Desistimiento 31/03/2022 · 55 días en resolverse

Reclamación de la Asociación Ambiental Toniza contra el Ayuntamiento de Chiclana por acceso a información pública finalizada por desistimiento

La Asociación Ambiental Toniza solicitó al Ayuntamiento de Chiclana sentencias y el expediente de caducidad del Plan Parcial RT-23. El Ayuntamiento estimó el acceso condicionándolo al pago de una tasa. La asociación interpuso recurso, que fue derivado al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, donde finalmente la solicitante desistió del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades de la Administración local andaluza según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Se confirma que la reclamación fue presentada en tiempo al haberse notificado la resolución el 16 de diciembre de 2021 y presentado la impugnación el 17 de enero de 2022.
4 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento administrativo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 268/2022, de 31 de marzo Artículo: 94 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por ASOCIACIÓN AMBIENTAL TONIZA, representada por XXX, contra el AYUNTAMIENTO DE CHICLANA por denegación de información pública. Reclamación: 72/2022 Normativa y abreviaturas:Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Chiclana, remite a este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Recurso de reposición interpuesto por la asociación reclamante contra Resolución numero 7008 de 29/11/2021 del Ayuntamiento por la que se estima el acceso a la información pública interesada por dicha entidad mediante solicitud electrónica registrada con fecha 17 de noviembre de 2021 bajo número 38334, inadmitiendo a trámite dicho recurso al tratarse de una reclamación cuya tramitación y resolución compete al Consejo de Transparencia de Andalucía conforme dispone el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 17 de noviembre de 2021, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “1. Copia o enlace de las dos sentencias mencionadas en el primer exponendo. 2. Copia de los documentos que contiene el expediente de tramitación de la declaración de caducidad del Plan Parcial RT-23 <Pinar de Hierro> supra referenciado. 3. Copia de la relación indexada de todos los documentos que incorpora el expediente de tramitación de la declaración de caducidad del Plan Parcial RT-23 <Pinar de Hierro>. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 4. De no haberse declarado aún la referida caducidad, rogamos la tramitación urgente del correspondiente expediente para declarar la caducidad del Plan Parcial RT-23 <Pinar de Hierro> y una vez incoado, de ser el caso, se nos tenga por personados en él. 5. De así ser, documento -o documentos- en el que conste una explicación razonada de los motivos por los que no se declaró su caducidad.” 2. El Ayuntamiento reclamado resolvió la petición el 30 de noviembre de 2021 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “1.- Estimar el acceso a la información pública solicitada por [identificación del reclamante], mediante la expedición de copia autentica de la Sentencia número 120/2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número Dos de Cádiz en el Procedimiento Ordinario 28/2015 desestimatoria del recurso contencioso interpuesto por la mercantil [nombre de la mercantil], de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección de refuerzo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso de apelación número 758/2017 y de la documentación obrante en el expediente administrativo de declaración de caducidad del Plan Parcial RT-23 Pinar de Hierro y de su Proyecto de Urbanización, junto con la relación indexada del mismo, todo ello previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. 2.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada para su conocimiento y a los efectos pertinentes, comunicándole que la información le será entregada una vez se aporte documento acreditativo del abono de la tasa por importe de ciento ochenta y cinco euros con cuarenta céntimos (185,40 €), conforme se prevé en la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.” 3. La asociación reclamante presentó recurso de reposición contra la resolución de 30 de noviembre de 2021, notificada el 16 de diciembre de 2021, según alega el Ayuntamiento al Consejo. 4. El Ayuntamiento remite el recurso de reposición al Consejo el 17 de enero de 2022, alegando que se trata de “una reclamación cuya tramitación y resolución compete al Consejo de Transparencia de Andalucía conforme dispone el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía”. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 15 de febrero de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. Con fecha de 22 de marzo de 2022 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad que integra la Administración local andaluza, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 16 de diciembre de 2021, y la reclamación fue presentada el 17 de enero de 2022 por lo que la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar terminado el procedimiento.