Desistimiento 22/07/2022 · 49 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información pública sobre la implantación de un semáforo en Málaga, resuelta por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Málaga un informe de 2021 sobre la viabilidad de un semáforo regulador de tráfico. El reclamante alegó que, pese a una resolución favorable, no se le facilitaron los documentos citados en el informe. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento del interesado al haber recibido finalmente la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94.1 de la LPAC faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.
2 La competencia del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se fundamenta en que la entidad reclamada es una entidad local andaluza, según los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA.
3 Se confirma que la reclamación fue interpuesta en plazo, cumpliendo el periodo de un mes desde la notificación del acto impugnado establecido en el artículo 24.2 LTAIBG.
4 El procedimiento termina sin entrar en el fondo del asunto debido a que la entidad reclamada proporcionó la documentación solicitada el 24 de mayo de 2022.

Texto completo

RESOLUCIÓN 534/2022, de 22 de julio Artículos: 94 LPAC Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra la Dirección General de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 266/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Mediante escrito presentado el 3 de junio de 2022 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 26 de abril de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “el informe que el Área de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga emitió en 2021 sobre la viabilidad de la implantación del semáforo dedicado a Chiquito de la Calzada como elemento regulador del tráfico” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que ha obtenido respuesta de la entidad reclamada, notificada el 19 de mayo de 2022, y manifiesta que: “A pesar del sentido favorable de la resolución citada en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Málaga no me ha facilitado la información que solicité. En este sentido, el informe jurídico del Área de Movilidad dice en su párrafo sexto que obran en el expediente los siguientes documentos, a los cuales tengo derecho a acceder en virtud de la resolución: «acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 27 de Mayo [sic] de 2021», «pregunta del Grupo Municipal Adelante Málaga», «informe de la empresa MONELEC, que tiene adjudicado el contrato de instalación, conservación y control de los semáforos en la ciudad» y «respuesta del Área de Movilidad a Alcaldía respecto a la pregunta expresada por el Grupo Municipal Adelante Málaga». 2. La entidad reclamada contestó la petición el 24 de mayo de 2022, proporcionándole los documentos objetos de la reclamación, que el reclamante solicitaba. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 8 de junio de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva. 2. Con fecha de 27 de junio de 2022 se recibe escrito de la persona reclamante en el que manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en curso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue respondida el 19 de mayo de 2022 y la reclamación fue presentada el 3 de junio de 2022 por lo que la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 94.1 LPAC dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar el desistimiento presentado y declarar la terminación del procedimiento.