Se solicitó al Ayuntamiento de Chauchina el expediente completo de un contrato de obras para un parque infantil. El Ayuntamiento respondió ofreciendo una cita presencial para su consulta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La solicitud de información fue respondida por la entidad reclamada el 10 de diciembre de 2021.
3
La reclamación se presentó el 12 de enero de 2022, superando el plazo legal establecido para su interposición ante el Consejo.
4
El incumplimiento del plazo de presentación conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 389/2022, de 25 de mayo
Artículos: 2 y 24 LTPA;
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento
de Chauchina (Granada) (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información publica.
Reclamación: 20/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2022, la persona reclamante, interpone ante
este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 5 de diciembre 2021 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“Que mediante el presente escrito solicito el expediente completo 1154/2018 relativo al contrato de
obras para el parque infantil en el parque del Viñazo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de
Transparencia Pública de Andalucía”
2. La entidad reclamada contestó la petición el 10 de diciembre de 2021 con el siguiente contenido, en lo que
ahora interesa:
“Visto el escrito de [nombre y apellidos de la persona reclamante], vecino y concejal del ayuntamiento de
Chauchina de fecha de 5 de diciembre de 2021, el cual tiene registro de entrada electrónico número E-
RE- XXX de 2021 de ese mismo día, registrado electrónicamente a las 20:34, en el que solicita:
[se reproduce la solicitud de información]
“-Se le da cita para consulta de dicho expediente el día 9/06/2022 a las 14:00, en el salón de plenos de
este ayuntamiento.”
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 24 de enero de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de
enero de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. A fecha de esta Resolución, no se ha recibido respuesta de la entidad reclamada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA establece que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona
reclamante presentó su solicitud el 5 de diciembre de 2021, la respuesta a la solicitud de información fue dada
como el propio reclamante alega el 10 de diciembre de 2021. Sin embargo, la reclamación fue presentada el
12 de enero de 2022, por lo que es claro que había transcurrido el plazo para su interposición ante este
Consejo, procediendo consecuentemente a su inadmisión según lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.