GUARDERÍA MUNICIPAL, ASÍ COMO
LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DE LAS MISMAS, REALIZADOS EN LOS CURSOS ESCOLARES
20/21 Y 21/22.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo
dispuesto en el artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este
Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.1. b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silen-
cio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes
deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad
reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad
hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del
plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el
plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o
la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que
la persona reclamante presentó su solicitud a la entidad reclamada el 16 de febrero de 2022. Y
que la reclamación fue presentada ante este Consejo el 25 de febrero de 2022, por lo que es
claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud previsto en el
artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada
antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para
resolver la solicitud.
Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una
nueva reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información
presentada.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.