Un trabajador solicitó al Ayuntamiento de Linares amplia información sobre prevención de riesgos laborales y salud. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al Ayuntamiento a notificar formalmente la información y retroceder el proceso en datos de terceros por no dar traslado a los afectados.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según la LTPA, por lo que su acceso solo puede limitarse mediante supuestos legales aplicados de forma restrictiva y motivada.
2
Se ordena la retroacción del procedimiento respecto a la información de una tercera persona identificada, al no haberse concedido el trámite de alegaciones previsto en el art. 19.3 de la LTAIBG.
3
El Consejo estima la reclamación al constatar que, aunque el Ayuntamiento disponía de la documentación, no acreditó la notificación efectiva de la respuesta al solicitante.
4
Se determina que la solicitud de emisión de un certificado de no existencia de documentos es inadmisible, ya que el derecho de acceso no faculta a exigir la elaboración de nuevos documentos.
5
El acceso a la información debe formalizarse previa disociación de datos personales, incluyendo firmas manuales y códigos CSV si permiten identificar a personas físicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 524/2022, de 20 de julio
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento
de Linares (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 530/2021
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2021, la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 23 de julio de 2021, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
““EXPONGO:
“Que, tras la solicitud de documentación de carácter público que se le efectuó con fecha 15 de junio de
2021, y al no ser atendida mi solicitud en un tiempo prudencial, procedo de nuevo a requerir la misma
documentación que ya le fue solicitada.
“Informándole, que si en el plazo de un mes no se pone a mi disposición la documentación e
información solicitada, mediante su envío a la dirección indicada en este escrito, procederé a denunciar
ante el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Andalucía y ante el Defensor del
Pueblo Andaluz.
“A continuación procedo a reseñar de manera pormenorizada todos los documentos que le solicito y
que relaciono a continuación:
“1°.-Deseo que identifique y acredite los periodos donde consten entre que fechas han prestado sus
servicio [sic] y el nombre de cada una de las empresas que han trabajado ejerciendo concretamente, las
funciones como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno, en concreto, con el Ayuntamiento de
Linares, así mismo le requiero todos los contratos firmados, donde consten las condiciones
contractuales que han sido contraídas con ellas, así mismo también le requiero que acredite los
honorarios que han cobrado cada una de ellas y en qué fechas los han recibido.
“2°.- Deseo conocer si Dª. [nombre de tercera persona], fue nombrada Delegada de Prevención de
Riesgos Laborales y Secretaria de la Comisión de Salud Laboral y si estaba además acreditada
formalmente con la formación debidamente acredita [sic] para ejercer los cargos que ostentaba, así
mismo deseo conocer la fecha de sus nombramientos, así como el contenido de la formación que ha
recibido para ejercer sus cargos y en qué fechas lo recibió, además de la identidad de la empresa que le
impartió su formación, circunstancias que deseo que las acrediten todas ellas con las pruebas
documentales que así lo confirmen.
“3°.- Deseo que me informe cuando fue constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
circunstancia que deseo la acrediten con el Acta inicial de fa reunión de su constitución, además deseo
que me informe de los datos personales de todos los Delegados de Prevención que lo constituyen y a
que sindicato pertenecen, en el mismo orden de hechos, deseo que me informe desde la constitución del
Comité en las fechas que se ha reunido posteriormente, además deseo tener constancia si en algún
momento se ha tratado en alguna de las reuniones las circunstancias que padezco en mi puesto de
trabajo, y en concreto, las referentes a las circunstancias de los daños producidos a mi estado de salud,
al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, para ello deseo que me
informe de la fecha o fechas de las reuniones en que se trató este asunto en concreto, así mismo deseo
el acta o actas de las citadas reuniones sí existen.
“4°.- Deseo conocer cuando fue aprobado el Plan de prevención de riesgos laborales así como la fecha
de los Procedimientos que lo conforman para la gestión de dicho Plan. Así mismo deseo conocer y me
entreguen copia de los distintos procedimientos que lo integran.
“5°.- En concreto deseo conocer y que me acredite con los documentos oportunos elaborados al
respecto cuando se informó a los trabajadores del contenido, la forma y el tiempo a través de los cuales
el Ayuntamiento de Linares, en cumplimiento del deber de información, consulta y participación del
personal de ella dependiente que establece el artículo 18 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, informó a los empleados acerca de las condiciones del trabajo, de los
riesgos asociados a estos y de las medidas preventivas previstas que les afectaban. Circunstancia que
deseo que me acredite con los documentos que en este mismo sentido se remitieron al compareciente
expresamente.
6º.- Deseo que se identifiquen expresamente todas y cada una de las funciones o tareas propias del
puesto de trabajo asignado que desempeño, así como los horarios en los que debía desempeñar mis
funciones habitualmente, como, Servicio de Inspección del Departamento de Urbanismo, (Negociado de
Disciplina Urbanística) del Ayuntamiento de Linares.
