Estimada parcialmente 29/03/2022 · 280 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Motril por denegación de acceso a información pública sobre gestión municipal y gastos publicitarios

Un grupo municipal solicitó al Ayuntamiento de Motril información sobre diversos temas (vertidos ilegales, campañas publicitarias, obras en el casco histórico y otros). Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un acto presunto de denegación según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2 Siguiendo la sentencia 312/2022 del Tribunal Supremo, el derecho de acceso a la información de los cargos electos locales no excluye la posibilidad de interponer una reclamación bajo la ley de transparencia.
3 El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
4 La información solicitada sobre costes de campañas, proyectos urbanísticos y actuaciones ambientales constituye inequívocamente información pública según el artículo 2 de la LTPA.
5 La falta de colaboración del órgano reclamado en la tramitación de la reclamación ante el Consejo puede ser constitutiva de infracción grave según el artículo 52.2.c) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 251/2022, de 29 de marzo Artículos: 2, 24 y D.A. 4ª.2 LTPA; D.A. 1ª.2 LTAIBG Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada), por denegación de información pública Reclamación:553/2021 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. La persona reclamante presentó, el 22 de junio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021016625, por la que solicita: “[nombre de la portavoz], como portavoz del Grupo Municipal de XXX en el Ayuntamiento de Motril, en virtud de las atribuciones que le confiere la Iegislación vigente en materia de Régimen Local y como en derecho mejor proceda, eleva al Pleno de la Corporación del día 25 de junio las siguientes “PREGUNTAS: “Preguntas que han sido formuladas a lo largo de los últimos meses y que, en el día de la fecha, no han obtenido contestación: Fecha Pregunta Destinatario 17 febrero Información acerca del pago del canon concesional Centro Economía y Hacienda Deportivo UP 9 marzo Situación pago concesión y deuda municipal Badía Beach Economía y Hacienda Club 29 marzo Actos culturales programados por el Área de Cultura en el Cultura último año 10 junio Propuesta de adjudicación servicios de salvamento y Mesa de contratación socorrismo en las playas de Motril 14 junio Adquisición de libros para bibliotecas municipales Educación 14 junio Costes campaña de propaganda «Dos años creciendo Alcaldía contigo». Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 15 junio Ampliación instalaciones Parque Bomberos Seguridad ciudadana 21 junio Actuaciones con colonias felinas Comercio y Consumo 21 junio Costes económicos festival aéreo Motril Airshow 2021 Seguridad ciudadana “RUEGOS “Solicitamos que, tal y como hemos manifestado diversos Grupos Municipales en reiteradas ocasiones, se proceda a la revisión del procedimiento de concesión”. Segundo. La persona reclamante presentó, el 30 de junio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 202017332, por la que solicita: “El pasado día 30 de abril, el pleno de la Corporación aprobaba por unanimidad la moción presentada por este Grupo municipal para el cese de vertidos ilegales desde el polígono industrial de las Algaidas, que se vierten directamente a las acequias y de ahí a la Charca de Suárez y, finalmente, a la Playa de Poniente. “Por este motivo y teniendo en cuenta que entramos directamente en época estival, con lo que ello supone en cuanta [sic] a utilización de las playas de Motril y en particular la playa de Poniente, estamos interesados en conocer las actuaciones que se han llevado a cabo para cumplir con los acuerdos adoptados y poner fin a dichos vertidos”. Tercero. La persona reclamante presentó, el 5 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021017683, por la que solicita: “El pasado día 2 de julio, la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía anunciaba, tras reunirse con el coordinador de Urbanismo de Motril «la transformación completa del casco histórico de Motril» de la mano de dos proyectos: “- La reordenación de la plaza de la Tenería, con un presupuesto de 600 mil euros. “- La regeneración del casco histórico y, en concreto, del entorno BIC de la iglesia Mayor mediante la fórmula de la isla ambiental con un presupuesto de 599.709 euros. “En relación con estos proyectos, este Grupo municipal está interesado en disponer de información acerca de los plazos de ejecución de dichas actuaciones y de la aportación económica municipal a su financiación”. Cuarto. La persona reclamante presentó, el 8 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021017967, por la que solicita: Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “Reiterarnos la solicitud de información trasladada el pasado día 14 de junio relativa a los costes y detalles de la campaña de propaganda institucional «Dos años creciendo contigo», que en la fecha actual sigue emitiéndose en emisoras de radio locales. “La información económica solicitada, a pesar de tener la consideración de información