Pérdida de objeto 28/03/2022 · 268 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Aljaraque por denegación de información sobre reestructuración financiera de GIAHSA y resolución por satisfacción de la solicitud

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aljaraque información sobre informes técnicos y gastos derivados de una reestructuración financiera de GIAHSA. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe ser motivada restrictivamente.
2 La carga de argumentar la pertinencia de aplicar cualquier límite al acceso recae sobre la Administración o el tercero afectado.
3 Se considera información pública todo contenido o documento elaborado o adquirido por la entidad en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su soporte.
4 El procedimiento concluye por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento notificó la respuesta y entregó la información el 1 de octubre de 2021.
5 El Consejo advierte que la respuesta fue notificada fuera del plazo máximo legal, subrayando que la tardanza cuestiona la efectividad del derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 241/2022, de 28 de marzo Artículos: 2 y 24 LTPA. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), por denegación de información pública. Reclamación: 555/2021 Normativa y abreviaturas Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona interesada presentó, el 3 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), en lo que ahora interesa: “Habida cuenta de la celebración en estos días de sesiones plenarias en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad de Servicios de Huelva en orden a la aprobación de Propuestas de Acuerdo relativas a una nueva «reestructuración financiera» o una «reestructuración de las concesiones demaniales» promovida por la empresa instrumental de la Mancomunidad, GIAHSA, que en el punto 4 de la sesión ordinaria del Pleno de la M.A.S. de 30 de septiembre de 2020 , con ocasión de la «Propuesta de Resolución de la Presidencia para iniciar el estudio de nuevas alternativas económicas y financieras para la sociedad GIAHSA», señalaba su Gerente, el Sr. [nombre del Gerente], que se habían realizado una serie de actuaciones «para generar estabilidad en GIAHSA» y resultando que en origen lo que se planteaba era un alargamiento de plazos de la deuda que el Gerente cifró en 50.000.000 de ó [sic] y sin embargo lo que se está presentando para su aprobación por los consistorios integrantes de la MAS es una nueva operación de Refinanciación con un montante total de 104 millones de euros a un determinado interés y plazo de amortización, con lo cual la aprobación de la propuesta de resolución contiene unas premisas que han sido rebasadas doblemente ya que de una novación del importe y del plazo se ha pasado a la ampliación de ellos y a la asignación a un nuevo prestamista, lo cual le confiere -a nuestro leal saber y entender- el carácter de Nueva Financiación, aunque incluya elementos de la antigua. “Solicita: Por todo ello, y como vecino de Aljaraque, resultando afectado en la medida que nos corresponda por los resultados de la aprobación que se adjudique a los Ayuntamientos en esta operación de crédito, y afectados ya por la hipoteca que se constituyó sobre la Concesión a favor de TCA EVENT INVESTMENTS S.A.R.L., TCA OPPORTUNITY INVESTMENTS Y TALOS CAPITAL LIMITED, en la cuantía de 5.122.183 ó [sic] en concepto de principal; 512.218 ó [sic] en concepto de intereses ordinarios; 512.218 ó [sic] en concepto de intereses de demora y 256.109 en concepto de costas de gastos judiciales y extrajudiciales -que incluía honorarios de abogados y procuradores- y afecta la Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. hipoteca al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el que se autoliquidó un importe de 368.661,04 ó [sic], es decir, en total importando 6.402.728 ó [sic], y ahora la actuación que se plantea constituye una cancelación de la hipoteca actual y una «promesa de hipoteca», de significado y alcance desconocido, siendo por todo ello que se solicita ser informado de los siguientes extremos: “• Necesidad o no de la realización de Informe competencia de Secretaría, Intervención o Tesorería sobre la afectación al municipio de la aprobación de la operación de reestructuración financiera de GIAHSA, previo a la tramitación de la propuesta de acuerdo que GIAHSA-MAS ha enviado a todos los ayuntamientos mancomunados al objeto de su aprobación en sesión plenaria. Conocer dicho Informe si se hubiera realizado. “• Asimismo, Cuantía total de los gastos que para la economía del Ayuntamiento ha supuesto la ejecución del primer préstamo de 85 millones de ó [sic] de 2013 y la secuela de refinanciación de 2016 dentro del capítulo de actos jurídicos documentados, Informe de Navier Ingeniería sobre las redes de abastecimiento-saneamiento de Aljaraque; parte alícuota de Consultorías, Auditorías, Asesorías, etc., así como por Comisión de Apertura, comisión de Agente, intereses, amortización, penalización por Cancelación anticipada del Préstamo y cualesquier otro gravamen que hubiera habido, incluyendo la subvención para disminuir la subida escalonada de tarifas de suministro. “• Previsión de los gastos que pudiera asumir el Ayuntamiento como consecuencia de todas las operaciones que se deberán llevar a cabo para la consecución de la obtención del préstamo de 104 millones para GIAHSA y dentro de los mismos campos que en el apartado anterior. “Todo ello en relación con Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, básica estatal”. Segundo. El 7 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el Consejo reclamación de la persona interesada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 15 de octubre de 2021, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Cuarto. El 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado remitiendo expediente , en el que se incluye una resolución por la que se concede el acceso a la información solicitada. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Quinto. El Consejo dirige oficio al Ayuntamiento, con fecha 18 de marzo de 2022, requiriéndole que aporte “[c]opia de la documentación que acredite la puesta a disposición del reclamante de la información solicitada, mediante recibí del mismo o justificante de la recepción de la misma”. Sexto. Con fecha 22 de marzo de 2022 tiene entrada en este Consejo escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Aljaraque, adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada el 1 de octubre de 2021, por la que se concede el acceso a la información. Asimismo consta el acuse de recibo del interesado del mismo día. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”. La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o denegación. Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa: “Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. de sus funciones’ [art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información― la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero). Tercero. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) relativa a una operación financiera que está llevando a cabo la Mancomunidad de Servicios de Huelva con GIAHSA en la provincia de Huelva. Se trata, de una pretensión que es reconducible a la noción de “información pública” de la que parte la legislación reguladora de la transparencia, pues entiende por tal toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Cuarto. En la documentación aportada a este Consejo consta notificación con la respuesta a la persona interesada mediante acuse de recibo el 1 de octubre del 2021, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA. Este Consejo considera que la respuesta satisface strictu sensu la petición planteada. Este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la respuesta ofrecida a la persona solicitante fue notificada fuera del plazo máximo previsto para los procedimientos de acceso a la información pública, según el artículo 32 LTPA. Este Consejo debe recordar la necesidad de respetar los plazos máximos previstos en la normativa que resulte de aplicación, por dos motivos. En primer lugar, porque es una exigencia legal y su incumplimiento puede llevar aparejadas las responsabilidades disciplinarias y sancionadoras previstas por la normativa que resulte de aplicación. Y en segundo lugar, porque la efectividad del derecho de acceso y la finalidad de la normativa de transparencia quedan cuestionados por una tardía puesta a disposición de la información. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva), al haber puesto a disposición la información solicitada durante la tramitación del procedimiento. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.