“7º.- Deseo además que me identifiquen cuales son los riesgos laborales a los que me encontraba
expuesto desde el mismo momento de la incorporación a mi actividad profesional, incluidos además la
evaluación sobre los riesgos psicosociales del puesto de trabajo que desempeño, todo ello, de acuerdo
con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, en concreto, requiero
además la fecha de entrega al que suscribe de la Evaluación inicial de riesgos laborales y sus posteriores
modificaciones si existen acometidas e informadas a los trabajadores por derecho, dejándome
constancia de ello mediante el documento donde conste la fecha de la entrega de la Evaluación de
riesgos laborales del que suscribe con el recibí correspondiente y conformada con mi firma como es
preceptivo, al igual que requiero el proceso donde consta la fecha sobre la Planificación de la actividad
preventiva que en su momento debió ser conocida y ratificada expresamente para mi propio
conocimiento y efectos oportunos, al igual que por todos los trabajadores del Ayuntamiento, todo ello,
ejerciendo el derecho de información, participación y consulta recogido expresamente en el artículo 18,
de la Ley 31/1995.
“8°.- Igualmente requiero el documento donde conste la información oportuna que acredite la gestión y
su entrega donde consta además la fecha, de los equipos de protección individual que en cada caso han
sido entregados al compareciente frente a los riesgos laborales previamente detectados expresamente
en mi puesto de trabajo.
“9°.- Igualmente a fin de cumplir con el derecho de protección por parte de la empresa, deseo que me
remitan acorde con los derechos de información, participación y consulta, la citación que debí conocer
para recibir la información oportuna y además la formación así como la Planificación de la actividad
preventiva específica que debí adquirir justo en el momento de ser contratado, en concreto, en materia
de prevención de riesgos laborales, así como la duración de las jornadas de formación, los contenidos
teóricos y prácticos impartidos y la fecha que la recibí, así como el nombre de la empresa que lo
impartió, acorde con las funciones propias que desempeño en mi puesto de trabajo, la cual debió ser
conocida y ratificada a todos los efectos con el recibí correspondiente además de la confirmación de mi
propia firma, como tendría que haber sucedido con el resto de los trabajadores de mi sección los cuales
igualmente deseo conocer cuando han recibido esta formación preventiva, todo ello, de acuerdo con los
derechos de información y formación en materia de PRL, información que igualmente debido ser
impartida a todos los demás trabajadores tanto fijos como eventuales, todo ello, de acuerdo con los
articulas 18 y 20 de esta misma Ley 31/1995.
“10º.- Así mismo deseo conocer cuando ha sido notificada la información sobre todos los
procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales, así como la información sobre el Plan de
prevención de riesgos laborales, porque evidentemente desconozco todos ellos, porque jamás se nos ha
informado de estas obligaciones que están contraídas por la empresa por imperativo legal, porque
presuntamente se incumplen por omisión de la empresa y debemos conocer todos los procedimientos y
saber de su contenido, objeto y alcance, por parte de todos los trabajadores por derecho frente a los
riesgos laborales desde el mismo momento de comenzar la actividad profesional, por todo ello, y si así
consta que esta información anterior fue puesta en conocimiento de todos los trabajadores incluida el
compareciente, déjenme constancia fehaciente y documentada por escrito de tal acto de información
recogido en alguna de las actas con el conocimiento ejercido ante todos los -trabajadores en concreto
de las dependencias situadas en [dirección], [centro], donde trabajo.
“11º.- Igualmente requiero el resultado de los datos de salud, para ello, requiero que me entreguen
todos los informes de actitud de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter
voluntario a los que he sido sometido anualmente desde mi incorporación al menos en la sección que
desempeño mis tareas en el Ayuntamiento de Linares, incluida la información de sus respectivas
convocatorias anuales dirigidas expresamente al compareciente, así como el documento donde conste
expresamente como es preceptivo sobre mi consentimiento de aceptación o renuncia acreditada con el
recibí conformado con mi propia firma correspondiente desde que estoy trabando en el Ayuntamiento
de Linares, todo ello de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 31/1995.
“Sobre la citada información de salud que ha sido requerida, en concreto, sobre los resultados de los
Informes Médicos de carácter laboral, deseo que se lleve a cabo su entrega respetando siempre el
derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y con la confidencialidad debida de
toda la información relacionada con estado de salud, por todo ello, deseo en concreto, que toda esta
documentación la requieran al organismo competente y que la misma me la entreguen en sobre
cerrado dirigido expresamente al compareciente.
“12°.- Además deseo que así me lo acrediten con la documentación oportuna correspondiente al efecto,
sobre toda la Información, trasladada al resto de las empresas y autónomos con los que se han
mantenido una relación laboral/profesional, para conocer si los trabajadores que han realizado tareas
de trabajo con el Ayuntamiento de Linares, han sido informados debidamente, sobre los riesgos
específicos que entraña su actividad profesional en este Ayuntamiento al menos de los años anteriores.
