Un representante sindical solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública documentación técnica, presupuestaria y jurídica sobre el proyecto «genoma del funcionario». El interesado alegó que la respuesta era falsa ya que el proyecto fue anunciado en un vídeo oficial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación por inexistencia de documentos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2
El derecho de acceso a la información solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva según los supuestos legales previstos
3
La inexistencia de un expediente administrativo con la denominación solicitada impide la aportación de documentación técnica, presupuestaria o informes jurídicos
4
Las manifestaciones verbales en un vídeo no prueban la existencia de soporte documental que constituya información pública en sentido estricto
5
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia
Texto completo
RESOLUCIÓN 202/2022, de 15 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración
Pública, por denegación de información publica.
Reclamación: 384/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona interesada presentó, el 16 de abril de 2021, en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), la siguiente
solicitud de información dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública:
“Solicito que se me facilite la siguiente información:
“- Documentación técnica del proyecto piloto «genoma del funcionario»: Fines, objetivos,
desarrollo del proyecto, medios a emplear, etc.
“- Departamento responsable del desarrollo del proyecto piloto «Genoma del Funcionario».
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“- Personas responsables identificadas con nombre y apellidos así como el cargo del
departamento responsable del proyecto piloto «Genoma del Funcionario».
“- Informe de estado de ejecución del proyecto piloto «Genoma del funcionario».
“- Identificación de las partidas presupuestarias y de los expedientes de contratación
pública en los que de forma directa o indirecta, completa o coyunturalmente desarrollen
trabajos relacionados con el proyecto piloto «Genoma del Funcionario».
“- Identificación del área o áreas y de las características y propiedad de los datos que se
están usando para el pilotaje del proyecto «Genoma del Funcionario».
“- Copia de los informes jurídicos preceptivos [sic] o facultativos solicitados para el
desarrollo del proyecto piloto «Genoma del Funcionario».
“MOTIVACIÓN (opcional)
“La citada información se refiere al proyecto piloto «Genoma del funcionario» anunciado
por la Secretaria General de Administración pública [sic] durante la presentación del
anteproyecto de Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía en video publicado en el
perfil oficial de youtube del IAAP que se puede consultar aquí:
https://youtu.be/_7zORDW0HWc.
“Mi petición la realizo en calidad de representante de los trabajadores por el sindicato XXX
en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y como Secretario de
Asuntos Jurídicos del a XXX”.
Con fecha 12 de mayo de 2021 el Consejo remite la solicitud de información a la Secretaría
General para la Administración Pública que lo tramita como EXP- XXX-PID@.
Segundo. El 10 de junio de 2021 se notifica a la persona interesada la Resolución de 9 de
junio de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, que resuelve lo
siguiente:
“Conceder el acceso a la información solicitada. A este respecto, del tenor literal del escrito
presentado, arriba transcrito, se desprende que el interesado solicita de esta Administración
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
que se le faciliten datos, documentos e información de muy diversa naturaleza, todos referidos
a lo que denomina en su escrito «proyecto piloto Genoma del Funcionario».
“En relación con esa solicitud procede señalar que esta Administración no ha tramitado ningún
expediente con tal denominación.
“No obstante lo anterior, se informa que sí se ha estado valorando la idea de aplicar la
Inteligencia Artificial con el objeto de construir un perfilado sobre las características
profesionales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, basado en tres
criterios básicos:
“1.- Voluntario por parte de la persona trabajadora.
“2.- Datos públicos de la persona trabajadora a los que se presta voluntariamente su acceso.
“3.- Construir un perfil profesional como se hace en todas las grandes plataformas para que el
personal funcionario pueda concursar a puestos mas adaptados a su perfil y, por tanto,
conseguir un trabajo que le motive y donde ejerza una carrera profesional.
“Todo ello en el marco de un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de protección
de datos personales.
“Debe insistirse, no obstante, en que se ha tratado exclusivamente del análisis y valoración de
unas posibles líneas de actuación que no han continuado desarrollándose”.
Tercero. Con fecha 10 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo reclamación de la persona
interesada ante la respuesta recibida a su solicitud de información, manifestando lo siguiente:
“Yo [nombre de la persona interesada] en calidad de Secretario de Asuntos Jurídicos de la XXX.
“Por medio del presente vengo a interponer reclamación ante el Consejo Andaluz de
Transparencia y Protección de Datos [sic].
