Promociones Los Nadales S.L. solicitó al Ayuntamiento de Benalmádena copia de un expediente y datos del personal responsable. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información durante la tramitación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2
La acreditación de la notificación de la puesta a disposición de la información solicitada satisface el propósito de obtener los datos y cumple la finalidad de transparencia de la LTPA.
3
Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la Administración accede a la solicitud de información durante la tramitación del procedimiento ante el órgano de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 239/2022, de 24 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por Promociones Los Nadales S.L., representada por XXX, contra el
Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) por denegación de información publica.
Reclamación: 593/2021
Normativa y abreviaturasLey 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La entidad interesada presentó, el 2 de septiembre de 2021, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga):
“[datos de la entidad solicitante], mediante la presente viene solicitar que le sea entregada copia
íntegra del Expediente XXX”.
Segundo. La entidad interesada presentó, el 21 de septiembre de 2021, nuevo escrito de solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), en la que reitera la anterior y añade
nuevas pretensiones:
“1º.- Que se entregue a esta parte copia del Expediente íntegro.
“2ª.- Que, puesto que la Administración no ha dictado ni notificado resolución expresa en plazo se
comunique a esta parte el sentido del silencio administrativo que corresponde.
“3ª.- Que se identifique a las autoridades y al personal al servicio del Ayuntamiento bajo cuya
autoridad se esté tramitando este procedimiento”.
Tercero. El 4 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación de la entidad interesada ante la ausencia de respuesta a sus
solicitudes de información.
Cuarto. Con fecha 7 de octubre de 2021, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia
del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de fecha 7 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Quinto. El 12 de noviembre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado
aportando el expediente e informando, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
“Mediante resolución de fecha 13/10/2021, recibida por el interesado ese mismo día, se le ha facilitado
la copia del expediente solicitado (XXX)”.
Sexto. Consta en este Consejo el escrito remitido desde el Ayuntamiento a la entidad interesada por el que se
le traslada la Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Concejal Delegada de Juventud, Emprendimiento e
Innovación, Urbanismo, Edificaciones y Aperturas, que accede a la solicitud de copia del expediente, y se
remite determinada documentación. Se aporta, además, el justificante de la recepción por la entidad
interesada, con fecha 13 de octubre de 2021.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso
a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma
estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por el Ayuntamiento reclamado a este Consejo consta
la acreditación de la notificación practicada a la entidad interesada de la puesta a disposición de la
información solicitada, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna
disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la
información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por Promociones
Los Nadales S.L., representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), al haber
puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.