“Si alguna de esta documentación referida que requiero, no existe o en su caso no ha sido elaborada
jamás, deseo que pormenorizadamente se haga constar por escrito, la no existencia y sus motivos, acto
que deseo se realice mediante Certificado por parte del Secretario del Ayuntamiento”.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 8 de septiembre de 2021 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de igual fecha a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 23 de septiembre de 2021 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que
se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. Se indica expresamente que:
“[nombre de la persona interesada] DNI.‐ [número de D.N.I. de la persona interesada] presta servicios para el
Excmo. Ayuntamiento de Linares, desde el [dd-mm-aa], con la categoría de [cargo] hasta 199 [sic], fecha en la
que ejerce tareas de administrativo con funciones de inspección de disciplina urbanística. Este trabajador
inicio el 31‐10‐ 2017 proceso de incapacidad temporal siendo alta el 18/02/2019 con diagnóstico de
trastorno adaptativo, siendo declarado como enfermedad común, según consta en stc [nnnnn] del juzgado
de lo Social Nº[nnnnn] de Jaén. Esta Administración entiende que estos antecedentes no entran a lo exigido en
la petición de información solicitada por su organismo, ni en la reclamación formulada por el trabajador;
pero si debe visualizarse la finalidad de la misma en su conjunto ya que la misma tiene un fin puramente
espurio y de obstaculizar el normal funcionamiento de esta Administración.
“Visto el objeto de la reclamación ejercida ante este consejo de transparencia y protección de datos, se
constata en referencia a la trabajadora Dña. [nombre de tercera persona], que actualmente no ejerce la
secretaria del Comité de Seguridad y Salud, cargo en el cual ceso en fecha del 19 de Septiembre de 2019,
donde se constituyó un nuevo Comité, así se constata que esta trabajadora no ejerce ninguna representación
como delegada de Prevención.
“Vista la documentación solicitada, se constata que la misma está a disposición de todos los trabajadores de
este Ayuntamiento para su información en dependencias municipales, así como en las distintas secciones
sindicales.
“Vista la reclamación formulada por D. [nombre de la persona interesada] DNI.‐ [número de D.N.I. de la
persona interesada], se le da traslado de la siguiente relación documental donde se constata que la misma es
conocida por el reclamante y que la misma se relaciona de la forma siguiente:
“Doc.1.‐Plan de prevención.
“Doc.2.‐Evaluación de riesgos. Urbanismo.
“Doc.3.‐Planificación Preventiva
“Doc.4.‐Certificado Cto. SPA.
“Doc.5.‐Correo de composición de C.S.S.
“Doc.6.‐ Recibí de información sobre Constitución Comité S.S del dd de-mm -aa.
“Doc.7.‐Notificación de Puesta a disposición de Estudio de riesgos psicosociales.
“Doc.8.‐Puesta a disposición de información.
“Doc.9.‐Recibí justificante información de prevención.
“Doc.10.‐Recibí justificante Formación Prevención.
“Doc.11.‐Recibí de entrega de información Delegados de Prevención.
“Doc.12.‐Nombramiento de nuevo Presidente y Secretario.‐C.S.S 12‐5‐2021.
“Doc.13.‐Correo puesta a disposición Reconocimiento médico.
“Doc.14.‐Notificación de puesta a disposición Reconocimiento médico.
“Doc.15.‐Carta de aptitud médica.
“Doc.16.‐ STC Nº 313 Juzgado de lo Social N.º nnnnn de Jaén.
“Doc.17.‐ Puesta a disposición estudio Riesgos Psicosociales.
“Doc‐18.‐Comunicación de Puesta a disposición información en materia de prevención.
“Doc.19.‐Informe Estudio Riesgos Psicosociales.
“Conclusiones
“Considerando la obligatoriedad de dar cumplimiento a la ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de
8 de Noviembre y en aras de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores de este Ayuntamiento es
prioridad máxima establecer todas aquellas medidas preventivas necesarias entre las cuales se incluye el
derecho a la información en materia de prevención.
“Considerando la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es prioridad absoluta de
esta Administración dar cumplimiento efectivo a las demandas de los ciudadanos y trabajadores en base al
acceso a la documentación de carácter público e informativo. Siempre atendiendo a las posibilidades
técnicas y humanas que esta administración dispone y que la mismas no supongan un colapso en el normal
funcionamiento de esta administración”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 23 de julio de 2021, y la reclamación fue
presentada el 26 de julio de 2021. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el
plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
3. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el (fecha de notificación de la respuesta), y la
reclamación fue presentada el (fecha de presentación de la reclamación), por lo que la reclamación ha
sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas
y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
[art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública
veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su
interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud
toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e
intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general
de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o
denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión»)
LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la
información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de
inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe
ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
4. Por último, en cuanto a las consideraciones generales a tener en cuenta en la Resolución de la
Reclamación, establece el apartado primero de la Disposición Adicional Cuarta LTPA “la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes
tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se
integren en el mismo”, redacción idéntica a la contenida, como precepto básico, en la Disposición adicional
primera, apartado 1, LTAIBG. Igualmente, el apartado segundo de las citadas disposiciones adicionales
establece que “Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información que se presenta reiterando otra
anterior, con la que la persona interesada pretendía obtener numerosa información relativa a la prevención de
riesgos laborales en el Ayuntamiento.