“Con fecha 16 de abril de 2021 solicité ante el Consejo Andaluz de Transparencia [sic] acceso a la
siguiente información:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“[contenido de la solicitud de información].
“Con fecha 10/06/2021 he recibido respuesta a mi solicitud por parte de la Secretaria General
de Función Pública [sic].
“En la misma dice que yo denomino «Proyecto Piloto Genoma del Funcionario», me dice que la
administración no ha tramitado ningún expediente con tal denominación. Y se informa de que
si se ha estado valorando la idea de aplicar la inteligencia artificial con el objeto de construir un
perfilado sobre las características profesional del personal de la administración de la Junta de
Andalucía basado en tres criterios:
“[transcripción de los tres criterios]
“Indica la respuesta que soy yo el que denomina el proyecto piloto genoma del funcionario, tal y
como aporté en mi solicitud en este video https://youtu.be/_7zORDW0HWc la Secretaria
General de Función Pública [sic], en el canal oficial de youtube del IAAP, emite una rueda de
prensa virtual en la que a partir del minuto 7 ella misma califica el genoma del funcionario
como proyecto en 3 ocasiones y como proyecto piloto en 1 en 4 ocasiones al menos menciona
el nombre genoma del funcionario, luego en la respuesta se me atribuye a mí la calificación del
proyecto cuando no es cierto es ella misma la que utiliza esa terminología.
“Resaltar por otro lado que no se utiliza en ningún momento de la comparecencia pública ni el
condicional ni se habla de que sea una idea, así se recogen declaraciones expresas como«Es un
piloto, pero lo cuento aquí», «todo aquello que tenga en sus perfiles públicos puede ser
utilizado», «Facebook»,«todo eso lo vamos a tener en un perfil por eso lo llamamos genoma».
“Bien se me dice en mi respuesta que el «genoma del funcionario es solo una idea», pero un
proyecto piloto no es una idea, un proyecto piloto es una ejecución a pequeña escala en un
entorno controlado pero real de un proyecto que permita sacar conclusiones a mayor escala.
“Por lo tanto es imposible tener un proyecto como ella dice 3 veces que sea una idea, un
proyecto implica poner en documentos por escrito la plasmación de una serie de ideas que
exceden de la mera deliberación para ejecutar una puesta en práctica.
“No se me ha facilitado ni un solo documento por escrito, ni siquiera lo que tengan escrito
sobre la idea que parece que es todo esto, a pesar de que en rueda de prensa se ha dicho que
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
se van a rastrear con inteligencia artificial perfiles de linkedin, Facebook, intervenciones en
prensa y se va a efectuar un perfilado. Se me contesta que no existe ni un papel escrito sobre
esto y es solo una idea lo cual el sentido común hace difícil de creer.
“El perfilado de datos requiere autorización expresa y es una actividad descrita en el ámbito de
aplicación del Reglamento General de Protección de Datos e incluye la elaboración obligatoria
de una evaluación de impacto de protección de datos que de manera anticipada y preventiva
analice la necesidad, proporcionalidad y potenciales riesgos para los derechos y libertades de
las actividades de tratamiento que se pretendan llevar a cabo. Tampoco consta tal evaluación.
“Por todo ello de las propias palabras de la Secretaria General se deduce que es materialmente
que esto sea solo una idea, tal y como pretende responderme a mi, y reitero que no se me
aporta ni un solo documento de los solicitados.
“En base a lo anterior presento reclamación ante el Consejo Andaluz la presente reclamación.
“El artículo 24 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece en su artículo
24: «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz …..». Entiendo
que no es veraz la respuesta recibida de que no existe ni un solo documento público del
genoma del funcionario y se trata solo de una idea”.
Cuarto. Con fecha 17 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de
junio de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Quinto. El 25 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Unidad de
Transparencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior remitiendo
expediente e informe de alegaciones de la Secretaría General para la Administración Pública,
con las siguientes consideraciones:
“Afirma el interesado en su escrito que la denominación proyecto genoma del funcionario fue
empleado por la Secretaria General para la Administración Pública en el video de presentación
del anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía; que «un proyecto piloto no es una
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
idea»; que «un proyecto implica poner en documentos por escrito la plasmación de una serie
de ideas que exceden de la mera deliberación para ejecutar una puesta en práctica»; que «no
se me ha facilitado ni un solo documento por escrito»; que «no existe ni un papel escrito sobre
esto y es solo una idea lo cual el sentido común hace difícil de creer», y concluye que «no es
veraz la respuesta recibida».
