Un grupo municipal solicitó al Ayuntamiento de Motril información sobre diversos temas (vertidos ilegales, campañas publicitarias, obras en el casco histórico y otros). Ante la ausencia de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga al Ayuntamiento a facilitar la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La ausencia de respuesta a una solicitud de información pública constituye un acto presunto de denegación según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2
Siguiendo la sentencia 312/2022 del Tribunal Supremo, el derecho de acceso a la información de los cargos electos locales no excluye la posibilidad de interponer una reclamación bajo la ley de transparencia.
3
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos.
4
La información solicitada sobre costes de campañas, proyectos urbanísticos y actuaciones ambientales constituye inequívocamente información pública según el artículo 2 de la LTPA.
5
La falta de colaboración del órgano reclamado en la tramitación de la reclamación ante el Consejo puede ser constitutiva de infracción grave según el artículo 52.2.c) de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 251/2022, de 29 de marzo
Artículos: 2, 24 y D.A. 4ª.2 LTPA; D.A. 1ª.2 LTAIBG
Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada), por
denegación de información pública
Reclamación:553/2021
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante presentó, el 22 de junio de 2021, la siguiente solicitud de información
dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021016625, por la que solicita:
“[nombre de la portavoz], como portavoz del Grupo Municipal de XXX en el Ayuntamiento de Motril, en
virtud de las atribuciones que le confiere la Iegislación vigente en materia de Régimen Local y como en
derecho mejor proceda, eleva al Pleno de la Corporación del día 25 de junio las siguientes
“PREGUNTAS:
“Preguntas que han sido formuladas a lo largo de los últimos meses y que, en el día de la fecha, no han
obtenido contestación:
Fecha Pregunta Destinatario
17 febrero Información acerca del pago del canon concesional Centro Economía y Hacienda
Deportivo UP
9 marzo Situación pago concesión y deuda municipal Badía Beach Economía y Hacienda
Club
29 marzo Actos culturales programados por el Área de Cultura en el Cultura
último año
10 junio Propuesta de adjudicación servicios de salvamento y Mesa de contratación
socorrismo en las playas de Motril
14 junio Adquisición de libros para bibliotecas municipales Educación
14 junio Costes campaña de propaganda «Dos años creciendo Alcaldía
contigo».
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
15 junio Ampliación instalaciones Parque Bomberos Seguridad ciudadana
21 junio Actuaciones con colonias felinas Comercio y Consumo
21 junio Costes económicos festival aéreo Motril Airshow 2021 Seguridad ciudadana
“RUEGOS
“Solicitamos que, tal y como hemos manifestado diversos Grupos Municipales en reiteradas ocasiones,
se proceda a la revisión del procedimiento de concesión”.
Segundo. La persona reclamante presentó, el 30 de junio de 2021, la siguiente solicitud de información
dirigida al Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 202017332, por la que solicita:
“El pasado día 30 de abril, el pleno de la Corporación aprobaba por unanimidad la moción presentada
por este Grupo municipal para el cese de vertidos ilegales desde el polígono industrial de las Algaidas,
que se vierten directamente a las acequias y de ahí a la Charca de Suárez y, finalmente, a la Playa de
Poniente.
“Por este motivo y teniendo en cuenta que entramos directamente en época estival, con lo que ello
supone en cuanta [sic] a utilización de las playas de Motril y en particular la playa de Poniente, estamos
interesados en conocer las actuaciones que se han llevado a cabo para cumplir con los acuerdos
adoptados y poner fin a dichos vertidos”.
Tercero. La persona reclamante presentó, el 5 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al
Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021017683, por la que solicita:
“El pasado día 2 de julio, la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía anunciaba, tras reunirse con el coordinador de Urbanismo de Motril «la transformación completa
del casco histórico de Motril» de la mano de dos proyectos:
“- La reordenación de la plaza de la Tenería, con un presupuesto de 600 mil euros.
“- La regeneración del casco histórico y, en concreto, del entorno BIC de la iglesia Mayor mediante la fórmula
de la isla ambiental con un presupuesto de 599.709 euros.
“En relación con estos proyectos, este Grupo municipal está interesado en disponer de información acerca de
los plazos de ejecución de dichas actuaciones y de la aportación económica municipal a su financiación”.
Cuarto. La persona reclamante presentó, el 8 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida al
Ayuntamiento de Motril (Granada), con número de anotación 2021017967, por la que solicita:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Reiterarnos la solicitud de información trasladada el pasado día 14 de junio relativa a los costes y detalles
de la campaña de propaganda institucional «Dos años creciendo contigo», que en la fecha actual sigue
emitiéndose en emisoras de radio locales.