pública, sigue sin ponerse a disposición de los interesados en la plataforma de contratación del Sector Público y, además, se niega su acceso a los representantes de este Grupo Municipal, que la ha solicitado por escrito a la Alcaldía y la ha reclamado en el Pleno municipal. Se nos impide, de este modo, realizar nuestra tarea de una manera eficaz. “Durante las últimas semanas estamos asistiendo a una campaña de publicidad institucional que, con el lema Dos años creciendo contigo, se está llevando a cabo en diferentes medios de comunicación y plataformas de redes sociales. “Por lo que se ha podido ver, para la realización de la campaña se han producido diversas piezas y elementos publicitarios, como vídeos, cartelería, mensajes para redes sociales y cuñas publicitarias radiofónicas. “La información relativa a la contratación para la realización de dichos elementos no se encuentra disponible en la Plataforma de contratación del Sector Público. “SOLICITAMOS que se facilite a este Grupo municipal la siguiente información: “- Coste económico de la campaña con especificación del proveedor y proveedores a los que se haya encomendado trabajos de realización, producción o difusión de las diferentes elementos o piezas desarrolladas. “- Plan de medios de la campaña publicitaria en los diferentes medios: inserciones, cuñas y períodos de campaña. “- Aplicación presupuestaria a la que corresponden los gastos realizados”. Quinto. La persona reclamante presentó, el 30 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), por la que solicita: “[nombre de la portavoz], como portavoz del Grupo Municipal de XXX en el Ayuntamiento de Motril, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local y como en derecho mejor proceda, eleva al Pleno de la Corporación del día 30 de julio las siguientes “PREGUNTAS: “Preguntas que han sido formuladas a lo largo de los últimos meses y que, en el día de la fecha, no han obtenido contestación: Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Fecha Pregunta Destinatario 17 febrero Información acerca del pago del canon concesional Economía y Hacienda Centro Deportivo UP 9 marzo Situación pago concesión y deuda municipal Badía Beach Economía y Hacienda Club 29 marzo Actos culturales programados por el Área de Cultura en el Cultura último año 10 junio Propuesta de adjudicación servicios de salvamento y Mesa de contratación socorrismo en las playas de Motril 14 junio Adquisición de libros para bibliotecas municipales Educación 14 junio Costes campaña de propaganda «Dos años creciendo Alcaldía contigo». 15 junio Ampliación instalaciones Parque Bomberos Seguridad ciudadana 21 junio Actuaciones con colonias felinas Comercio y Consumo 21 junio Costes económicos festival aéreo Motril Airshow 2021 Seguridad ciudadana 5 julio Ejecución de proyectos de transformación del Casco Urbanismo y Medio Histórico Ambiente 8 julio Reiteración. Información costes económicos campaña Alcaldía publicitaria «Dos años creciendo contigo». Sexto. El 8 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a las solicitudes de información. A esta reclamación se le dio el número de expediente de reclamación del Consejo 553/2021. Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de las solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva. Octavo. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la documentación solicitada por este Consejo, ni remisión de la información por parte del mismo a la persona solicitante. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación hemos de señalar que la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública puede incurrir en un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”, que en lo que hace al Ayuntamiento concernido sería de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). A este respecto no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar. Tercero. Por otra parte, el Ayuntamiento no ha contestado al requerimiento de informe y expediente desde que le fue solicitado el 14 de octubre de 2021 por este Consejo. A este respecto, resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según prevé el citado régimen sancionador. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 LTPA, “el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el artículo 24.3 LTAIBG establece que “[l]a tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Con base en ese marco normativo, este Consejo, una vez que tiene entrada la reclamación, procede a solicitar al órgano reclamado de la información el expediente derivado de la solicitud de información, que esencialmente se refiere a la propia solicitud de información y cuantas actuaciones se deriven de la misma; es decir, fecha en la que tuvo entrada su solicitud en el órgano, trámites de alegaciones concedidos ex 19.3 LTAIBG a personas que puedan resultar Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. afectadas, contestación de los interesados, emisión de informes al respecto, acuerdos de ampliación de plazo, resolución acordada y fecha de notificación y cuantos otros trámites sean acordados durante el procedimiento de resolución. Igualmente se solicita