Y no cabe albergar la menor duda de que los datos objeto de la solicitud constituyen “información pública” a
los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, dados los amplios términos con que define el
concepto antes indicado.
2. En primer lugar, debemos hacer referencia a la manifestación del solicitante acerca de que se le facilite “por
parte del Delegado del tratamiento de datos” la información, remitiéndola a la dirección que indica, o, “en su
caso, se proponga otra forma de acceso a la misma”.
Y en ese sentido la entidad reclamada declara que la documentación solicitada “está a disposición de todos los
trabajadores de este Ayuntamiento para su información en dependencias municipales, así como en las distintas
secciones sindicales”.
Además, en la abundante documentación aportada a este Consejo por la entidad local reclamada constan
correos y oficios dirigidos a la persona solicitante facilitándole documentación requerida o citándole para
tener acceso a la misma. En concreto, se aporta, entre otros, correo electrónico de fecha 23 de junio de 2021,
en el que, en respuesta a una solicitud de fecha 11 de mayo de 2021, se comunica a la persona interesada que
respecto a la diversa información solicitada en materia de prevención, la misma se encuentra a su disposición
y consulta en el despacho del gestor de prevención.
Asimismo, consta en la documentación facilitada por el Ayuntamiento la diligencia de entrega de la
documentación en materia de prevención de riesgos laborales a los representantes de los trabajadores, con la
firma de los mismos.
Por último, se aporta por el Ayuntamiento el escrito de fecha 22 de septiembre de 2021 dirigido a la persona
interesada en el que se le informa que “se encuentra a su disposición en la Unidad de Prevención la
documentación requerida en materia de prevención de riesgos laborales, solicitada por su persona en fecha de 23
de Julio de 2021”.
Analizamos las pretensiones formuladas por el reclamante junto con la documentación aportada por el
Ayuntamiento reclamado en sus alegaciones.
3. La primera de las pretensiones es conocer “los periodos donde consten entre que fechas han prestado sus
servicio [sic] y el nombre de cada una de las empresas que han trabajado ejerciendo concretamente, las funciones
como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno, en concreto, con el Ayuntamiento de Linares, así mismo le
requiero todos los contratos firmados, donde consten las condiciones contractuales que han sido contraídas con
ellas, así mismo también le requiero que acredite los honorarios que han cobrado cada una de ellas y en qué fechas
los han recibido”.
Aporta el Ayuntamiento a este Consejo escrito de una empresa que, como servicio de prevención ajeno del
Ayuntamiento, certifica que tiene contrato de prevención de riesgos laborales con la entidad municipal,
figurando el importe de dicho contrato y la fecha de inicio del mismo y su duración. Sin embargo, no consta
acreditada la recepción de esta información por la persona interesada. Y tampoco el documento contractual
solicitado.
4. La segunda pretensión es conocer “si Dª. [nombre de tercera persona], fue nombrada Delegada de Prevención
de Riesgos Laborales y Secretaria de la Comisión de Salud Laboral y si estaba además acreditada formalmente con
la formación debidamente acredita [sic] para ejercer los cargos que ostentaba, así mismo deseo conocer la fecha de
sus nombramientos, así como el contenido de la formación que ha recibido para ejercer sus cargos y en qué fechas
lo recibió, además de la identidad de la empresa que le impartió su formación, circunstancias que deseo que las
acrediten todas ellas con las pruebas documentales que así lo confirmen”.
El Ayuntamiento declara que dicha persona “actualmente no ejerce la secretaria del Comité de Seguridad y Salud,
cargo en el cual cesó en fecha del 19 de Septiembre de 2019, donde se constituyó un nuevo Comité, así se constata
que esta trabajadora no ejerce ninguna representación como delegada de Prevención”.
Dispone el apartado 3 del artículo 19 LTAIBG lo siguiente: “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos
o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan
realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como
de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el
plazo para su presentación”.
Este Consejo entiende que la solicitud del reclamante se refiere a la tercera persona mencionada, por lo que
considerando que queda perfectamente identificada para la Administración reclamada la tercera persona que
puede resultar afectada por la información referente a la solicitud de información, y no constando a este
Consejo que se haya concedido dicho trámite, procede retrotraer el procedimiento de resolución de la
solicitud al momento en el que el Ayuntamiento reclamado conceda el trámite de alegaciones previsto en el
art. 19.3 LTAIBG, debiendo informar a la persona solicitante de esta circunstancia. Y tras lo cual se continúe el
procedimiento hasta dictarse la Resolución correspondiente.