“La información económica solicitada, a pesar de tener la consideración de información pública, sigue sin
ponerse a disposición de los interesados en la plataforma de contratación del Sector Público y, además, se
niega su acceso a los representantes de este Grupo Municipal, que la ha solicitado por escrito a la Alcaldía y
la ha reclamado en el Pleno municipal. Se nos impide, de este modo, realizar nuestra tarea de una manera
eficaz.
“Durante las últimas semanas estamos asistiendo a una campaña de publicidad institucional que, con el
lema Dos años creciendo contigo, se está llevando a cabo en diferentes medios de comunicación y
plataformas de redes sociales.
“Por lo que se ha podido ver, para la realización de la campaña se han producido diversas piezas y
elementos publicitarios, como vídeos, cartelería, mensajes para redes sociales y cuñas publicitarias
radiofónicas.
“La información relativa a la contratación para la realización de dichos elementos no se encuentra disponible
en la Plataforma de contratación del Sector Público.
“SOLICITAMOS que se facilite a este Grupo municipal la siguiente información:
“- Coste económico de la campaña con especificación del proveedor y proveedores a los que se haya
encomendado trabajos de realización, producción o difusión de las diferentes elementos o piezas
desarrolladas.
“- Plan de medios de la campaña publicitaria en los diferentes medios: inserciones, cuñas y períodos de
campaña.
“- Aplicación presupuestaria a la que corresponden los gastos realizados”.
Quinto. La persona reclamante presentó, el 30 de julio de 2021, la siguiente solicitud de información dirigida
al Ayuntamiento de Motril (Granada), por la que solicita:
“[nombre de la portavoz], como portavoz del Grupo Municipal de XXX en el Ayuntamiento de Motril, en virtud
de las atribuciones que le confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local y como en derecho
mejor proceda, eleva al Pleno de la Corporación del día 30 de julio las siguientes
“PREGUNTAS:
“Preguntas que han sido formuladas a lo largo de los últimos meses y que, en el día de la fecha, no han
obtenido contestación:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Fecha Pregunta Destinatario
17 febrero Información acerca del pago del canon concesional Economía y Hacienda
Centro Deportivo UP
9 marzo Situación pago concesión y deuda municipal Badía Beach Economía y Hacienda
Club
29 marzo Actos culturales programados por el Área de Cultura en el Cultura
último año
10 junio Propuesta de adjudicación servicios de salvamento y Mesa de contratación
socorrismo en las playas de Motril
14 junio Adquisición de libros para bibliotecas municipales Educación
14 junio Costes campaña de propaganda «Dos años creciendo Alcaldía
contigo».
15 junio Ampliación instalaciones Parque Bomberos Seguridad ciudadana
21 junio Actuaciones con colonias felinas Comercio y Consumo
21 junio Costes económicos festival aéreo Motril Airshow 2021 Seguridad ciudadana
5 julio Ejecución de proyectos de transformación del Casco Urbanismo y Medio
Histórico Ambiente
8 julio Reiteración. Información costes económicos campaña Alcaldía
publicitaria «Dos años creciendo contigo».
Sexto. El 8 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a las solicitudes de información.
A esta reclamación se le dio el número de expediente de reclamación del Consejo 553/2021.
Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio
del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado
copia del expediente derivado de las solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo
electrónico de fecha 14 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Octavo. Hasta la fecha no consta a este Consejo respuesta alguna del Ayuntamiento reclamado a la
documentación solicitada por este Consejo, ni remisión de la información por parte del mismo a la persona
solicitante.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación hemos de señalar que la ausencia de respuesta a
una solicitud de información pública puede incurrir en un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo
32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible”, que en
lo que hace al Ayuntamiento concernido sería de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG).
A este respecto no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de
aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a
información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo
puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA.
Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de
denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto
se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar.
Tercero. Por otra parte, el Ayuntamiento no ha contestado al requerimiento de informe y expediente desde
que le fue solicitado el 14 de octubre de 2021 por este Consejo. A este respecto, resulta oportuno recordar que
la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de
infracción, según prevé el citado régimen sancionador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 LTPA, “el procedimiento para el ejercicio del derecho de
acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en
esta Ley”. Por su parte, el artículo 24.3 LTAIBG establece que “[l]a tramitación de la reclamación se ajustará a lo
dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Con base en ese marco normativo,
este Consejo, una vez que tiene entrada la reclamación, procede a solicitar al órgano reclamado de la
información el expediente derivado de la solicitud de información, que esencialmente se refiere a la propia
solicitud de información y cuantas actuaciones se deriven de la misma; es decir, fecha en la que tuvo entrada
su solicitud en el órgano, trámites de alegaciones concedidos ex 19.3 LTAIBG a personas que puedan resultar
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
afectadas, contestación de los interesados, emisión de informes al respecto, acuerdos de ampliación de plazo,
resolución acordada y fecha de notificación y cuantos otros trámites sean acordados durante el procedimiento
de resolución. Igualmente se solicita al órgano un informe y cuantos antecedentes, información o alegaciones
consideren oportuno para la resolución de la reclamación.
