Desistimiento 24/10/2022 · 34 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga declarada desistida

El solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga por denegación de información. Tras requerir la copia de la solicitud original, el interesado no la aportó. El Consejo declara el desistimiento de la petición y el archivo del procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver la reclamación al ser la entidad reclamada un consorcio de entidades locales de Andalucía.
2 Se aplicó el artículo 68.1 de la LPAC, que obliga a requerir la subsanación de deficiencias en la solicitud de iniciación en un plazo de diez días.
3 La persona reclamante no atendió el requerimiento de subsanación al no presentar la copia de la solicitud original dirigida a la entidad reclamada.
4 El incumplimiento del requerimiento de subsanación conlleva legalmente la declaración de desistimiento de la petición y el consecuente archivo del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 672/2022, de 24 de octubre Artículos: 68 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 493/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2022, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Tramitación de la reclamación. 1. El 6 de octubre de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. Concretamente, se requería copia de la solicitud presentada ante la entidad reclamada ya que no se adjuntaba a la reclamación. 2. Con fecha de 10 de octubre de 2022 se recibe escrito de la persona reclamante. Entre la documentación se incluye una copia de la reclamación presentada y un recibo del registro de entrada de la entidad reclamada de fecha de 11 de noviembre de 2021, pero sin que se incluya la descripción del objeto de la petición ni se acompañe de nuevos documentos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. g) LTPA, al ser la entidad reclamada un consorcio de entidades locales de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, ya que no ha presentado copia de la solicitud presentada. Procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.