Inadmitida 01/07/2022 · 114 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud prematura de información sobre costes publicitarios al Ayuntamiento de Motril

Se solicitó al Ayuntamiento de Motril información detallada sobre los costes de producción y difusión de una campaña publicitaria para un concierto. El reclamante alegó falta de respuesta y datos insuficientes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, al presentarse antes de expirar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 9 de marzo de 2022, mientras que la solicitud de información se presentó el 3 de marzo de 2022.
2 No había transcurrido el plazo máximo de resolución de un mes previsto en el artículo 32 de la LTPA antes de la interposición de la reclamación.
3 La solicitud previa del 10 de febrero fue respondida informando que la campaña estaba en curso, lo que impedía determinar los costes finales en ese momento.
4 Se determina la inadmisión a trámite de la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo (estando el procedimiento aún en tiempo de resolución).

Texto completo

RESOLUCIÓN 468/2022, de 1 de julio Artículos: 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento de Motril (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 110/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2022, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 10 de febrero de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “Durante estos días, se está emitiendo una campaña de publicidad en diferentes medios y canales de comunicación, con mensajes informando de la venta de entradas para el concierto de [nombre y apellido] programado para el próximo mes de marzo en Motril En relación con esta actuación publicitaria, este Grupo Municipal está interesado en conocer los costes relativos a la producción de las piezas publicitarias y los costes de contratación de los diferentes espacios publicitarios en los que se insertan dichas piezas, especificando los medios y canales de comunicación con los que se ha contratado la difusión de la campaña.)” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 17 de febrero de 2022 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “En relación con su pregunta sobre los costes de la campaña de publicidad en medios para informar dela venta de entradas del concierto de XXX, le informo de que, según nos comunican desde el área de cultura, los costes de la campaña publicitaria serán los necesarios para conseguir el mayor éxito de dicho evento, tal y Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. como se viene realizando con cualquier actuación que desde esta área se lleva a cabo, con el fin de conseguir el menor coste posible para las arcas municipales. La campaña está en marcha, será con cargo a las partidas de publicidad y propaganda del área de cultura y se atendrá a las cantidades que se estimen oportunas, siempre dentro de los limites de dicha panlda. informarle también, que pueden dirigirse al área de cultura que queda a su disposición para cualquier aclaración o duda que pudieran tener” 3. La persona reclamante presentó el 3 de marzo de 2022, ante la entidad reclamada, nueva solicitud de acceso a: “Canal Sur Televisión esta emitiendo un spot publicitario del próximo concierto del tenor [nombre y apellido] en Motril, sin que esté disponible en la Plataforma de contratación información alguna sobre los detalles de dicha contratación publicitaria. En este sentido,conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y a la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local SOLICITAMOS RESPUESTA POR ESCRITO dela siguiente información: - Costes de la campaña publicitaria contratada, con especificación de los costes de producción y los de espacios y tiempos contratados, asi como el plan de medios elaborado al efecto” 4. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada de esta ultima petición. Tercero. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada se indica: “El 10 de FEBRERO SE SOLICITÓ POR ESCRITO A LA ALCALDESA DE MOTRIL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS COSTES DE CAMPAÑA PUBLICITARIA DE UN EVENTO MUSICAL ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO. DICHA INFORMACIÓN NO FIGURA EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL NI ESTÁ DISPONIBLE EN EL PORTAL DE CONTRATACIÓN.: EL 17 DE FEBRERO SE RECIBE CONTESTACIÓN DE LA ALCALDESA EN EL SIGUIENTE SENTIDO. "Los costes de la campaña publicitaria serán los necesarios para conseguir el mayor éxito de dicho evento". - El 3 de MARZO SE SOLICITÓ POR ESCRITO A LA ALCALDESA DE MOTRIL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS COSTES DE CONTRATACIÓN DE LA CAMPAÑA PUBLICITARIA QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA CANAL SUR RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO MUSICAL EN LA CIUDAD DE MOTRIL. DICHA INFORMACIÓN NO FIGURA EN LA PÁGINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL NI ESTÁ DISPONIBLE EN EL PORTAL DE CONTRATACIÓN A FECHA DE HOY NO SE HA RECIBIDO NINGUNA CONTESTACIÓN” Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 15 de marzo de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha igual a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. A la fecha de firma de este Resolución, no consta que la entidad reclamada haya contestado a la solicitud de expediente y alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud el 3 de marzo de 2022. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 9 de marzo de 2022], por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver la solicitud. Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada. 3. Debemos aclarar que aunque tuviéramos en cuenta, a los efectos del cómputo del plazo, la solicitud presentada el 10 de febrero de 2022, el resultado sería el mismo, ya que el plazo máximo de resolución de la petición hubiera concluido el día 10 de marzo de 2022, un día después de la fecha en la que se interpuso la reclamación. Y además, la solicitud fue respondida debidamente, informando de que la campaña de las que se solicitaba la información económica estaba en marcha, por lo que no era posible determinar los costes en ese momento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.