Inadmitida 16/06/2022 · 71 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información sobre situación en bolsa de trabajo del cuerpo C1.1000

Una persona solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía información sobre su situación y exclusión en una bolsa de trabajo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta antes de que transcurriera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 6 de abril de 2022, habiendo transcurrido solo 20 días desde la solicitud inicial del 17 de marzo, sin que hubiera expirado el plazo máximo de resolución previsto en el artículo 32 de la LTPA.
2 Se determina que procede la inadmisión de la reclamación al haberse interpuesto prematuramente, antes de que se produjeran los efectos del silencio administrativo o se notificara un acto expreso.
3 El Consejo advierte que la entidad reclamada terminó notificando la respuesta a la interesada el 29 de abril de 2022, satisfaciendo así el propósito de la petición.

Texto completo

RESOLUCIÓN 431/2022, de 16 de junio Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 175/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2022], la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 17 de marzo de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: ““No aparezco incluida en el colectivo 3 del cuerpo C1.1000 como debería y en situación disponible ya que he sido cesada el pasado 12/03/2022. Presenté escrito comunicándolo el pasado 11/03/22 con número de Registro XXX precisamente para no quedarme fuera de cara a un próximo llamamiento y es justo lo que me ha ocurrido. SOLICITA Mi inclusión urgente en el colectivo 3 como DISPONIBLE del cuerpo C1.1000 y que se tenga en cuenta para el actual llamamiento de hoy 17/03/22” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. 3. La entidad reclamada contestó la petición el 31 de marzo de 2022; no obstante no consta la acreditación de la notificación a la interesada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. La reclamación presentada indica expresamente: Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. “Quisiera interponer una reclamación ante este Consejo ya que se ha vulnerado mi derecho de acceso a información pública, en concreto a la información acerca de mi situación en la bolsa de trabajo del cuerpo C1.1000 de la Junta de Andalucía. - Con motivo de mi no inclusión en el colectivo 3 de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino del cuerpo C1.1000 solicité ser incluida y en situación Disponible, ya que cumplo todos los requisitos para ello, indicándoles el error cometido. Al no corregir el error y ni siquiera contestarme me volví a dirigir a ellos solicitando me confirmaran mi inclusión en el colectivo incluso si no se reflejara hasta la siguiente actualización, pero al menos así yo sabría que ya me habían tenido en cuenta y que aparecería disponible en el siguiente llamamiento. Ninguna respuesta ni información al respecto, ni rectificación del error cometido, nada. - Posteriormente he presentado nuevo escrito , reclamación en el libro de Sugerencias y Reclamaciones, he mando emails, he llamado muchísimas veces aunque nadie contesta nunca. Nada, ninguna respuesta . A día de hoy se está vulnerando mi derecho de aparecer en la bolsa de trabajo por error de la Administración que se niega incluso a contestarme. Se está vulnerando mi derecho de conocer mi situación dentro de la bolsa de trabajo y el motivo de mi exclusión- - Me encuentro cesada como funcionaria interina en el cuerpo C1.1000 desde el 12/03/2022 y sin embargo no aparezco incluida en la actualización del colectivo 3 de dicho cuerpo en la última actualización del día 17/03/22 realizado para el último llamamiento. - Comuniqué mi situación al conocer mi cese el día 11/03 por Registro electrónico XXX, lo volví a comunicar por Registro el día 17/03 al detectar el error XXX. Ninguna respuesta ni solución al error cometido. - Llamé muchísimas veces varios días, imposible, nadie responde en el Servicio que lleva los llamamientos de los funcionarios. Envié emails a la DGRH y FP y a la SGAP varios días explicando mi problema y solicitando que al menos alguien me contestara para quedarme tranquila de que en la próxima actualización ya aparecería y como Disponible, nada, ninguna respuesta. - He interpuesto una Reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones en la SGAP XXX, NADA. - 5. SOLICITA (2) - Se me facilite información de mi situación actual dentro de la bolsa de trabajo de mi cuerpo, se me facilite información del motivo de la exclusión del colectivo 3 de dicho cuerpo y se me explique por qué NADIE se ha dignado a contestarme después de tantos intentos de obtener alguna información y ayuda.” 2. El 19 de abril de 2022 Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia respectiva. 3. El 5 de mayo de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la respuesta ha sido el 29 de abril de 2022, según consta en la documentación remitida. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3. a) LTPA, al ser la entidad reclamada la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud el 17 de marzo de 2022. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 6 de abril de 2022, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procedería pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver la solicitud. 3. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, este Consejo debe advertir que la entidad reclamada respondió a la petición inicial , notificando a la interesada el 29 de abril de 2022. Entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la información solicitada, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Este Consejo no podría en todo caso más que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, tras el análisis del contenido de la información puesta a disposición, al considerar que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.