El Ayuntamiento deberá ordenar la retroacción del procedimiento en el plazo máximo de diez días desde la
notificación de esta Resolución. Y deberá resolver el procedimiento en el plazo máximo de resolución previsto
en la normativa que le resulte de aplicación, contado igualmente desde la notificación de esta Resolución, sin
perjuicio de la suspensión del plazo derivada del artículo 19.3 LTAIBG.
La resolución que ponga fin a dicho procedimiento, o la ausencia de respuesta transcurrido el plazo máximo
de resolución, podrá ser reclamada potestativamente ante este Consejo, circunstancia que deberá ponerse de
manifiesto en su notificación en aplicación de lo previsto en el 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
5. La tercera pretensión es saber “cuando fue constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, circunstancia
que deseo la acrediten con el Acta inicial de la reunión de su constitución, además deseo que me informe de los
datos personales de todos los Delegados de Prevención que lo constituyen y a que sindicato pertenecen, en el mismo
orden de hechos, deseo que me informe desde la constitución del Comité en las fechas que se ha reunido
posteriormente, además deseo tener constancia si en algún momento se ha tratado en alguna de las reuniones las
circunstancias que padezco en mi puesto de trabajo, y en concreto, las referentes a las circunstancias de los daños
producidos a mi estado de salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas,
para ello deseo que me informe de la fecha o fechas de las reuniones en que se trató este asunto en concreto, así
mismo deseo el acta o actas de las citadas reuniones sí existen”.
Respecto al Comité de Seguridad y Salud, la entidad reclamada remite correo electrónico el 29 de enero de
2020 a la persona interesada, constando recibí de la misma el 30 de enero de 2020. Se remite un anexo en el
que consta el personal que pertenece al Comité de Seguridad y Salud Laboral constituido el 19 de septiembre
de 2019, con indicación de las personas que lo constituyen, cargos que ejercen y sindicato al que pertenecen,
en su caso.
Por tanto, constado la acreditación de la notificación practicada a la persona interesada de la puesta a
disposición de la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento
ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada y considerando, pues, que el propósito de
obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la
información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto en lo que afecta a esta pretensión
(composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral con indicación de las personas, cargos que ejercen y
sindicato al que pertenecen).
En relación con esta petición, se aporta por el Ayuntamiento acta de sesión extraordinaria de fecha 12 de
mayo de 2021, de elección de presidente y secretario. Sin embargo, no consta acreditada la recepción de esta
información por la persona interesada, ni la remisión del acta de constitución y otras actas existentes.
6. La cuarta pretensión es “conocer cuando fue aprobado el Plan de prevención de riesgos laborales así como la
fecha de los Procedimientos que lo conforman para la gestión de dicho Plan. Así mismo deseo conocer y me
entreguen copia de los distintos procedimientos que lo integran”.
El Ayuntamiento ha remitido a este Consejo copia del certificado del Secretario General del Ayuntamiento,
respecto al acuerdo del Pleno de fecha 11 de febrero de 2016 de aprobar el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales así como dicho Plan. Sin embargo, no consta acreditada la recepción de esta información por la
persona interesada ni la puesta a su disposición de los procedimientos que integran el Plan.
7. La quinta pretensión es “conocer y que me acredite con los documentos oportunos elaborados al respecto
cuando se informó a los trabajadores del contenido, la forma y el tiempo a través de los cuales el Ayuntamiento de
Linares, en cumplimiento del deber de información, consulta y participación del personal de ella dependiente que
establece el artículo 18 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, informó a los
empleados acerca de las condiciones del trabajo, de los riesgos asociados a estos y de las medidas preventivas
previstas que les afectaban. Circunstancia que deseo que me acredite con los documentos que en este mismo
sentido se remitieron al compareciente expresamente”.
Se aporta por el Ayuntamiento el escrito firmado el 7 de mayo de 2019 en el que el trabajador (persona
solicitante de la información) declara haber sido informado sobre determinadas cuestiones, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A tal
fin se le hace entrega en soporte digital y explicado de cierta documentación entre la que se encuentra:
- Planificación de la prevención y evaluación de riesgos.
- Información a los trabajadores referente a su puesto de trabajo incluido en el manual de Información.
- Dípticos de seguridad indicados e la planificación preventiva referentes a su puesto de trabajo.
8. La sexta pretensión es que “se identifiquen expresamente todas y cada una de las funciones o tareas propias del
puesto de trabajo asignado que desempeño, así como los horarios en los que debía desempeñar mis funciones
habitualmente, como, Servicio de Inspección del Departamento de Urbanismo, (Negociado de Disciplina Urbanística)
del Ayuntamiento de Linares”.
