Inadmitida 25/05/2022 · 133 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Chauchina por denegación de acceso a expediente de contrato de obras

Se solicitó al Ayuntamiento de Chauchina el expediente completo de un contrato de obras para un parque infantil. El Ayuntamiento respondió ofreciendo una cita presencial para su consulta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 La solicitud de información fue respondida por la entidad reclamada el 10 de diciembre de 2021.
3 La reclamación se presentó el 12 de enero de 2022, superando el plazo legal establecido para su interposición ante el Consejo.
4 El incumplimiento del plazo de presentación conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 389/2022, de 25 de mayo Artículos: 2 y 24 LTPA; Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento de Chauchina (Granada) (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información publica. Reclamación: 20/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2022, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 5 de diciembre 2021 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “Que mediante el presente escrito solicito el expediente completo 1154/2018 relativo al contrato de obras para el parque infantil en el parque del Viñazo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 10 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Visto el escrito de [nombre y apellidos de la persona reclamante], vecino y concejal del ayuntamiento de Chauchina de fecha de 5 de diciembre de 2021, el cual tiene registro de entrada electrónico número E- RE- XXX de 2021 de ese mismo día, registrado electrónicamente a las 20:34, en el que solicita: [se reproduce la solicitud de información] “-Se le da cita para consulta de dicho expediente el día 9/06/2022 a las 14:00, en el salón de plenos de este ayuntamiento.” Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 24 de enero de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de enero de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. A fecha de esta Resolución, no se ha recibido respuesta de la entidad reclamada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA establece que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud el 5 de diciembre de 2021, la respuesta a la solicitud de información fue dada como el propio reclamante alega el 10 de diciembre de 2021. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 12 de enero de 2022, por lo que es claro que había transcurrido el plazo para su interposición ante este Consejo, procediendo consecuentemente a su inadmisión según lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.