“Frente a tales manifestaciones procede insistir en la afirmación inicial de la Resolución de 9 de
junio: esta Administración no ha tramitado ningún expediente con la denominación «Proyecto
genoma del funcionario» y, en consecuencia, no es posible aportar «documentación técnica del
proyecto», ni informar sobre «el Departamento responsable del desarrollo del proyecto», ni
sobre las «personas responsables identificadas con su nombre y cargo», ni identificar «partidas
presupuestarias», ni «propiedad de los datos», ni «copia de los informes jurídicos preceptivos o
facultativos solicitados»...que son los concretos documentos e información pública solicitada
por el interesado en su escrito inicial de acceso a la información pública.
“En nada contradice a lo anterior el hecho de que, en un video de presentación del
Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía, de más de 9 minutos de duración, la
Secretaria General para la Administración Pública, se haya referido, entre otras muchas
consideraciones, valoraciones, proyectos y posibles líneas de actuación de cara al futuro, al
proyecto genoma del funcionario. Se trata, en efecto, de declaraciones y manifestaciones
verbales de la Secretaria General, pero no existe documentación o expediente concreto que
soporte tales manifestaciones y que permita facilitar al interesado los documentos y la
información que solicitó en su escrito de acceso a la información pública.
“En este sentido las manifestaciones del interesado sobre qué deba entenderse por proyecto y
cuáles son sus requisitos, no son sino su particular percepción al respecto por cuanto el
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua también define el proyecto como
«Designio o pensamiento de ejecutar algo».
“Conforme a todas las consideraciones expuestas, en la Resolución objeto de reclamación se
informó, en primer lugar, de la inexistencia de expediente administrativo con tal denominación
y la consiguiente imposibilidad de facilitar los concretos documentos solicitados. No obstante lo
anterior, para ilustrar al interesado y despejar cualquier duda sobre las actuaciones de la
Administración en este ámbito, en la Resolución se añadió alguna información básica relativa al
proyecto de aplicar la Inteligencia Artificial para construir perfiles profesionales. Y todo ello a
pesar de que esta información añadida, facilitada al interesado, no constituye «información
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
pública» en el sentido estricto establecido en la legislación reguladora de transparencia, donde
se la define como los contenidos o documentos que previamente obren en poder de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el
artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o
entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a
la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y
de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017,
de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a
interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se
contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de
información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.
[...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una
potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Tercero. En la solicitud de información origen de esta reclamación la persona interesada
solicitaba diversas pretensiones con relación al proyecto piloto «genoma del funcionario»,
mencionado por la Secretaria General para la Administración Pública en la presentación del
proyecto de ley de Función Pública de la Junta de Andalucía.
Sin embargo, manifiesta el órgano interpelado que no dispone de la información solicitada,
tanto en su Resolución (“esta Administración no ha tramitado ningún expediente con tal
denominación”) como posteriormente en sus alegaciones (“no existe documentación o
expediente concreto que soporte tales manifestaciones y que permita facilitar al interesado los
documentos y la información que solicitó en su escrito de acceso a la información pública” y
“en la Resolución objeto de reclamación se informó, en primer lugar, de la inexistencia de
expediente administrativo con tal denominación y la consiguiente imposibilidad de facilitar los
concretos documentos solicitados”).
Este Consejo no puede sino compartir las alegaciones presentadas por la parte reclamada y
desestimar la reclamación. El órgano respondió a la petición de información indicándole
expresamente que no existía la documentación solicitada, si bien le ofreció determinada
información que, como bien indica el órgano, podría no tener la consideración de información
pública, pero sí haber sido el resultado del proceso de reflexión que se desarrolla en la
redacción de una propuesta normativa, proceso que puede o no tener su reflejo documental.
Las posibles contracciones puestas de manifiesto en la reclamación entre la respuesta
ofrecida y el vídeo de presentación no prueban en ningún caso que la respuesta ofrecida no
responda a la realidad, sin que este Consejo disponga de otros elementos de juicio que
puedan cuestionar la veracidad de la respuesta ofrecida.
Y es que a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o
no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por
ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º). Como
se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017: “[…] las presuntas irregularidades o
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la
Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía
administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las
anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano
de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera
esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la
finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.”
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública por denegación de información pública.