Se aporta por el Ayuntamiento un documento titulado “Evaluación de puesto: personal de administración: gestor,
coordinador, jefe departamento…” de fecha 3 de noviembre de 2016, donde se describen las tareas realizadas
en el puesto: “son labores administrativas relacionadas con el departamento al que su puesto de trabajo esta
asignado, entre las que encontramos atención a los ciudadanos, elaboración de documentos, atención telefónica,
utilización de equipos informáticos…”.
Se aporta, como ya se ha dicho, el escrito firmado el 7 de mayo de 2019 en el que el trabajador (persona
solicitante de la información) declara haber sido informado sobre determinadas cuestiones, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A tal
fin se le hace entrega en soporte digital y explicado de cierta documentación entre la que se encuentra la
información a los trabajadores referente a su puesto de trabajo incluido en el manual de Información y los
dípticos de seguridad indicados e la planificación preventiva referentes a su puesto de trabajo.
9. La séptima pretensión es que se identifiquen “cuales son los riesgos laborales a los que me encontraba
expuesto desde el mismo momento de la incorporación a mi actividad profesional, incluidos además la evaluación
sobre los riesgos psicosociales del puesto de trabajo que desempeño, todo ello, de acuerdo con los artículos 14 y 15
de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales, en concreto, requiero además la fecha de entrega al que
suscribe de la Evaluación inicial de riesgos laborales y sus posteriores modificaciones si existen acometidas e
informadas a los trabajadores por derecho, dejándome constancia de ello mediante el documento donde conste la
fecha de la entrega de la Evaluación de riesgos laborales del que suscribe con el recibí correspondiente y
conformada con mi firma como es preceptivo, al igual que requiero el proceso donde consta la fecha sobre la
Planificación de la actividad preventiva que en su momento debió ser conocida y ratificada expresamente para mi
propio conocimiento y efectos oportunos, al igual que por todos los trabajadores del Ayuntamiento, todo ello,
ejerciendo el derecho de información, participación y consulta recogido expresamente en el artículo 18, de la Ley
31/1995”.
Se aporta por el Ayuntamiento un documento titulado “Evaluación de puesto: personal de administración: gestor,
coordinador, jefe departamento…” de fecha 3 de noviembre de 2016.
Asimismo se aporta documento titulado “Planificación de la Prevención, medidas técnicas”, en el que se
incluyen el ámbito, la acción requerida, prioridad, recursos económicos, responsable de la acción, fecha de
finalización y fecha realización.
Respecto a la Evaluación de Riesgos psicosociales, se aporta correo electrónico remitido a la persona
interesada el 14 de abril de 2021 en el que se se informa que copia de la misma se encuentra a su disposición
en la Unidad de Prevención y Inserción Sociolaboral.
Se aporta por el Ayuntamiento el escrito firmado el 7 de mayo de 2019 en el que el trabajador (persona
solicitante de la información) declara haber sido informado sobre determinadas cuestiones, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A tal
fin se le hace entrega en soporte digital y explicado de cierta documentación entre la que se encuentra:
- Planificación de la prevención y evaluación de riesgos.
- Información a los trabajadores referente a su puesto de trabajo incluido en el manual de Información.
- Dípticos de seguridad indicados e la planificación preventiva referentes a su puesto de trabajo.
Se aporta asimismo el documento “Evaluación de Riesgos Psicosociales” elaborado por la empresa que tiene el
contrato para la realización de evaluaciones de riesgos en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Linares,
así como un contrato de la especialidad de Vigilancia de la salud.
Sin embargo, no consta acreditada la recepción de toda esta documentación por la persona interesada.
10. La octava pretensión es el “documento donde conste la información oportuna que acredite la gestión y su
entrega donde consta además la fecha, de los equipos de protección individual que en cada caso han sido
entregados al compareciente frente a los riesgos laborales previamente detectados expresamente en mi puesto de
trabajo”.
No se mencionan en la documentación remitida los equipos de protección individual por parte del
Ayuntamiento.
11. La novena pretensión es “la citación que debí conocer para recibir la información oportuna y además la
formación así como la Planificación de la actividad preventiva específica que debí adquirir justo en el momento de
ser contratado, en concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, así como la duración de las jornadas de
formación, los contenidos teóricos y prácticos impartidos y la fecha que la recibí, así como el nombre de la empresa
que lo impartió, acorde con las funciones propias que desempeño en mi puesto de trabajo, la cual debió ser
conocida y ratificada a todos los efectos con el recibí correspondiente además de la confirmación de mi propia
firma, como tendría que haber sucedido con el resto de los trabajadores de mi sección los cuales igualmente deseo
conocer cuando han recibido esta formación preventiva, todo ello, de acuerdo con los derechos de información y
formación en materia de PRL, información que igualmente debido ser impartida a todos los demás trabajadores
tanto fijos como eventuales, todo ello, de acuerdo con los articulas 18 y 20 de esta misma Ley 31/1995”.
