Izquierda Unida Convocatoria por Andalucía solicitó al Ayuntamiento de Alcalá del Río información sobre costes de una revista, procesos judiciales, indemnizaciones, jubilaciones y servicios de ayuda a domicilio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 9 de noviembre de 2021, habiendo transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la respuesta el 31 de agosto de 2021.
2
El plazo para interponer la reclamación se rige por el artículo 24.2 de la LTAIBG, computándose desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
La presentación de nuevos escritos posteriores a la respuesta inicial no suspende ni interrumpe el plazo legal para interponer la reclamación ante el Consejo.
4
Se aplica el principio de preclusión, evitando que el plazo se reabra libremente según los reparos u observaciones que el interesado decida dirigir a la Administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 318/2022, de 21 de abril
Artículos: 33 LTPA; 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por Izquierda Unida Convocatoria por Andalucía (en adelante, la
persona reclamante), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) (en
adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 648/2021
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA).;
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2021, la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 26 de agosto de 2021, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a:
“Ante la solicitud presentada, de forma conjunta, tanto por el Partido Popular como por nuestro Grupo
Político para la celebración de una Comisión de Seguimiento y Control,
“SOLICITA
“Se facilite toda la información que se plantea en las siguientes cuestiones:
“1. Coste incurrido en la creación y posterior reparto de la revista info Alcalá en sus ediciones de marzo de
2020 y julio de 2021. Según un acuerdo existente, la oposición dispondría de un espacio para publicar su
actividad en esta revista y que también llegue a la ciudadanía. ¿Por qué no se nos ha invitado a ello?
“2. Procesos judiciales pendientes de los cargos políticos de nuestro ayuntamiento, personal funcionario
laboral y eventual, así como del propio Ayuntamiento de Alcalá del Río con particulares, trabajadores y
empresas privadas.
“3. Procesos pendientes de abono de indemnizaciones, así como los motivos por los que no se han abonado
en tiempo y forma. Coste incurrido por esta demora de pago.
“4. Informe detallado desde el año 2011 de las jubilaciones, bajas por defunción y/o accidente del personal
funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Alcalá del Río.
“5. Informe detallado de los usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, desde junio de 2021 hasta agosto,
a los cuales no se les ha prestado este servicio, así como el motivo por el cual no se ha prestado el servicio.
“En algunos casos el servicio se ha prestado únicamente en días alternos. ¿Cuál ha sido el motivo?
“6. Cuándo y cómo se han habilitado al coordinador de mantenimiento y a la auxiliar de coordinación del
Servicio de Ayuda para la Dependencia. Retribución complementaria que perciben por estas funciones de
coordinación.
“7. Lista definitiva de personas admitidas/excluidas en el Programa para la Prevención de Exclusión Social
2021. La lista provisional salió el pasado 03 de agosto con 5 días hábiles para subsanación de
documentación”.
2. La entidad reclamada contestó la petición el 31 de agosto de 2021 con el siguiente contenido, en lo que
ahora interesa:
“Una vez aprobada la urgencia por unanimidad de los asistentes motivada en el requerimiento expreso de
los grupos de la oposición, se procede a contestar las PREGUNTAS presentadas por los grupos IZQUIERDA
UNIDA-ADELANTE y PARTIDO POPULAR en fecha 26/08/2021 y registro de entrada número 8886 y 8910
respectivamente y que son los siguientes:
“PREGUNTAS DE IZQUIERDA UNIDA- ADELANTE.
“PREGUNTA: Coste incurrido en la creación y posterior reparto de la revista info Alcalá en sus ediciones de
marzo de 2020 y julio de 2021. Según un acuerdo existente, la oposición dispondría de un espacio para
publicar su actividad en esta revista y que también llegue a la ciudadanía. ¿Por qué no se nos ha invitado a
ello?.
“RESPUESTA: Según la Concejal de Hacienda el importe ha ascendido a la 1966,25 €.
