Un ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) el listado de candidatos y baremaciones de cuatro procesos selectivos de interinos. El reclamante alegó que el sistema de preselección era arbitrario y basado en sorteos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento en curso, debiendo usar la vía administrativa específica.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
2
Se determinó que en la fecha de la solicitud (7 de julio de 2021), los procesos selectivos aún no habían concluido, ya que los nombramientos y tomas de posesión ocurrieron posteriormente entre julio y octubre de 2021.
3
El derecho de acceso a la información pública no es la vía adecuada cuando el solicitante actúa como interesado en un expediente administrativo, debiendo acudir a los canales de acceso previstos en la Ley 39/2015.
4
La solicitud se consideró de carácter estrictamente particular al buscar verificar la correcta valoración de su propia candidatura frente a otros aspirantes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 233/2022, de 22 de marzo
Artículos: 2, 24 y D.A. 4ª.1 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo por denegación
de información pública
Reclamación: 492/2021
Normativa y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA)
abreviaturas Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. El 8 de agosto de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la persona solicitante de información al Servicio Andaluz de
Empleo, ante la resolución de la solicitud de información:
“EXPONE:
“Que por medio del presente escrito interpongo RECLAMACIÓN, contra la resolución dictada por la
Dirección General de Intermediación y Orientación laboral, del Servicio Andaluz de Empleo, que me
ha sido notificada en fecha 06/08/2021, con registro de salida [nnnnn], sobre el acceso a información
pública requerida en la solicitud SOL-[nnnnn]-PID@, y número de expediente de tramitación EXP-
[nnnnn]-PID@; por estimarla no conforme, con apoyo en las siguientes
“ALEGACIONES
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“PRIMERA. - Con fecha 7 de julio de 2021 y número de registro de entrada [nnnnn] solicité
información pública, a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, perteneciente a
la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; en relación a los procesos
selectivos que se estaban llevando a cabo, por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), para la
selección de personal funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo opción Ingeniería
Caminos, Canales y Puertos A1.2003, en las ofertas indicadas a continuación, para las cuales realicé
la preceptiva inscripción, en el periodo de difusión de las mismas.
“01/2021/019654. Un (1) puesto ofertado (Almería).
“01/2021/020193. Un (1) puesto ofertado (Almería).
“01/2021/020202. Un (1) puesto ofertado (Cádiz).
“01/2021/020205. Cinco (5) puestos ofertados (Sevilla).
“SEGUNDA. - Con fecha 21 de julio de 2021, recibo correo electrónico en el que se me comunica
que, «la Unidad de Transparencia competente procederá a analizar su admisibilidad y la tramitación
que le corresponda».
“En este sentido, desconozco los entes administrativos competentes para resolver la petición, y no
estimo de recibo que en la resolución se exprese que, «para cualquier aclaración o información sobre
el proceso de selección de la entidad empleadora, deba dirigirme a dicha entidad empleadora»; ya
que en otro correo electrónico de fecha 21 de julio de 2021, la Unidad de Transparencia me comunica
que, «la solicitud ha sido dirigida a la Unidad de Transparencia del Servicio Andaluz de Empleo, por
entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de actuación».
“Si existen varios órganos o entidades competentes para resolver la petición de información pública,
se le debería proporcionar al ciudadano una resolución global conjunta, en base a la obligación de
colaboración y cooperación que existe entre entes públicos.
“TERCERA. - Considero que la información facilitada, especificada en el RESUELVO PRIMERO de
la resolución, no se corresponde con la solicitud de información pública requerida, ya que, dicha
«información pública concedida obrante en poder del Servicio Andaluz de Empleo», tan sólo recoge
el procedimiento de gestión de ofertas de empleo llevado a cabo por el SAE, y que se puede
consultar en las Instrucciones correspondientes, de acceso público.