al órgano un informe y cuantos antecedentes, información o alegaciones consideren oportuno para la resolución de la reclamación. Esta solicitud se realiza no sólo por estar regulado expresamente para la resolución de las reclamaciones, sino porque se considera preciso para que este Consejo disponga de los elementos de juicio necesarios y conozca la posición del órgano ante las alegaciones vertidas en la reclamación. Por tal razón, no resulta casual que el artículo 52.2.c) LTPA disponga como infracción grave en la que pueden incurrir las autoridades, directivos y personal de los órganos reclamados “[l]a falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”. En el caso que nos ocupa, y como se refleja en los antecedentes, fue solicitada al Ayuntamiento la citada documentación e informe y, hasta la fecha, no consta que haya tenido entrada en este Consejo. Comoquiera que sea, conforme a lo previsto en el artículo 80.3, puesto en relación con el artículo 22.1.d), ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prosiguen las actuaciones en orden a resolver la reclamación interpuesta. Cuarto. Con carácter previo, este Consejo debe hacer una declaración sobre su competencia para conocer una reclamación presentada por un concejal o concejala con invocación expresa y única de la normativa de régimen local que le ampara al acceso a la información en su condición de cargo público electo. Hasta el momento, veníamos declarando la inadmisión de las reclamaciones frente a solicitudes de información fundamentadas exclusivamente en el derecho a la información de los cargos electos locales previsto en la normativa de régimen local (por todas, la Resolución 11/2022). Sin embargo, con fecha de 10 de marzo de 2022 el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia 312/2022 que resuelve un recurso de casación que se pronuncia sobre esta cuestión en el siguiente sentido: “Establecido lo anterior, debemos recordar que, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.2 de la Ley 19/2013, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información <<se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio>>. Pues bien, el alcance que atribuye a esta expresión la jurisprudencia de esta Sala, que antes hemos reseñado, lleva a concluir que el hecho de que en la normativa de régimen local exista una regulación específica, en el plano sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la Corporación en modo alguno excluye que, con independencia de que se haga uso, o no, del recurso potestativo de reposición, contra la resolución que deniegue en todo o en parte el acceso a la información el interesado pueda formular la reclamación que se regula en el articulo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (y, en el caso de Cataluña, en los artículos 39 y siguientes de la ley autonómica 19/2014, de 29 de diciembre).” En aplicación de esta doctrina casacional, este Consejo debe por tanto admitir a trámite la reclamación en relación con las peticiones fundamentadas exclusivamente en el derecho del solicitante como miembro de la Corporación Local, y por ello, entrar en el fondo del asunto, tal y como se indica a continuación. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Quinto Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto). Sexto. El objeto de las solicitudes que está en el origen de la presente reclamación era conocer cierta información referente al Ayuntamiento de Motril, como son las actuaciones realizadas para el cese de vertidos ilegales desde el Polígono de las Algaidas, los costes económicos de la campaña publicitaria “Dos años creciendo contigo”, así como la ejecución de proyectos de transformación del casco histórico, entre otras intervenciones. Como es sabido, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Y, a la vista de los amplios términos en que se expresa el transcrito precepto, no cabe albergar la menor duda de que la información solicitada constituye inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia. Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en dicho concepto, y no habiendo alegado el Ayuntamiento reclamado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo no puede sino estimar la reclamación de conformidad con la regla general de acceso a la información pública a la que aludimos supra en el anterior fundamento jurídico. En consecuencia, el Ayuntamiento de Motril ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de sus solicitudes, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG), y que no estén relacionados con el objetivo de la solicitud (DNI, direcciones particulares, estado civil, etc.). Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Si la información solicitada no existiera, el Ayuntamiento deberá indicar expresamente esta circunstancia en la respuesta. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada) por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, facilite a la persona reclamante la información indicada en el Fundamento Jurídico Sexto, en sus propios términos. Tercero. Instar al Ayuntamiento de Motril a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.