“Por otra parte, el Sr. Alcalde manifiesta que esta revista no es la que se edita cuando llegaron al acuerdo,
esta revista se edita únicamente con noticias que ya han salido publicada en la Web municipal, de ahí que
únicamente tenga 8 páginas frente a las 32 páginas que suele tener la otra revista.
“PREGUNTA: Procesos judiciales pendientes de los cargos políticos de nuestro ayuntamiento, personal
funcionario, laboral y eventual, así como del propio ayuntamiento de Alcalá del Río con particulares,
trabajadores y empresas privadas.
“RESPUESTA: El Sr. Alcalde manifiesta que en la actualidad existe un juicio pendiente de un cargo político, que
como todos saben es el suyo, el cual se inició en el 2015 a raíz de una denuncia del partido andalucista,
estando pendiente en la actualidad de celebrar juicio.
“Respecto de otros juicios pendientes, dice no tener toda la información pues por ejemplo la relativa a juicios
pendiente de trabajadores obran en el Departamento de Personal y como ellos saben el técnico de personal
se encuentra de baja médica y la nueva técnico se incorporó el lunes pasado. Añade que en la Secretaría
consta pendiente un juicio pendiente que es el de la empresa constructora de la nueva Jefatura de Policía la
cual ha recurrido la incautación de la garantía definitiva decretada por el Ayuntamiento.
“La Sra. Concejal añade que hay algunos pendientes interpuestos por algunas trabajadoras del Servicio de
Ayuda a la Dependencia, en el que reclaman que se les reconozca la situación de fija.
“PREGUNTA: Proceso pendiente de abono de indemnizaciones, así como los motivos por los que no se han
abonado en tiempo y forma.
“RESPUESTA: La Sra. Concejal manifiesta que al igual que en el caso anterior, esta es una información que
tiene que dar el Departamento de Personal. Y la causa por la que no se han abona es porque no están
reflejadas en Presupuesto.
“PREGUNTA: Informe detallado desde el año2011 de las jubilaciones, bajas por defunción y/o accidente de
personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Alcalá del Río.
“RESPUESTA: La Sra. Concejal informa que debido a la situación del Departamento de Personal cuando
tengan la información se la facilitaran pero en la actualidad es imposible ofrecerla.
“PREGUNTA: Informe detallado de los usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, desde junio de 2021
hasta agosto, a los cuales no se les ha prestado este servicio, así como el motivo por el cual. no se ha
prestado el servicio.
“En algunos casos el servicio se ha prestado únicamente en días alternos. ¿Cuál ha sido el motivo?.
“RESPUESTA: La Sra. Concejal de Servicios Sociales manifiesta que debido a la época estival en la que nos
encontramos y la falta de personal no puede dar la información solicitada, no obstante en cuanto la tenga la
facilitará pero siempre observando la Ley de Protección de Datos.
“En lo relativo al servicio intermitente ha sido una decisión dura pero de esta forma han garantizado la
prestación del servicio aunque sea de forma intermitente.
“PREGUNTA: Cuándo y cómo se ha habilitado al coordinador de mantenimiento y a la auxiliar de
coordinación del Servicio de Ayuda para la Dependencia. Retribución complementaria que perciben por estas
funciones.
“RESPUESTA: El Sr. Alcalde manifiesta que no son coordinadores sino que [nombre de tercera persona] es
Oficial de primera del Ayuntamiento y [nombre de tercera persona] es Auxiliar de Ayuda a Domicilio. El
primero tiene un complemento mensual de 600 euros por su especial dedicación y la segunda nada pues
según manifestó en su día, primero quería probar el desempeño de esas funciones unos meses.
“PREGUNTA: Lista definitiva de personas admitidas/excluidas en el Programa para la Prevención de Exclusión
Social 2021. La lista provisional salió el pasado 03 de agosto con 5 días hábiles para la subsanación de
documentación.
“RESPUESTA: La Sra. Concejal de Servicios Sociales manifiesta que a lo largo del día se realizará la
publicación.