“Para no incurrir en ambigüedad, respecto a la solicitud de información pública requerida, relativa al
listado completo de candidatos inscritos, donde se refleje la baremación obtenida por cada candidato,
establecida en la Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
y Función Pública, para la selección de personal funcionario interino necesario en el marco de la
emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19; seré más concreto, acotando dicha solicitud
de información pública a la siguiente:
“1. Los formularios de gestión de las ofertas en las que me inscribí, 01/2021/019654; 01/2021/020193;
01/2021/020202 y 01/2021/020205, detalladas en la alegación primera, con censura u omisión de los
datos personales que pudieran contener, donde se reflejan el número de candidaturas solicitadas por
la entidad empleadora, en cada una de las ofertas.
“2. Respecto a la oferta 01/2021/020205, el listado correspondiente a las 25 primeras candidaturas
ordenadas según el criterio descrito en la Instrucción 2/2021, vigente en esa fecha, con la censura de
los últimos caracteres del documento nacional de identidad, reflejando el nombre y las iniciales de los
apellidos, o tan sólo las iniciales del nombre y de los apellidos, para preservar el anonimato de las
candidaturas; expresándose para cada una de esas 25 primeras candidaturas, la experiencia en el
cuerpo, especialidad u opción a que pertenezca el puesto de trabajo, o en su defecto, la antigüedad
en la Junta de Andalucía, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal.
“CUARTA. – En cuanto a la afirmación que se hace en la resolución de que, «el SAE pretende
facilitar el acceso al empleo de todas las personas demandantes de empleo en igualdad de
condiciones y evitando toda discriminación, (…), con objeto de evitar la discrecionalidad y fomentar la
igualdad de oportunidades en el acceso al empleo», he de reiterar que, como ya he expresado en
anteriores escritos dirigidos al SAE, el método empleado por el SAE en las ofertas con difusión para
la preselección de los aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, carece de los
principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en la Constitución Española.
“Según la Instrucción 2/2021, a la fecha de gestión de las candidaturas, con anterioridad al 13 de julio,
fecha en la que se publica la Adenda a la citada instrucción, la preselección de las candidaturas
llevada a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), se hace en base a tres criterios, para las
ofertas gestionadas con difusión:
“1.- Evaluación de criterios registrados como valorables. Generalmente las ofertas del SAE, y en
concreto las especificadas en la alegación primera, son genéricas, y solicitan nada más que estar en
posesión del título habilitante y no pertenecer a la Función Pública, sin ningún otro requisito como
experiencia, etc.
“Así pues, TODAS LAS CANDIDATURAS ESTÁN EMPATADAS.
“2.- Evaluación de la disponibilidad. Todas las candidaturas tienen la totalidad de disponibilidad si no
han rechazado ninguna oferta.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Con lo cual, TODAS LAS CANDIDATURAS VUELVEN A ESTAR EMPATADAS.
“3.- Criterio de desempate. (Anteriormente se consideraba el orden de inscripción, ya no). Un valor
numérico aleatorio entre el 00000000 y el 99999999, que servirá de ordenación ascendente a partir
del NIF/NIE, con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida con el dígito aleatorio. Y
un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A y la Z, para los casos en que dos
personas tengan el mismo número de NIF/NIE.
“Por tanto, el criterio de desempate, que es función de un número aleatorio, SE CONVIERTE EN EL
ÚNICO CRITERIO PARA PODER OPTAR A UN PUESTO DE TRABAJO, si no has rechazado
ninguna oferta.
“Con ese sistema, de entre todos los candidatos se quedan con un número arbitrario de candidaturas,
al ordenar las candidaturas teniendo en cuenta un número aleatorio, (UNA LOTERÍA EN TODA
REGLA).
“Luego, a esas candidaturas y solamente a esas, la entidad empleadora, ya no el SAE, les aplican la
baremación.
