Desestimada 15/03/2022 · 333 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre el proyecto piloto «genoma del funcionario» resuelta como desestimatoria

Un representante sindical solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública documentación técnica, presupuestaria y jurídica sobre el proyecto «genoma del funcionario». El interesado alegó que la respuesta era falsa ya que el proyecto fue anunciado en un vídeo oficial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación por inexistencia de documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 El derecho de acceso a la información solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva según los supuestos legales previstos
3 La inexistencia de un expediente administrativo con la denominación solicitada impide la aportación de documentación técnica, presupuestaria o informes jurídicos
4 Las manifestaciones verbales en un vídeo no prueban la existencia de soporte documental que constituya información pública en sentido estricto
5 El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia

Texto completo

RESOLUCIÓN 202/2022, de 15 de marzo Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública, por denegación de información publica. Reclamación: 384/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 16 de abril de 2021, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), la siguiente solicitud de información dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública: “Solicito que se me facilite la siguiente información: “- Documentación técnica del proyecto piloto «genoma del funcionario»: Fines, objetivos, desarrollo del proyecto, medios a emplear, etc. “- Departamento responsable del desarrollo del proyecto piloto «Genoma del Funcionario». Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “- Personas responsables identificadas con nombre y apellidos así como el cargo del departamento responsable del proyecto piloto «Genoma del Funcionario». “- Informe de estado de ejecución del proyecto piloto «Genoma del funcionario». “- Identificación de las partidas presupuestarias y de los expedientes de contratación pública en los que de forma directa o indirecta, completa o coyunturalmente desarrollen trabajos relacionados con el proyecto piloto «Genoma del Funcionario». “- Identificación del área o áreas y de las características y propiedad de los datos que se están usando para el pilotaje del proyecto «Genoma del Funcionario». “- Copia de los informes jurídicos preceptivos [sic] o facultativos solicitados para el desarrollo del proyecto piloto «Genoma del Funcionario». “MOTIVACIÓN (opcional) “La citada información se refiere al proyecto piloto «Genoma del funcionario» anunciado por la Secretaria General de Administración pública [sic] durante la presentación del anteproyecto de Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía en video publicado en el perfil oficial de youtube del IAAP que se puede consultar aquí: https://youtu.be/_7zORDW0HWc. “Mi petición la realizo en calidad de representante de los trabajadores por el sindicato XXX en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y como Secretario de Asuntos Jurídicos del a XXX”. Con fecha 12 de mayo de 2021 el Consejo remite la solicitud de información a la Secretaría General para la Administración Pública que lo tramita como EXP- XXX-PID@. Segundo. El 10 de junio de 2021 se notifica a la persona interesada la Resolución de 9 de junio de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, que resuelve lo siguiente: “Conceder el acceso a la información solicitada. A este respecto, del tenor literal del escrito presentado, arriba transcrito, se desprende que el interesado solicita de esta Administración Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. que se le faciliten datos, documentos e información de muy diversa naturaleza, todos referidos a lo que denomina en su escrito «proyecto piloto Genoma del Funcionario». “En relación con esa solicitud procede señalar que esta Administración no ha tramitado ningún expediente con tal denominación. “No obstante lo anterior, se informa que sí se ha estado valorando la idea de aplicar la Inteligencia Artificial con el objeto de construir un perfilado sobre las características profesionales del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, basado en tres criterios básicos: “1.- Voluntario por parte de la persona trabajadora. “2.- Datos públicos de la persona trabajadora a los que se presta voluntariamente su acceso. “3.