Se solicitó al Ayuntamiento de Vélez Málaga acceso a informes de personal, expedientes de devolución de cantidades y revisión de decretos. El interesado alegó falta de respuesta y solicitó identificar a los responsables. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que la información fue entregada durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se configura como la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
2
Recae sobre la Administración la carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite legal que justifique la denegación del acceso a la información.
3
Se considera que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho cuando la Administración pone la documentación a disposición del interesado, incluso si ocurre durante la tramitación de la reclamación.
4
El incumplimiento de los plazos máximos de respuesta previstos en el artículo 32 de la LTPA cuestiona la efectividad del derecho de acceso y puede derivar en responsabilidades disciplinarias.
5
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencias sancionadoras directas, aunque está habilitado para instar la incoación de procedimientos sancionadores ante el órgano competente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 215/2022, de 17 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez Málaga, por denegación de
información pública
Reclamación: 690/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. El 29 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta a
una solicitud de información dirigida por el interesado al Ayuntamiento de Vélez Málaga, en la que
manifiesta:
“Asunto: Solicitud de información Ayuntamiento Vélez-Málaga
“1.- VISTA Y COPIA DE LOS INFORMES emitidos por las distintas jefaturas, en donde se determine
que efectivamente se vienen desempeñando las funciones relacionadas con su puesto, de los
siguientes trabajadores: [nombre de 5 trabajadores]
2.- Conforme a lo informado por el Interventor General en fecha 15/03/2021, solicitamos VISTA Y
COPIA del expediente de devolución de las cantidades indebidamente pagadas a D [nombre tercera
persona].
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Así como COPIA del informe emitido por el Interventor General de 15/03/2020, sobre dicha cuestión.
3.- VISTA Y COPIA de todos los documentos, obrantes en el expediente de REVISIÓN DE OFICIO
DE LOS DECRETOS DEL AÑO 2015, el cual tuvo que iniciarse, a la vista de lo acordado por el Sr.
Alcalde en el Decreto nº 21/2021 de 11 de enero
4.- La gravedad del incumplimiento de la obligación legal de facilitarnos la documentación solicitada,
está lesionando no sólo el derecho a la información que esta parte tiene legalmente reconocido, sino
que se nos está impidiendo ejercer las acciones legales correspondientes, por ello, por lo que
solicitamos que se identifique el NOMBRE DE LA AUTORIDAD Y DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE ESA ADMINISTRACIÓN BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITA EL SUSODICHO
PROCEDIMIENTO.
5.-Solicitamos de igual modo, el NOMBRE DE LA AUTORIDAD Y DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE ESA ADMINISTRACIÓN BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE TRAMITA EL
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LOS DECRETOS DEL 2015.”
Dicho escrito fue contestado mediante oficio del Alcalde de fecha 23/07/2021, por el que se nos
comunica:
“En relación al escrito presentado el día 19 de julio de 2021 con número de registro de entrada
2021032619 le comunico que se va a recopilar la información solicitada y una vez disponible en esta
Alcaldía, le citaremos para vista en estas dependencias municipales”.
Transcurrido 5 días, desde que se registró de salida el referido oficio, sin que se nos hubiera
comunicado fecha para poder acceder a la documentación solicitada, se presenta escrito en fecha
28/07/2021 por el que se recuerda la obligación contenida en el art. 22.1 LTAIPBG sobre el hecho de
que el ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA NO PODRÁ DEMORARSE EN MÁS DE DIEZ
DÍAS.
Escrito que ha sido ignorado por el Sr. Alcalde-Presidente y los responsables de RRHH del
Ayuntamiento de Vélez-Málaga, puesto que A FECHA DEL PRESENTE ESCRITO AÚN NO SE
NOS HA FACILITADO LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN REITERADAS OCASIONES.
Solicita: 1.-Que, por parte del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, inste
al Alcalde Presidente de Vélez-Málaga a facilitarnos la información pública solicitada, hasta en tres
(3) ocasiones y a la cual entendemos que tenemos derecho.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
2.- Que se identifique conforme a lo previsto en el art. 51.2.a Ley 1/2014 de 24 de junio a las
autoridades y al personal al servicio del Ayuntamiento de Vélez-Málaga responsable de dicha
inacción, al entender que se ha podido incurrir en la comisión de dos infracciones graves, conforme
a lo previsto en el art. 52.2.ay b, dado que se ha reiterado la solicitud hasta en tres (3) ocasiones sin
que haya sido atendida, no habiéndose dictado resolución alguna, sobre las peticiones planteadas”.
Segundo. Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha 7 de diciembre de
2021 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) respectiva.
Tercero. El 10 de marzo de 2022 tuvo entrada escrito de alegaciones del órgano reclamado,
adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada el 12
de enero de 2022, por la que se concede el acceso a la información. Asimismo consta el “recibí”
de la persona interesada de fecha12 de enero de 2022.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de
la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder
a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el
artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración
el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si
se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su
restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos
desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de
acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA).
Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de
las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de
proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae
sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de
información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique
la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información dirigida al
Ayuntamiento de Vélez Málaga relativa a cuestiones relacionadas con determinados puestos de
trabajo.
Se trata, de una pretensión que es reconducible a la noción de “información pública” de la que
parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de “contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Cuarto. En la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta a la
persona interesada mediante recibí de 12 de enero de 2022, sin que la persona reclamante haya
puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA. Este Consejo
considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición planteada.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue
notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información
pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos
máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar,
porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades
disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo
lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia
quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información.
Quinto. En relación con su petición incluida en su reclamación de que “se identifique conforme a
lo previsto en el art. 51.2.a Ley 1/2014 de 24 de junio a las autoridades y al personal al servicio del
Ayuntamiento de Vélez-Málaga responsable de dicha inacción”, este Consejo carece de
competencias sancionadoras a la vista del contenido de la LTPA, si bien el artículo 57.2 lo habilita a
instar la incoación de un procedimiento sancionador o disciplinario al órgano o entidad que resulte
competente cuando constate incumplimientos que puedan ser calificados como alguna de las
infracciones previstas en el Título VI de la Ley.
Dado que esta Resolución insta a la entidad a la puesta a disposición de determinada información,
su incumplimiento podría suponer el ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 57.2
LTPA.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez Málaga, por denegación de información pública, al haber
puesto a disposición de la entidad la información solicitada durante la tramitación del
procedimiento.