“El proceso de selección, como se puede comprobar, no es igualitario para todas las candidaturas, ya
que no se barema a la totalidad de las candidaturas válidas inscritas, sólo se bareman a aquellas
personas afortunadas, en base al número aleatorio expresado en la oferta de empleo, dependiendo
del número del Documento Nacional de Identidad que ostenten.
“QUINTA. – Por todo lo mencionado, la actuación de la Administración parece establecer un patrón
de conducta irresponsable y disuasoria, con la finalidad de que el ciudadano de a pie, que paga sus
impuestos contribuyendo al sustento de la Administración, desista de sus pretensiones.
“En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITA:
“Que se tenga por presentado este escrito, y por interpuesta RECLAMACIÓN contra la resolución
indicada, proporcionándose la información pública siguiente, solicitada en la alegación tercera.
“1. Los formularios de gestión de las ofertas 01/2021/019654; 01/2021/020193; 01/2021/020202 y
01/2021/020205, donde se reflejan el número de candidaturas solicitadas por la entidad empleadora,
en cada oferta, con la censura u omisión de datos personales si los hubiera.
“2. Respecto a la oferta de referencia 01/2021/020205, el listado de las 25 primeras candidaturas
ordenadas según el criterio descrito en la Instrucción 2/2021, vigente en esa fecha, con la censura de
los datos personales oportunos, para que se pueda preservar el anonimato de las candidaturas;
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
expresándose para cada una de esas 25 primeras candidaturas, la experiencia en el cuerpo,
especialidad u opción a que pertenezca el puesto de trabajo, o en su defecto, la antigüedad en la
Junta de Andalucía, según los datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal”.
Segundo. Con fecha 26 de agosto de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio
del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear
en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada, asimismo, por correo electrónico de fecha
30 de agosto de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Tercero. Con fecha 22 de septiembre de 2021, la entidad reclamada remite expediente que incluye informe con el
siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa:
"(…) PRIMERO: Tramitación administrativa y datos disponibles en el SAE
“Respecto a la información que solicita D. [nombre de la persona interesad], se indica que la
misma está registrada en el Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo
(Hermes), por lo cual no existe un expediente abierto como tal al que dar acceso para poder
consultar únicamente la información que concierne a esta persona en su condición de interesada
en este procedimiento, sin vulnerar la protección de datos a la que nos obliga el Reglamento
Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 17 de abril de 2016.
“No obstante, sí podemos ofrecerle la siguiente información relativa al proceso de gestión de las
4 ofertas: 01/2021/19654, 01/2021/20193, 01/2021/20202 y 01/2021/20205.
“La oferta con número 01/2021/19654, fue presentada por la Delegación Territorial
Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Sostenible de Almería, y registrada el pasado
21 de junio de 2021, para la cobertura de 1 puesto de funcionario interino Cuerpo Sup.
Facult. Ingenieros Caminos, Canales A12003. Se enviaron 5 candidatos. Se incorporaron
86 candidaturas y Hermes realizó la preselección de 5.
“La oferta con número 01/2021/20193 fue presentada por la Delegación Territorial
Agricultura, Ganadería y Pesca de Almería, y registrada el pasado 25 de Junio de 2021,
para la cobertura de 1 puesto de funcionario interino Cuerpo Sup. Facult Ingenieros
Caminos, Canales A12003. Se enviaron 5 candidatos. Se incorporaron 95 candidaturas y
Hermes realizó la preselección de 5.
“La oferta con número 01/2021/20202 fue presentada por la Delegación Territorial
Agricultura, Ganadería y Pesca de Cádiz, y registrada el pasado 25 de junio de 2021, para
la cobertura de 1 puesto de funcionario interino Cuerpo Sup. Facult ingenieros Caminos,
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Canales A12003. Se enviaron 5 candidatos. Se incorporaron 95 candidaturas y Hermes
realizó la preselección de 5.
