Se solicitó a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía información sobre análisis de suelos, justificaciones técnicas y estadísticas de sanciones relacionadas con sustancias químicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 4 de marzo de 2022, habiendo sido notificada la denegación de información el 24 de enero de 2022.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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Se determina que el plazo legal para la interposición de la reclamación había transcurrido con creces antes de su presentación.
4
La resolución se basa en la inadmisión a trámite debido al incumplimiento del plazo procedimental previsto en la normativa de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 559/2022, de 6 de agosto
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra la Dirección
General de Producción Agrícola y Ganadera de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de
información pública.
Reclamación: 131/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2022, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona ahora reclamante presentó el 18 de mayo de 2020 la siguiente solicitud de información
dirigida a la entidad reclamada, en la que solicitaba:
"Primero: Copia de los boletines de análisis de suelos donde se especifique los patógenos y su
concentración en individuos, colonias, etc. que justificaron la solicitud a la DGSPA del MAPA por parte de
este servicio de emisión de resoluciones de autorización excepcional de las sustancias 1,3-
Dicloropropeno, Cloropicrina y sus mezclas, desglosados por solicitud y año.
“Segundo: Copia de los boletines de análisis de suelos previos a la aplicación de las sustancias que
justifiquen su necesidad durante el año 2019 ya vencido, en cumplimiento del párrafo primero del
punto 1 de las medidas de mitigación dentro del Anexo de cada autorización excepcional en cuestión,
desglosados por provincia, sustancia y autorización excepcional (diferenciando en el caso del 1,3-
Dicloropropeno si se aplicó para la vid o para el resto de cultivos).
"Tercero: Copia de la documentación pertinente que justifique la necesidad de aplicación de dichas
sustancias químicas por no poder aplicar ningún otro medio de control cultural, biológico o físico, en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 1 de las medidas de mitigación dentro
del Anexo de cada autorización excepcional.
"Cuarto: Estadísticas del número de inspecciones, controles y sanciones emitidas durante el año 2019 en
cumplimiento de los dispuesto en el punto Segundo de cada Resolución de Autorización Excepcional,
para esta Comunidad Autónoma, desglosadas por provincia, y en el caso de las sanciones, desglosadas
también por la falta administrativa incumplida".
2. Con fecha 25 de junio de 2020 la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera dicta Resolución
concediendo el acceso parcial a la información solicitada. La persona interesada presentó reclamación
ante este Consejo, dictándose la Resolución 714/2021, de 26 de octubre de 2021, ordenando la retroacción
del procedimiento.
3. Tras la realización del trámite de audiencia previsto en la citada Resolución 714/2021, se dictó por la entidad
reclamada Resolución de fecha 11 de enero de 2022, por la que se denegó el acceso a la información
solicitada, siendo notificada el 24 de enero de 2022, según se indica en la propia reclamación por la persona
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3. 1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, el artículo 32 LTPA estable que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por
otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan
necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó la respuesta a la solicitud de información el 24 de enero de 2022. Sin embargo, la
reclamación no fue presentada hasta el 4 de marzo de 2022, por lo que es claro que había transcurrido el
plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su
inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.