Como se ha mencionado en el fundamento décimo primero, se aporta por el Ayuntamiento el documento
titulado “Planificación de la Prevención, medidas técnicas”, en el que se incluyen medidas técnicas y
administrativas: el ámbito, la acción requerida, prioridad, recursos económicos, responsable de la acción,
fecha de finalización y fecha realización.
Se aporta por el Ayuntamiento el escrito firmado el 7 de mayo de 2019 en el que el trabajador (persona
solicitante de la información) declara haber sido informado sobre determinadas cuestiones, en virtud de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A tal
fin se le hace entrega en soporte digital y explicado de cierta documentación entre la que se encuentra:
- Planificación de la prevención y evaluación de riesgos.
- Información a los trabajadores referente a su puesto de trabajo incluido en el manual de Información.
- Dípticos de seguridad indicados e la planificación preventiva referentes a su puesto de trabajo.
Se aporta asimismo por el Ayuntamiento el certificado de fecha 8 de mayo de 2019, expedido por la empresa
que impartió a la persona interesada la formación acreditando que la misma realizó, con aprovechamiento en
modalidad presencial el curso de Prevención de Riesgos laborales en Oficinas y Despachos, PVDS y escaleras
portátiles, celebrado en Jaén el 7 de mayo de 2019, con el desglose del contenido de dicho curso.
Sin embargo, no consta acreditada la recepción de esta información por la persona solicitante.
12. La décima pretensión es conocer “cuando ha sido notificada la información sobre todos los procedimientos en
materia de prevención de riesgos laborales, así como la información sobre el Plan de prevención de riesgos
laborales, porque evidentemente desconozco todos ellos, porque jamás se nos ha informado de estas obligaciones
que están contraídas por la empresa por imperativo legal, porque presuntamente se incumplen por omisión de la
empresa y debemos conocer todos los procedimientos y saber de su contenido, objeto y alcance, por parte de todos
los trabajadores por derecho frente a los riesgos laborales desde el mismo momento de comenzar la actividad
profesional, por todo ello, y si así consta que esta información anterior fue puesta en conocimiento de todos los
trabajadores incluida el compareciente, déjenme constancia fehaciente y documentada por escrito de tal acto de
información recogido en alguna de las actas con el conocimiento ejercido ante todos los -trabajadores en concreto
de las dependencias situadas en [dirección], [centro] donde trabajo”.
Ya se ha tratado sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y los procedimientos que lo integran en
anterior fundamento jurídico. El Ayuntamiento ha remitido a este Consejo copia del certificado del Secretario
General del Ayuntamiento, respecto al acuerdo del Pleno de fecha 11 de febrero de 2016 de aprobar el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales así como dicho Plan. Sin embargo, no consta acreditada la recepción de esta
información por la persona interesada ni la puesta a su disposición de los procedimientos que integran el Plan.
13. La décimo primera pretensión es conocer “el resultado de los datos de salud, para ello, requiero que me
entreguen todos los informes de actitud [sic] de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter
voluntario a los que he sido sometido anualmente desde mi incorporación al menos en la sección que desempeño
mis tareas en el Ayuntamiento de Linares, incluida la información de sus respectivas convocatorias anuales dirigidas
expresamente al compareciente, así como el documento donde conste expresamente como es preceptivo sobre mi
consentimiento de aceptación o renuncia acreditada con el recibí conformado con mi propia firma correspondiente
desde que estoy trabando en el Ayuntamiento de Linares, todo ello de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley
31/1995. Sobre la citada información de salud que ha sido requerida, en concreto, sobre los resultados de los
Informes Médicos de carácter laboral, deseo que se lleve a cabo su entrega respetando siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y con la confidencialidad debida de toda la información
relacionada con estado de salud, por todo ello, deseo en concreto, que toda esta documentación la requieran al
organismo competente y que la misma me la entreguen en sobre cerrado dirigido expresamente al compareciente”.
Se aporta por el Ayuntamiento escrito de fecha 20 de mayo de 2018, dirigido a la persona interesada, citándole
para la realización del reconocimiento médico el 23 de mayo de 2018. Igualmente se aporta correo electrónico
remitido el 12 de julio de 2019 a la persona interesada citándole para la realización del reconocimiento médico
el día 11 de septiembre de 2019. Se aporta igualmente el resultado del reconocimiento médico efectuado ese
día. No consta acreditada la recepción de esta documentación por la persona solicitante.
14. La décimo segunda pretensión es la “documentación oportuna correspondiente al efecto, sobre toda la
información, trasladada al resto de las empresas y autónomos con los que se han mantenido una relación
laboral/profesional, para conocer si los trabajadores que han realizado tareas de trabajo con el Ayuntamiento de
Linares, han sido informados debidamente, sobre los riesgos específicos que entraña su actividad profesional en
este Ayuntamiento al menos de los años anteriores”.
No se menciona este aspecto en la documentación aportada por el Ayuntamiento.
15. En conclusión, el Ayuntamiento aporta documentación en la que se daría respuesta a la mayoría de las
pretensiones formuladas por el solicitante. Sin embargo, no consta acreditada la recepción de dicha
información por el reclamante.