- Construir un perfil profesional como se hace en todas las grandes plataformas para que el personal funcionario pueda concursar a puestos mas adaptados a su perfil y, por tanto, conseguir un trabajo que le motive y donde ejerza una carrera profesional. “Todo ello en el marco de un estricto cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos personales. “Debe insistirse, no obstante, en que se ha tratado exclusivamente del análisis y valoración de unas posibles líneas de actuación que no han continuado desarrollándose”. Tercero. Con fecha 10 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo reclamación de la persona interesada ante la respuesta recibida a su solicitud de información, manifestando lo siguiente: “Yo [nombre de la persona interesada] en calidad de Secretario de Asuntos Jurídicos de la XXX. “Por medio del presente vengo a interponer reclamación ante el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos [sic]. “Con fecha 16 de abril de 2021 solicité ante el Consejo Andaluz de Transparencia [sic] acceso a la siguiente información: Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “[contenido de la solicitud de información]. “Con fecha 10/06/2021 he recibido respuesta a mi solicitud por parte de la Secretaria General de Función Pública [sic]. “En la misma dice que yo denomino «Proyecto Piloto Genoma del Funcionario», me dice que la administración no ha tramitado ningún expediente con tal denominación. Y se informa de que si se ha estado valorando la idea de aplicar la inteligencia artificial con el objeto de construir un perfilado sobre las características profesional del personal de la administración de la Junta de Andalucía basado en tres criterios: “[transcripción de los tres criterios] “Indica la respuesta que soy yo el que denomina el proyecto piloto genoma del funcionario, tal y como aporté en mi solicitud en este video https://youtu.be/_7zORDW0HWc la Secretaria General de Función Pública [sic], en el canal oficial de youtube del IAAP, emite una rueda de prensa virtual en la que a partir del minuto 7 ella misma califica el genoma del funcionario como proyecto en 3 ocasiones y como proyecto piloto en 1 en 4 ocasiones al menos menciona el nombre genoma del funcionario, luego en la respuesta se me atribuye a mí la calificación del proyecto cuando no es cierto es ella misma la que utiliza esa terminología. “Resaltar por otro lado que no se utiliza en ningún momento de la comparecencia pública ni el condicional ni se habla de que sea una idea, así se recogen declaraciones expresas como«Es un piloto, pero lo cuento aquí», «todo aquello que tenga en sus perfiles públicos puede ser utilizado», «Facebook»,«todo eso lo vamos a tener en un perfil por eso lo llamamos genoma». “Bien se me dice en mi respuesta que el «genoma del funcionario es solo una idea», pero un proyecto piloto no es una idea, un proyecto piloto es una ejecución a pequeña escala en un entorno controlado pero real de un proyecto que permita sacar conclusiones a mayor escala. “Por lo tanto es imposible tener un proyecto como ella dice 3 veces que sea una idea, un proyecto implica poner en documentos por escrito la plasmación de una serie de ideas que exceden de la mera deliberación para ejecutar una puesta en práctica. “No se me ha facilitado ni un solo documento por escrito, ni siquiera lo que tengan escrito sobre la idea que parece que es todo esto, a pesar de que en rueda de prensa se ha dicho que Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. se van a rastrear con inteligencia artificial perfiles de linkedin, Facebook, intervenciones en prensa y se va a efectuar un perfilado. Se me contesta que no existe ni un papel escrito sobre esto y es solo una idea lo cual el sentido común hace difícil de creer. “El perfilado de datos requiere autorización expresa y es una actividad descrita en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos e incluye la elaboración obligatoria de una evaluación de impacto de protección de datos que de manera anticipada y preventiva analice la necesidad, proporcionalidad y potenciales riesgos para los derechos y libertades de las actividades de tratamiento que se pretendan llevar a cabo. Tampoco consta tal evaluación. “Por todo ello de las propias palabras de la Secretaria General se deduce que es materialmente que esto sea solo una idea, tal y como pretende responderme a mi, y reitero que no se me aporta ni un solo documento de los solicitados. “En base a lo anterior presento reclamación ante el Consejo Andaluz la presente reclamación. “El artículo 24 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía establece en su artículo 24: «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz …..». Entiendo que no es veraz la respuesta recibida de que no existe ni un solo documento público del genoma del funcionario y se trata solo de una idea”. Cuarto. Con fecha 17 de junio de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de junio de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Quinto. El 25 de junio de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la Unidad de Transparencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior remitiendo expediente e informe de alegaciones de la Secretaría General para la Administración Pública, con las siguientes consideraciones: “Afirma el interesado en su escrito que la denominación proyecto genoma del funcionario fue empleado por la Secretaria General para la Administración Pública en el video de presentación del anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía; que «un proyecto piloto no es una Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. idea»; que «un proyecto implica poner en documentos por escrito la plasmación de una serie de ideas que exceden de la mera deliberación para ejecutar una puesta en práctica»; que «no se me ha facilitado ni