Pérdida de objeto 21/03/2022 · 239 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre el número de opositores por tribunal en la especialidad de Informática, resuelta por terminación del procedimiento al haberse facilitado la información

Un opositor solicitó a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte el número de aspirantes que realizaron todas las pruebas de la primera fase en cada tribunal. Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el proceso por desaparición del objeto, ya que la Administración facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 La reclamación ante el Consejo de Transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos previos a la vía contencioso-administrativa.
3 El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no es obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca su verdadero carácter.
4 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que la Administración puso a disposición la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 228/2022, de 21 de marzo Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, por denegación de información publica. Reclamación: 535/2021 Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA) abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) ANTECEDENTES Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Primero. La persona interesada presentó, el 25 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte: “Soy [nombre de la persona interesada], con DNI [número de D.N.I. de la persona interesada], opositor de las últimas oposiciones docentes de Secundaria de la especialidad Informática (Orden de 30 de noviembre de 2020) y quiero solicitar información sobre el número de opositores presentados (aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba de la oposición) en cada uno de los 8 tribunales de la especialidad de Informática de las oposiciones de Secundaria”. Esta solicitud de información se asigna como expediente XXX-PID@. Segundo. El 3 de agosto de 2021 se notifica a la persona interesada la Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resuelve: “Admitir la solicitud y el acceso a la información de la misma, en virtud de los fundamentos de derecho citados, comunicándole que el número de opositores que han realizado el acto de presentación en cada uno de los 8 tribunales de la especialidad de informática de las oposiciones de Secundaria asciende a un total de: 519 aspirantes”. Tercero. El 30 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la persona interesada ante la respuesta a su solicitud de información: “Que habiendo recibido con fecha 3 de agosto de 2021 la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre la solicitud SOL-XXX-PID@ que dio lugar al expediente XXX-PID@, formulo frente a la misma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, en virtud del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y ello con base en los siguientes y verídicos HECHOS: “Primero: El que suscribe participó en el proceso selectivo convocado en virtud de Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Profesores de Artes Plásticas y Diseño (BOJA 11/12/2020). El que suscribe participaba para la especialidad «informática» del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria donde se ofertaban 164 plazas. “Segundo: El que suscribe aprobó con suficiente nota el proceso selectivo, pero en virtud de la base 1.4 «Criterios de distribución del personal aspirantes a los tribunales» y en virtud de la base 1.5 «Asignación de plazas a los Tribunales» no he obtenido el debido nombramiento, existiendo candidatos con menor puntuación que han aprobado la convocatoria. “Tercero: Esta situación motivó que con fecha 25 de julio de 2021 interesara información en el siguiente sentido: [contenido de la solicitud de información]. “Cuarto: Con fecha 3 de agosto de 2021 recibo la resolución aquí recurrida donde procede a otorgarme la información en el siguiente sentido: «admitir la solicitud y el acceso a la información de la misma, en virtud de los fundamentos de derecho citados, comunicándole que el numero de opositores que han realizado el acto de presentación en cada uno de los 8 tribunales de la especialidad informática de las oposiciones de secundaria asciende a un total de 519 aspirantes». “Quinto: Con el debido respeto, y siempre dicho en términos de defensa procedimental, la información ofrecida no es ajustada a derecho, no habiéndome otorgado o facilitado la misma, y ello por los siguientes motivos: “a.- El art. 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía dice; «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en la Ley». “b.- La información que solicito tiene su fundamento en la letra de la base 1.4 y 1.5 de la Convocatoria las cuales dicen textualmente: “1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales. «La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en el formulario Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. de participación en el presente procedimiento selectivo. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y acceso del subgrupo A2 al subgrupo Al serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior». “1.5. Asignación de plazas a los tribunales. «En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: “1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación. “2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba. “3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición. “4. El mayor número de aprobados en la primera prueba. “Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva de discapacidad. “Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero». Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “Sexto: Como puede observar el Ilustre órgano al que me dirijo con base en la letra de la base 1.5 solicité la siguiente información; « ......número de opositores presentados (aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba de la oposición) en cada uno de los 8 Tribunales de la especialidad informática de las oposiciones de secundaria...». La Administración me contesta diciéndome; « ... el número de opositores que han realizado el acto de presentación en cada uno de los 8 tribunales de la especialidad informática de las oposiciones de secundaria asciende a un total de 519 aspirantes». “Se puede observar que la Administración no me ha otorgado la información solicitada, ya que me ha comunicado la totalidad de aspirantes que han realizado el acto de presentación, pero no me ha informado sobre los aspirantes que han realizado todas las pruebas de la primera parte de la oposición en cada uno de los ocho tribunales por la especialidad informática. “Séptimo: Por lo que de acuerdo con la pretensión de mi solicitud la Administración deberá informarme, y de acuerdo con la letra de la base 1.5 de la Convocatoria, de los certificados que han sido remitidos por los ocho tribunales de informática a la comisión de selección haciendo constar el núm. de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, tal y como señala la norma, y no el número total de los que han realizado el acto de presentación. “En su virtud “SOLICITO; Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y conforme a sus alegaciones se tenga por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre la solicitud SOL-XXX-PID que dio lugar al expediente XXX-PID@, y previo los trámites legales oportunos se declare que la resolución dictada no es ajustada a derecho al no haber procedido a comunicarme la información expresa solicitada, y se obligue a la Administración titular de la información a informarme sobre el número de opositores presentados (aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba de la oposición) en cada uno de los 8 Tribunales de la especialidad informática de las oposiciones de secundaria y con ello se remita, toda vez que consta en el expediente administrativo, los certificados que han sido remitidos por los ocho tribunales de informática a la comisión de selección haciendo constar el núm. de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, tal y como señala la norma”. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Cuarto. Con fecha 8 de septiembre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Quinto. El 30 de septiembre tiene entrada en el Consejo escrito de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aportando el expediente y comunicando lo siguiente: “PRIMERO.- Esta Dirección General emitió una Resolución de inadmisión [sic, es admisión] en fecha 02/08/2021 sobre la solicitud de información pública presentada por D. [nombre de la persona interesada] con su referencia XXX-PID@ la cual reproducimos: [contenido de la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos admitiendo la solicitud de información]. “SEGUNDO. Desde esta Dirección General entendemos que la respuesta facilitada se adecúa a la petición de información, no obstante y una vez revisada la reclamación 535/2021 presentada ante el CTDPA por D. [nombre de la persona interesada] , comprendemos el sentido y objeto de la misma, por lo que procedemos a comunicar al interesado con fecha 14 de septiembre de 2021 mediante correo electrónico tramitado en la plataforma de gestión PIDA de los datos pormenorizados correspondientes al personal que se ha presentado en cada uno de los tribunales desglosado por aspirantes presentados a las distintas partes de las primera prueba y segunda prueba, especificando el turno y tribunal”. Consta en este Consejo el correo electrónico remitido desde la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte a la persona interesada el 14 de septiembre de 2021 por el que se le traslada determinada documentación. Se aporta además el justificante de la recepción por la persona interesada, con fecha 15 de septiembre de 2021. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La persona interesada califica el escrito presentando ante este Consejo como “recurso potestativo de reposición”. Conforme al artículo 23.1 LTAIBG, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (debe entenderse hecha la referencia al artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPAC). Por su parte, según el apartado 1 del artículo 33 LTPA “[F]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley”. Por su parte, el artículo 115.2 LPAC establece que El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Tercero. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el órgano reclamado a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.