“El Sr. [nombre de la persona reclamante] manifiesta que según le han comentado las personas contratadas
no saben bajo que programa se les llamo y además pregunta que si terminaron el contrato el día 10 de
agosto, porque no han cobrado aun?.
“Doña [nombre de tercera persona] responde afirmado que todas las personas saben en el programa que se
contratan pues es una información que se les ofrece cuando se les llama por teléfono. Añade que el motivo
por el que no hayan cobrado aun es porque todavía hay personas que no han ofrecido sus datos bancarios.
“PREGUNTAS DEL PARTIDO POPULAR (…)”.
3. La persona reclamante presentó el 20 de septiembre de 2021, ante la entidad reclamada, el siguiente
escrito:
“El pasado 31 de agosto, durante el desarrollo de la Comisión de Seguimiento y Control, se nos traslada que
no disponen de las respuestas a algunas de las preguntas formuladas por nuestro Grupo Municipal.
“Habiendo transcurrido ya más de 2 semanas desde entonces y, habiendo recibido la notificación mediante
sede electrónica de que el expediente 2021/PES_02/000638 pasa al estado finalizado, el Grupo Municipal de
Izquierda Unida – Adelante
“SOLICITA
“1. Se nos proporcionen, por escrito y en un plazo no superior a una semana, las respuestas a las siguientes
preguntas:
“a. Procesos judiciales pendientes de los cargos políticos de nuestro ayuntamiento, personal funcionario
laboral y eventual, así como del propio Ayuntamiento de Alcalá del Río con particulares, trabajadores y
empresas privadas.
“b. Procesos pendientes de abono de indemnizaciones, así como los motivos por los que no se han abonado
en tiempo y forma. Coste incurrido por esta demora de pago.
“c. Informe detallado desde el año 2011 de las jubilaciones, bajas por defunción y/o accidente del personal
funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Alcalá del Río.
“d. Informe detallado de los usuarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, desde junio de 2021 hasta agosto,
a los cuales no se les ha prestado este servicio, así como el motivo por el cual no se ha prestado el servicio”.
4. La persona reclamante presentó el 15 de octubre de 2021, ante la entidad reclamada, el siguiente
escrito:
“El pasado 20 de septiembre presentamos un escrito para reclamar las respuestas a las preguntas
planteadas por nuestro Grupo Municipal en la Comisión de Seguimiento y Control celebrada el pasado 31 de
agosto.
“Habiendo transcurrido ya casi un mes este escrito y un mes y medio desde la celebración de la comisión,
creemos que el Ayuntamiento ha tenido tiempo más que suficiente para recabar la información necesaria
para dar respuesta a la demanda realizada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Adelante”.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. La reclamación presentada indica expresamente:
“El pasado 31 de agosto, durante el desarrollo de la Comisión de Seguimiento y Control, por parte del actual
Equipo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río, se nos traslada que no disponen de las
respuestas a algunas de las preguntas formuladas por nuestro Grupo Municipal.
“Habiendo transcurrido 2 semanas de la celebración de dicha Comisión, y ante la ausencia de respuestas,
nuestra formación registra una instancia por sede electrónica solicitando la información, con expediente
2021/PES_02/000685.
“El pasado 15 de octubre, nuevamente nuestro Grupo Municipal registra un escrito notificando al Alcalde, D.
[nombre del Alcalde], que en nuestro ejercicio de derecho de acceso a la información pública, agotaremos las
vías administrativas necesarias para conocer esta información, procediendo en los próximos días a
denunciar el incumplimiento de la normativa de transparencia pública ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía”.
2. El 12 de noviembre de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de fecha 15 de noviembre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
3. El 25 de noviembre de 2021 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo,
adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de
notificación de la respuesta fue de 31 de agosto de 2021, según consta en la documentación remitida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 31 de agosto de 2021. Sin embargo, la reclamación no fue
presentada hasta el 9 de noviembre de 2021, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto
en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión.
3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta un
nuevo escrito relacionado con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición
de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a
conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante
debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta
contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido
el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la
oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse
libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la
Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en
esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.