“La oferta con número 01/2021/20205 fue presentada por la Delegación Territorial
Agricultura, Ganadería y Pesca de Almería, y registrada el pasado 25 de junio de 2021,
para la cobertura de 5 puestos de funcionario interino Cuerpo Sup. Facult. Ingenieros
Caminos, Canales A12003. Se enviaron 5 candidatos. Se incorporaron 130 candidaturas y
Hermes realizó la preselección de 10.
“Una vez finalizado el plazo de difusión de la oferta, y dado que el número de personas
candidatas que cumplían dichos requisitos superaba el número de candidaturas que solicitaba la
entidad empleadora, se procedió a la reordenación automática de dichas candidaturas según los
criterios de ordenación, que se aplican en la preselección de candidaturas a enviar a la entidad
empleadora cuando el número de candidaturas incorporadas a la oferta excediera del número de
CV por puesto solicitado. Y estos criterios parten del cumplimiento de los requisitos definidos
como imprescindibles para el puesto por la entidad empleadora; y a partir de este punto, las
candidaturas inscritas en la oferta procedentes de difusión, se ordenan de forma automática a
atendiendo a:
“1. Evaluación de criterios registrados como valorables. Si la oferta difundida tiene registrados
requisitos valorables, se aplicará como primer criterio de ordenación la puntuación adjudicada
automáticamente a la candidatura, tras comparar (a información registrada en su demanda en el
momento de la inscripción en la oferta, con los requisitos registrados como valorables en la
misma. Sólo se podrán considerar a efectos de evaluación de este criterio aquellos requisitos
identificados en el formulario de ofertas como valorables que se ajusten a los requerimientos del
puesto de trabajo, estén relacionados directamente con las funciones y tareas a desempeñar y
sean susceptibles de ser codificados en Hermes (dado que toda ordenación se realiza de forma
automática y sólo opera sobre datos registrados en Hermes).
“2. El siguiente nivel de ordenación es la evaluación de disponibilidad. Las candidaturas se
ordenan atendido al mayor porcentaje de disponibilidad, en relación con la ausencia de rechazos
a ofertas de empleo.
“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizan dos valores
aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro,
sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio
correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:
“(...)
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Tras esta reordenación, se envió a la entidad empleadora (previa comprobación de idoneidad y
disponibilidad) el número de personas candidatas solicitado en la oferta.
“El Servicio Andaluz de Empleo no dispone de más información al respecto, por lo que cualquier
explicación adicional relativa a este resultado de selección debe ser consultado a la propia
entidad empleadora, como se indica en la Resolución a la solicitud de información pública
presentada por D. [nombre de la persona interesada] en el expediente EXP-[nnnnn]-PID@ y que
se remitió al interesado.
“Respecto a la consulta del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía sobre
si el procedimiento selectivo estaba finalizado a la fecha de presentación de la solicitud de
información por parte de D. [nombre de la persona interesada] (7 de julio de 2021), el Servicio
Andaluz de Empleo había enviado todas las candidaturas antes de dicha fecha, aunque no
podemos afirmar que el proceso hubiera finalizado antes de ese día, ya que este estaba en
manos de la entidad empleadora, que finalizaría el proceso de selección en el momento en que
realizara todas las contrataciones relativas a dicha oferta.
“Por otra parte, y en relación con si el reclamante era candidato en el proceso de selección,
desde el Servicio Andaluz de Empleo, en la resolución remitida a la petición de información de D.
[nombre de la persona interesada], se le indicó que «para cualquier aclaración o información
sobre este primer proceso deberá dirigirse a su Oficina de Empleo, y, tras la acreditación de su
identidad, se le podrá facilitar más información».