Por ello, aun constando las respuestas remitidas a la persona interesada concediendo el acceso solicitado,
bien remitiendo la documentación correspondiente, bien concediendo el acceso en las dependencias
(teniendo en cuenta que admite el proprio reclamante “otro acceso a la misma”) pero no constando que
fuesen notificadas a la persona solicitante, este Consejo debe estimar la reclamación, en el sentido de que se
ha de notificar la respuesta, poniendo por tanto la información solicitada a disposición de aquella.
En consecuencia, el Ayuntamiento ha de formalizar el acceso a la información solicitada previa disociación de
los datos personales que eventualmente pudieran aparecer en la misma (art. 15.4 LTAIBG), acreditando ante
este Consejo la puesta a disposición de la misma a la persona reclamante.
En concreto, el Ayuntamiento debe notificar a la persona solicitante la información conforme a los
fundamentos jurídicos anteriores, así como facilitar la información solicitada relativa a los equipos de
protección individual y la documentación acerca de la información trasladada a las empresas que han
mantenido una “relación laboral profesional” con el Ayuntamiento (fundamentos jurídicos décimo segundo y
décimo sexto).
Y en el supuesto de que no exista alguna de esta información, habrá de trasladarse esta circunstancia
expresamente a la persona solicitante.
16. Por último, solicita el ahora reclamante que “Si alguna de esta documentación referida que requiero, no existe
o en su caso no ha sido elaborada jamás, deseo que pormenorizadamente se haga constar por escrito, la no
existencia y sus motivos, acto que deseo se realice mediante Certificado por parte del Secretario del Ayuntamiento”.
A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia,
resulta evidente que la pretensión de emitir un certificado queda claramente extramuros del ámbito objetivo
protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos
que ya obren en poder del Ayuntamiento reclamado sino que ésta emprenda una concreta actuación, como es
la elaboración de un certificado.
17. En resumen, la entidad reclamada deberá:
a) Poner a disposición de la persona reclamante la información contenida en los siguientes apartados de este
Fundamento Jurídico: 3, 5 (parcial), 6, 9, 10, 11, 12 ,13, 14 y 15.
b ) Ordenar la retroacción respecto a la información contenida en el apartado 4 de este Fundamento Jurídico.
Quinto. Cuestiones generales sobre la formalización del acceso.
La entidad reclamada ha de ofrecer a la persona reclamante la información objeto de su solicitud, previa
disociación de los datos personales que pudiera contener (art. 15.4 LTAIBG). La entidad reclamada deberá
tener en cuenta que la disociación de datos personales implica no solo la supresión de la identificación
concreta de las personas físicas o aquellos otros datos que pudieran permitir la misma (DNI, dirección,
número de teléfono…), sino también de otra información que permitiera igualmente la identificación de
alguna persona física. En este sentido, el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos define
dato personal como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará
persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente,
en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación,
datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Igualmente, el Considerando 26 afirma, respecto a la disociación:
“Los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona
física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una
persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre
una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en
cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del
tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para
determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una
persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo
necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del
tratamiento como los avances tecnológicos. Por lo tanto, los principios de protección de datos no deben
aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona
física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no
sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de
dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación.”
En el caso de que la supresión de parte de la información en alguno de los documentos no impidiera la
identificación de la persona, la entidad reclamada no los pondrá a disposición del solicitante.
Es preciso reseñar que la firma manual también se considera un dato personal y está sujeta a lo
expresado anteriormente. Por otra parte, el código seguro de verificación (CSV) de los documentos
firmados electrónicamente deberá ser ocultado en caso de que se haya suprimido algún dato del
documento en cuestión cuya copia se facilite como respuesta a la solicitud de acceso a la información, o
bien cuando el acceso a la correspondiente verificación pueda permitir la consulta de algún dato
personal, no revelado en el documento, de la persona firmante, como puede ser, por ejemplo, el DNI.
Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá
transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante.
La información obtenida podrá usarse sin necesidad de autorización previa, con las únicas limitaciones de
las que se deriven de la LTPA y otras leyes, según lo previsto en el artículo 7 d) LTPA.
En el caso de que la información a la que se concede el acceso contuviera datos personales, el artículo
15.5 LTAIBG establece que la normativa de protección de datos será de aplicación al tratamiento
posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación en cuanto a la solicitud de:
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo
indicado en los Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día
siguiente al que se le notifique esta Resolución
Segundo. Inadmitir la reclamación en lo que corresponde a las peticiones incluidas en el Fundamento
Jurídico Cuarto, apartado decimosexto.
Tercero. Declarar la terminación del procedimiento en lo que corresponde a las peticiones incluidas en el
Fundamento Jurídico Cuarto, apartados quinto (parcial), séptimo y octavo.
Cuarto. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar desde
el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.