Se solicitó al Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga un listado de plazas estructurales dotadas presupuestariamente y ocupadas temporalmente durante tres años. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que no había transcurrido el plazo legal para resolver la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 10 de enero de 2022, habiendo presentado la solicitud original el 29 de diciembre de 2021.
2
El artículo 32 de la LTPA establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de acceso a la información es de un mes.
3
La reclamación se presentó antes de que transcurriera el plazo máximo de resolución del que disponía la entidad reclamada.
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Se determina la inadmisión a trámite de la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo (prematuremente), sin perjuicio de que el solicitante pueda recurrir una vez se produzca la resolución expresa o presunta.
Texto completo
RESOLUCIÓN 381/2022, de 23 de mayo
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Consorcio
Provincial de Bomberos de Málaga (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información
publica.
Reclamación: 14/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito presentado el 10 de enero de 2022, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 29 de diciembre 2021 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“Como afectado directo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público.
“Solicita
“Listado de todas aquellas plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
contempladas en el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.d) LTPA, al atribuirse el consorcio la condición de Ente Local de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona
reclamante presentó su solicitud el 29 de diciembre de 2021. Sin embargo, la reclamación fue presentada el
10 de enero de 2022, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la
solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido
presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver
la solicitud.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva
reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.