“La normativa aplicable sobre la gestión de ofertas de empleo por parte del Servicio Andaluz de
Empleo está publicada en la web del SAE
(https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/
ofertasempleo/ofertas-empleo.html) y es la siguiente:
“[transcripción de las INSTRUCCIÓN 1/2021, INSTRUCCIÓN 2/2021 y ADENDA A LA
INSTRUCCIÓN 2/2021, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE
EMPLEO]
“SEGUNDO: Competencia para resolver este tipo de peticiones de ofertas de interinos: SAE,
Recursos Humanos o entidad ofertante
“El recurrente expone, en su alegación 3ª que:
"«Considero que la información facilitada, especificada en el RESUELVO PRIMERO de la
resolución, no se corresponde con la solicitud de información pública requerida, ya que,
dicha ‘información pública concedida obrante en poder del Servicio Andaluz de Empleo’,
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
tan sólo recoge el procedimiento de gestión de ofertas de empleo llevado a cabo por el
SAE, y que se puede consultar en las Instrucciones correspondientes, de acceso público»
“Desde la Unidad de Transparencia del SAE se planteó la circunstancia de que actuabas dos
organismos públicos: por un lado, el SAE y, por otro. la entidad pública ofertante. Por ello se hizo
una consulta a la Dirección General de Recursos Humanos que derivó en el siguiente resultado
(ver doc n.° 3 correos función publica) acerca de la competencia para resolver:
“Nosotros en el procedimiento de selección de interinos lo primero que hacemos es
seleccionar dentro de los integrantes de los 5 colectivos que podemos tener de cada
cuerpo, y en el caso de que una vez agotadas las bolsas quedaran puestos por cubrir,
enviamos oficio o la Consejería/Agencia que nos ha solicitado los interinos comunicando
dicha circunstancia:
"«Conforme Resolución de esta Dirección General, de fecha x de junio de 2021 donde se
autorizaba el nombramiento de distintos funcionarios interinos asimilados a varios
Cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía, les comunico que se ha
intentado la selección de entre los efectivos disponibles de las distintas Bolsa de trabajo
del Cuerpo Superior de Administradores, Esp. Administración General (A1.1100), no
siendo posible contar con ningún aspirante disponible para las X plazas autorizadas con el
código XXXX en la XXXX.
“Por ello, deberán dirigir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 28.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad.
“Así mismo le recordamos que en base al art. 29 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desocupado un puesto de
trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así
lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al
nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus
funciones, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y
requisitos funcionales exigidos para el mismo, lo que deberá ser objeto de comprobación
con carácter previo a la tramitación de su nombramiento».
“Es por ello que le explicamos al interesado la concurrencia de dos procedimientos o fases, uno
competencia del SAE (preselección de candidatos) y otro competencia de la entidad ofertante
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
(baremación, contratación) y por lo que le indicábamos adonde debía dirigirse para cada solicitud
o petición del proceso.
“TERCERO: Mutación en el petitum de la solicitud y del recurso
“El artículo 115 de la Ley 39/2015 determina como contenido del Recurso que deberá expresar:
«El acto que se recurre y la razón de su impugnación»
“En el presente Recurso se añaden unas peticiones no contempladas en la petición de la
solicitud de información originaría de información pública. Así, en la solicitud originaria (doc n. 1)
se pide:
“Estoy interesado en la obtención del listado completo de candidatos inscritos, donde se
refleje la baremación obtenida por cada candidato, establecida por la RESOLUCIÓN DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PUBLICA, Anexo I.
Bases para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en
el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el covid-19; en su apartado
Tercero. Procedimiento de selección del personal funcionario interino.
“Para las siguientes ofertas de empleo:
“012021019654. Un (1) puesto ofertado.
“012021020193. Un (1) puesto ofertado.
“012021020202. Un (1) puesto ofertado.
“012021020205. Cinco (5) puestos ofertados.
“En el Recurso se pide (doc n. ° 6):
"«Los formularios de gestión de las ofertas 01/2021/019654; 01/2021/020193;
01/2021/020202 y 01/2021/020205, donde se reflejan el número de candidaturas
solicitadas por la entidad empleadora, en cada oferta, con la censura u omisión de datos
personales si los hubiera.
