Se solicitó al Servicio Andaluz de Salud la relación del personal que trabajó los días 4 y 5 de julio de 2021 en el centro de salud de Carboneras. El reclamante no presentó alegaciones adicionales, limitándose a solicitar el derecho a la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, al presentarse el mismo día de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el mismo día que la solicitud de información (24 de octubre de 2021), sin esperar el plazo de resolución administrativa.
2
El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días para que la entidad reclamada dicte y notifique la resolución de la solicitud.
3
De acuerdo con el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
4
La reclamación es inadmisible al no haber transcurrido el plazo legalmente previsto para que la administración respondiera a la solicitud inicial.
Texto completo
RESOLUCIÓN 418/2022, de 8 de junio
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Servicio Andaluz
de Salud (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 631/2021
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2021, la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
La persona reclamante presentó correo electrónico el 24 de octubre de 2021, dirigida al centro de salud
de Carboneras (Almería), solicitando:
"Que se me dé la relación de personas que trabajaron en el centro los días 4 y 5 de julio de 2021, Médicos,
ATS, Administrativos y Otros.
"Resumiendo todos los que trabajaron eso [sic] dos días".
Tercero. Contenido de la reclamación.
La reclamación presentada indica, en lo que ahora interesa:
“EXPONE
"He solicitado a la Directora del Centro de Salud de Carboneras, listado de todo el personal que trabajo los
días 4 Domingo y 5 Lunes . Médicos ATS, administrativo , otros de julio del 2021 , que fue la fecha en la que se
pudo hacer el justificante medico
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
"No se si la ley me da dicho Derecho que se me de dicha información es por lo que dirijo a Ustedes, tener
respuesta si tienen derecho a que se me informen lo que pregunto
"SOLICITA
"Tener respuesta de ustedes y si tengo derecho al listado del personal que trabajo los día 4 y 5 de julio del
2021 en el centro de salud de Carboneras , se me entregue".
Cuarto. Tramitación de la reclamación
1. El 26 de octubre de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de fecha 26 de octubre de 2021 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 1 de junio de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose
entre la documentación remitida informe de la entidad reclamada de 1 de junio de 2022, en el que se
manifiesta expresamente que:
"En primer lugar, debemos decir que, la reclamación formulada por el señor [apellido de la persona
reclamante] está firmada y presentada electrónicamente el día 24 de octubre de 2021 (12:04h.) y como
hemos reseñado en el apartado de antecedentes y trámites, la solicitud la realiza mediante correo electrónico
el mismo día 24 de octubre a las 03:00h. [...]".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.c) LTPA, al ser la entidad reclamada una agencia administrativa de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de 20 días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona
reclamante presentó su solicitud el 24 de octubre de 2021. Sin embargo, la reclamación fue presentada con
esa misma fecha, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la
solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido
presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver
la solicitud.
Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva
reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada. En el caso
que nos ocupa, en las alegaciones de la entidad reclamada se remite escrito de 27 de octubre de 2021 del
Director Gerente del Distrito Almería, contestando la petición de información, sin que le conste a este Consejo
la presentación de reclamación contra dicha contestación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.