Esta solicitud se realiza no sólo por estar regulado expresamente para la resolución de las reclamaciones, sino
porque se considera preciso para que este Consejo disponga de los elementos de juicio necesarios y conozca
la posición del órgano ante las alegaciones vertidas en la reclamación. Por tal razón, no resulta casual que el
artículo 52.2.c) LTPA disponga como infracción grave en la que pueden incurrir las autoridades, directivos y
personal de los órganos reclamados “[l]a falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se
presenten ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía”.
En el caso que nos ocupa, y como se refleja en los antecedentes, fue solicitada al Ayuntamiento la citada
documentación e informe y, hasta la fecha, no consta que haya tenido entrada en este Consejo.
Comoquiera que sea, conforme a lo previsto en el artículo 80.3, puesto en relación con el artículo 22.1.d),
ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se prosiguen las actuaciones en orden a resolver la reclamación interpuesta.
Cuarto. Con carácter previo, este Consejo debe hacer una declaración sobre su competencia para conocer
una reclamación presentada por un concejal o concejala con invocación expresa y única de la normativa de
régimen local que le ampara al acceso a la información en su condición de cargo público electo. Hasta el
momento, veníamos declarando la inadmisión de las reclamaciones frente a solicitudes de información
fundamentadas exclusivamente en el derecho a la información de los cargos electos locales previsto en la
normativa de régimen local (por todas, la Resolución 11/2022). Sin embargo, con fecha de 10 de marzo de
2022 el Tribunal Supremo ha dictado su sentencia 312/2022 que resuelve un recurso de casación que se
pronuncia sobre esta cuestión en el siguiente sentido:
“Establecido lo anterior, debemos recordar que, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.2
de la Ley 19/2013, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información <<se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio>>. Pues bien, el
alcance que atribuye a esta expresión la jurisprudencia de esta Sala, que antes hemos reseñado, lleva a
concluir que el hecho de que en la normativa de régimen local exista una regulación específica, en el plano
sustantivo y procedimental, del derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la
Corporación en modo alguno excluye que, con independencia de que se haga uso, o no, del recurso
potestativo de reposición, contra la resolución que deniegue en todo o en parte el acceso a la información el
interesado pueda formular la reclamación que se regula en el articulo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (y, en el caso de Cataluña, en
los artículos 39 y siguientes de la ley autonómica 19/2014, de 29 de diciembre).”
En aplicación de esta doctrina casacional, este Consejo debe por tanto admitir a trámite la reclamación en
relación con las peticiones fundamentadas exclusivamente en el derecho del solicitante como miembro de la
Corporación Local, y por ello, entrar en el fondo del asunto, tal y como se indica a continuación.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Quinto Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso
a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma
restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación.
Así ha venido por lo demás a confirmarlo el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera): “La formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no
restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como
las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que
quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de
acceso a la información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no
constituye una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues
aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
Sexto. El objeto de las solicitudes que está en el origen de la presente reclamación era conocer cierta
información referente al Ayuntamiento de Motril, como son las actuaciones realizadas para el cese de vertidos
ilegales desde el Polígono de las Algaidas, los costes económicos de la campaña publicitaria “Dos años
creciendo contigo”, así como la ejecución de proyectos de transformación del casco histórico, entre otras
intervenciones.
Como es sabido, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ciudadanía puede
solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA]. Y, a la vista de los amplios términos en que se
expresa el transcrito precepto, no cabe albergar la menor duda de que la información solicitada constituye
inequívocamente “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia.
Pues bien, considerando que la información solicitada se incardina claramente en dicho concepto, y no
habiendo alegado el Ayuntamiento reclamado ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que permita
restringir el acceso a la misma, este Consejo no puede sino estimar la reclamación de conformidad con la regla
general de acceso a la información pública a la que aludimos supra en el anterior fundamento jurídico.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Motril ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de
sus solicitudes, previa disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG), y que no
estén relacionados con el objetivo de la solicitud (DNI, direcciones particulares, estado civil, etc.).
Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos firmados electrónicamente deberá ser
ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del documento en cuestión cuya copia se facilite como
respuesta a la solicitud de acceso a la información, o bien cuando el acceso a la correspondiente verificación
pueda permitir la consulta de algún dato personal, no revelado en el documento, de la persona firmante,
como puede ser, por ejemplo, el DNI.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Si la información solicitada no existiera, el Ayuntamiento deberá indicar expresamente esta circunstancia en la
respuesta.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Motril (Granada)
por denegación de información pública.
Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la
notificación de esta Resolución, facilite a la persona reclamante la información indicada en el Fundamento
Jurídico Sexto, en sus propios términos.
Tercero. Instar al Ayuntamiento de Motril a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde
el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la acreditación del
resultado de las notificaciones practicadas.