“2. Respecto a la oferta de referencia 01/2021/020205, el listado de las 25 primeras
candidaturas ordenadas según el criterio descrito en la Instrucción 2/2021, vigente en esa
fecha, con la censura de los datos personales oportunos, para que se pueda preservar el
anonimato de las candidaturas; expresándose para cada una de esas 25 primeras
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
candidaturas, la experiencia en el cuerpo, especialidad u opción a que pertenezca el
puesto de trabajo, o en su defecto, la antigüedad en la Junta de Andalucía, según los
datos que figuren inscritos en el Registro General de Personal».
“Por este motivo dimos respuesta a la petición de la solicitud de información originaria con la
información obrante y que no vulneraba la normativa vigente de protección de datos y por lo que
en este informe nos ceñimos a lo actuado sobre la petición originaria.
“CUARTO: Asimilación a procesos selectivos. Sentencia nº 32/2020, de 12 de mayo,dictada por
el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en el PO 29/2019
“Podemos señalar una reciente sentencia acerca del límite entre el acceso a la información de
otros candidatos y la información pública pedida por el solicitante, similar al supuesto planteado:
"«De igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre
este derecho de acceso, entre los que destacan la reciente Sentencia nº 32/2020, de 12
de mayo, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en el PO
29/20198, que se pronuncia en los siguientes términos: ’(...) No se cuestiona por tanto el
derecho de acceso a la información si bien ha de hacerse, como en el caso considerado,
tal como dispone la Ley de Transparencia en su Disposición Adicional primera, que
conecta con el derecho de acceso de los particulares en sus relaciones con la
Administración Pública a aquellos documentos obrantes en los expedientes
administrativos en que tengan la condición de interesados, de conformidad con lo
dispuesto por tos artículos 13 y 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley de
Transparencia tiene por objeto, como se ha visto, ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la
misma y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento,
según su artículo primero, pero ello no anula otros posibles canales de acceso a la
información pública, como la que conste en un procedimiento de concurrencia competitiva
en que esté interesado quien haya participado en el mismo, a fin de comprobar su
regularidad y de actuar frente a una posible actuación incorrecta. En semejante tesitura, el
legítimo el interés del aspirante a conocer los exámenes de otros y las actas de las
Comisiones Delegadas en que se contienen las calificaciones desglosadas de los
mismos, no se compadece con la finalidad de control de la actuación pública a que
responde la Ley de Transparencia, y es manifestación antes bien del interés particular en
verificar que su examen ha sido correctamente valorado’. Teniendo en cuenta lo anterior,
debe señalarse que, a Juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la
cuestión de fondo debatida es de carácter estrictamente particular, no guarda relación con
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
una solicitud de información al amparo de la LTAIBG ni, por lo tanto, tiene como objetivo
alcanzar las finalidades que persigue la norma».
Cuarto. A la vista de este informe, el Consejo solicita información sobre el procedimiento selectivo a la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Almería mediante correo electrónico de 11 de
marzo de 2022, que la Delegación Territorial responde mediante correo electrónico de 14 de marzo de 2022,
con el siguiente tenor literal, en lo que ahora interesa:
“En contestación a tu correo, te informo que la única oferta de empleo (de toda la relación) que es
nuestra es la 01//2021/19654. Esta oferta se desarrolló de la siguiente forma:
“- Presentación de la Oferta: 21/06/2021
“- Remisión de candidatos: 28/06/2021
“- Selección: 13/07/2021
“- Comunicación de resultados al SAE: 15/07/2021.
“- Nombramiento del candidato seleccionado (Interino Ing. CCP): 19/07/2021”
Quinto. Igualmente, el Consejo solicita información sobre el mismo procedimiento selectivo a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante correo electrónico de 15 de marzo de 2022,
que la Consejería responde mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2022, con el siguiente tenor literal,
en lo que ahora interesa:
“Oferta S.A.E. 01/2021/20205
“Con fecha 25/06/2021 se produjo la inscripción por el S.A.E. del procedimiento de oferta para la
cobertura de 5 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería de Caminos, Canales y
Puertos (A1.2003).