un solo documento por escrito»; que «no existe ni un papel escrito sobre esto y es solo una idea lo cual el sentido común hace difícil de creer», y concluye que «no es veraz la respuesta recibida». “Frente a tales manifestaciones procede insistir en la afirmación inicial de la Resolución de 9 de junio: esta Administración no ha tramitado ningún expediente con la denominación «Proyecto genoma del funcionario» y, en consecuencia, no es posible aportar «documentación técnica del proyecto», ni informar sobre «el Departamento responsable del desarrollo del proyecto», ni sobre las «personas responsables identificadas con su nombre y cargo», ni identificar «partidas presupuestarias», ni «propiedad de los datos», ni «copia de los informes jurídicos preceptivos o facultativos solicitados»...que son los concretos documentos e información pública solicitada por el interesado en su escrito inicial de acceso a la información pública. “En nada contradice a lo anterior el hecho de que, en un video de presentación del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía, de más de 9 minutos de duración, la Secretaria General para la Administración Pública, se haya referido, entre otras muchas consideraciones, valoraciones, proyectos y posibles líneas de actuación de cara al futuro, al proyecto genoma del funcionario. Se trata, en efecto, de declaraciones y manifestaciones verbales de la Secretaria General, pero no existe documentación o expediente concreto que soporte tales manifestaciones y que permita facilitar al interesado los documentos y la información que solicitó en su escrito de acceso a la información pública. “En este sentido las manifestaciones del interesado sobre qué deba entenderse por proyecto y cuáles son sus requisitos, no son sino su particular percepción al respecto por cuanto el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua también define el proyecto como «Designio o pensamiento de ejecutar algo». “Conforme a todas las consideraciones expuestas, en la Resolución objeto de reclamación se informó, en primer lugar, de la inexistencia de expediente administrativo con tal denominación y la consiguiente imposibilidad de facilitar los concretos documentos solicitados. No obstante lo anterior, para ilustrar al interesado y despejar cualquier duda sobre las actuaciones de la Administración en este ámbito, en la Resolución se añadió alguna información básica relativa al proyecto de aplicar la Inteligencia Artificial para construir perfiles profesionales. Y todo ello a pesar de que esta información añadida, facilitada al interesado, no constituye «información Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. pública» en el sentido estricto establecido en la legislación reguladora de transparencia, donde se la define como los contenidos o documentos que previamente obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Por su parte, el artículo 2 a) de dicho texto entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Tercero. En la solicitud de información origen de esta reclamación la persona interesada solicitaba diversas pretensiones con relación al proyecto piloto «genoma del funcionario», mencionado por la Secretaria General para la Administración Pública en la presentación del proyecto de ley de Función Pública de la Junta de Andalucía. Sin embargo, manifiesta el órgano interpelado que no dispone de la información solicitada, tanto en su Resolución (“esta Administración no ha tramitado ningún expediente con tal denominación”) como posteriormente en sus alegaciones (“no existe documentación o expediente concreto que soporte tales manifestaciones y que permita facilitar al interesado los documentos y la información que solicitó en su escrito de acceso a la información pública” y “en la Resolución objeto de reclamación se informó, en primer lugar, de la inexistencia de expediente administrativo con tal denominación y la consiguiente imposibilidad de facilitar los concretos documentos solicitados”). Este Consejo no puede sino compartir las alegaciones presentadas por la parte reclamada y desestimar la reclamación. El órgano respondió a la petición de información indicándole expresamente que no existía la documentación solicitada, si bien le ofreció determinada información que, como bien indica el órgano, podría no tener la consideración de información pública, pero sí haber sido el resultado del proceso de reflexión que se desarrolla en la redacción de una propuesta normativa, proceso que puede o no tener su reflejo documental. Las posibles contracciones puestas de manifiesto en la reclamación entre la respuesta ofrecida y el vídeo de presentación no prueban en ningún caso que la respuesta ofrecida no responda a la realidad, sin que este Consejo disponga de otros elementos de juicio que puedan cuestionar la veracidad de la respuesta ofrecida. Y es que a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º). Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017: “[…] las presuntas irregularidades o Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.” En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la Administración Pública por denegación de información pública.