“Por parte del S.A.E. se nos remitieron 10 candidaturas en virtud de la oferta nº 01/2021/20205. Entre
dichos 10 candidatos solo pudieron seleccionarse 3 debido a que los 7 restantes, o bien presentaron
renuncia o no eran ajenos a la Función Pública de la Junta de Andalucía.
“Ante tal circunstancia, se requirió al S.A.E. la ampliación de candidaturas, tramitándola dicho
Organismo como una nueva oferta de empleo, con número 01/2021/25862, inscrita por el SAE con
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
fecha 01/09/2021, en el marco de la cual dicho Organismo nos remitió 4 nuevas candidaturas. Se
constituyó de nuevo la Comisión.
“Ambas selecciones se realizaron conforme a la establecido en la Resolución de 7 de julio de 2011
de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo, por el
sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ingeniería de
Caminos, Canales y Puertos (A1.2003), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010,
publicada en el BOJA número 141 de 20 de julio de 2011.
“La Toma de Posesión de las tres personas seleccionadas de la oferta de empleo 01/2021/20205 con
fecha 22 de septiembre de 2021, mientras que las dos personas seleccionadas mediante la Oferta
número 01/2021/25862 tomaron posesión el 13/10/2021.
“Oferta S.A.E. número 01/2021/20202
“Inicio del procedimiento: Inscripción oferta S.A.E. 25/06/2021
“Fin del procedimiento con la Toma de Posesión de la candidata seleccionada: 22/09/2021
“Oferta S.A.E. número 01/2021/20193
“Inicio del procedimiento: Inscripción oferta S.A.E. 25/06/2021
“Fin del procedimiento con la Toma de Posesión del candidato seleccionado: 04/10/2021”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se
aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a
la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva,
alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que el ahora
reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con los procesos selectivos que se llevaron a
cabo en junio de 2021, por el Servicio Andaluz de Empleo, para la selección de personal funcionario interino
asimilado al Cuerpo Superior Facultativo opción Ingeniería Caminos, Canales y Puertos A1.2003. En concreto se
solicitó información acerca de "las ofertas indicadas a continuación, para las cuales realicé la preceptiva inscripción,
en el periodo de difusión de las mismas.
“01/2021/019654. Un (1) puesto ofertado (Almería).
“01/2021/020193. Un (1) puesto ofertado (Almería).
“01/2021/020202. Un (1) puesto ofertado (Cádiz).
“01/2021/020205. Cinco (5) puestos ofertados (Sevilla)“.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla
expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes
reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo
será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 7 de julio de 2021—, la persona
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el
procedimiento relativo a la selección de personal funcionario interino asimilado al Cuerpo Superior Facultativo
opción Ingeniería Caminos, Canales y Puertos A1.2003, que no había concluido a la fecha de presentación de la
solicitud.
En este punto debemos traer a colación los escritos emitidos por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fechas 14 y 16 de marzo de
2022, respectivamente, en relación con la presente reclamación, que dejan claro que los procesos selectivos se
encontraban en tramitación en el momento de la presentación de la solicitud de información. La persona funcionaria
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interina seleccionada en el procedimiento selectivo correspondiente a la oferta 01//2021/19654, fue nombrada el 19
de julio de 2021; la seleccionada a través de la oferta 01/2021/20193, tomó posesión del puesto el 4 de octubre de
2021; la seleccionada mediante la oferta 01/2021/20202, tomó posesión el 22 de septiembre de 2021, y las tres
personas seleccionadas a través de la oferta de empleo 01/2021/20205, tomaron posesión el 22 septiembre de
2021.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la
condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información
pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho
procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Empleo, por existir un régimen
jurídico específico de acceso a la información según la Disposición adicional cuarta LTPA, conforme a lo
dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero.