Una persona solicitó al Ayuntamiento de Úbeda el coste detallado y datos de asistencia a la feria FITUR (2020-2022). Tras una respuesta insuficiente y silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a detallar hoteles utilizados y el coste total de la participación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información económica sobre la gestión de fondos públicos es un eje central de la legislación de transparencia y posee una relevancia pública incuestionable.
2
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de las causas de inadmisión o límites legales previstos.
3
La respuesta genérica sobre las dietas reguladas en el BOE no satisface la solicitud de una descripción nominada de los hoteles y estancias sufragadas con cargo municipal.
4
La entidad no cumplió con la solicitud de 'coste y gastos totales' al informar solo del presupuesto de publicidad, omitiendo otros costes reconocidos como las indemnizaciones del personal.
5
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto respecto a la información ya facilitada durante la tramitación de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 749/2022, de 17 de noviembre
Artículos: 7 c) LTPA; 12 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento
de Úbeda (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 386/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2022 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 7 de junio de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a:
“Segundo.- Que en el mes de Enero del 2022, durante los días 19, 20, 21, 22 y 23, del mismo, se celebró
la Feria Internacional de Turismo (Fitur), en su edición 42, en la cual, tuvo stand propio y estuvo
representada la ciudad de Úbeda.
Pido que se me facilite…, y solicito la información siguiente..,
- El coste total de dicha participación en la citada feria, con Especial pormenorización y datos en lo
siguiente..,
- Coste del montaje del stand, incluyendo el traslado, medios empleados y personal dedicado, así como
el desmontaje y el regreso ( si fuese una empresa externalizada, coste, factura y fecha)
- Coste total de la publicidad y obsequios empleados durante la celebración del evento.
- Actos o eventos promovidos y celebrados con carácter institucional (presentaciones de carteles,
publicidad, libros o cualquier acto promocional)
- Número y nombre de las autoridades, personal municipal o del gobierno local, así como el número y
nombre de los invitados a asistir a cualquier acto promovido por el Ayuntamiento de Úbeda. Tiempo de
estancia, dietas cobradas, coste de manutención o descanso y traslado.
- En todos los casos, descripción nominada de las estancias, hoteles o similares que con cargo municipal
se emplearon durante la celebración del evento Fitur.
2. La entidad reclamada remite escrito a la persona reclamante el día 15 de junio de 2022 con el siguiente
contenido:
“Desde el área de transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda ha resultado imposible tramitar su
solicitud debido a que no existen más datos que el concepto antes citado, por ello, ante la inexactitud de la
consulta, rogamos vuelva a presentar la documentación pertinente o en caso contrario, se entenderá por
desistida la consulta y se cerrará el trámite a la mayor brevedad”
3. La persona reclamante responde a dicha petición el día 21 de junio de 2022 y precisa la petición en los
siguientes términos:
“SEGUNDO.- Que durante los días 19,20,21,22 y 23 de Enero del presente año, se celebró en el IFEMA
(Madrid), la Feria internacional del Turismo, bajo el lema “abrazamos el mundo, somos Turismo”, en la que
tuvo participación relevante, el ayuntamiento de Úbeda con stand propio y múltiples actividades
publicitadas.
Tercero.- Que durante los días del 19 al 23 de Mayo del 2021, se celebró en el IFEMA (Madrid), la Feria
internacional del Turismo,”, en la que tuvo participación relevante, el ayuntamiento de Úbeda con stand
propio y múltiples actividades publicitadas.
Cuarto.- Que durante los días del 22 al 26 de Enero del 2020, se celebró en el IFEMA (Madrid), la Feria
internacional del Turismo, en la que tuvo participación relevante, el ayuntamiento de Úbeda con stand
propio y múltiples actividades publicitadas.
Por todo lo redactado y expuesto, pido que se me facilite, preferiblemente en formato electrónico, copia de
los expedientes que a continuación detallo de cada uno de los años mencionados, 2020, 2021 y 2022
(haciendo constar que este último año, ya tiene los gastos consolidados según pleno de abril ), lo siguiente…,
- El coste y gastos totales de dicha participación en las citada ferias, con
Especial pormenorización y datos en lo siguiente..,
- Coste del montaje del stand, incluyendo el traslado, medios empleados y personal dedicado, así como el
desmontaje y el regreso ( si fuese una empresa externalizada, coste, factura y fecha)
- Coste total de la publicidad y obsequios empleados durante la celebración del evento.
- Actos o eventos promovidos y celebrados con carácter institucional (presentaciones de carteles, publicidad,
libros o cualquier acto promocional)
- Número y nombre de las autoridades, personal municipal o del gobierno local, así como el número y
nombre de los invitados a asistir a cualquier acto promovido por el Ayuntamiento de Úbeda. Tiempo de
estancia, dietas cobradas, coste de manutención o descanso y traslado.
- En todos los casos, descripción nominada de las estancias, hoteles o similares que con cargo municipal se
emplearon durante la celebración del evento Fitur en cada uno de los años citados.”
4. La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta, pese a que el 28 de junio de 2022 se le
notificó la ampliación del plazo máximo de resolución.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 11 de agosto de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 12 de
agosto de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 26 de agosto de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se
incluye copia del expediente solicitado. Entre la misma, consta oficio de remisión de un informe de un técnico
del Área de Turismo que respondía a la petición realizada. La respuesta fue notificada el día 19 de agosto de
2022, y el informe tenía el siguiente contenido:
“Con reldel Cartel Promocional y Folleto Turístico de la Semana Santa de Úbeda 2020.
- Presentación deación a la solicitud realizada en el Portal de Transparencia con nº 2022/13935 de fecha de
entrada 21/06/2022 en concepto datos Fitur de los años 2020, 2021 y 2022 la Jefa del Servicio de Turismo y
Patrimonio Mundial, informa que:
Primero.- Úbeda no asiste a esta feria de turismo con stand propio sino como Co-expositor de la Diputación
de Jaén, con un mostrador propio dentro del stand de Jaén, por tanto, no se producen ningún tipo de gastos
de montaje ni desmontaje.
Segundo.- Los datos solicitados de Fitur 2020 son los siguientes:
• El presupuesto en publicidad del Servicio de Turismo fue de 5.000 €.
• No se realizó merchandising para esta feria.
• Las actividades institucionales celebradas en el marco de la feria fueron:
- Presentación de la 26 Edición de la Muestra de Teatro de Otoño de Úbeda 2020.
- Presentación l I Congreso Internacional de Turismo Interior en Úbeda.
- Asistencia a la Asamblea de Alcaldes del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
- Presentación del Plan de Acción conjunto 2020 entre Paradores y el Grupo de Ciudades Patrimonio de la
Humanidad de España.
• Los invitados a la Presentación del Cartel de Semana Santa fue la Unión de Cofradías, y a la Muestra de
Teatro 12 actores y actrices presentes en Madrid. El Ayuntamiento no asumió ningún coste por la presencia
de estos invitados.
• El personal municipal asistente a la feria fue: [se cita el cargo], [se cita el cargo], [se cita el cargo] y [se cita el
cargo] (estuvieron presentes del día 21 al 24 de enero) y la Auxiliar de Turismo (estuvo presente del 24 al 27
de enero).
• Las indemnizaciones por razones de servicio (dietas) de todo el personal municipal asistente son las
reguladas en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Los datos solicitados de Fitur 2021 son los siguientes:
• El presupuesto en publicidad del Servicio de Turismo fue de 4.830,14 €.
• No se realizó merchandising para esta feria.
Las actividades institucionales celebradas en el marco de la feria fueron:
- Presentación Señalización Turística Inteligente de Úbeda y Baeza.
- Acto con el Secretario de Estado de Turismo para la Presentación del Plan Conjunto de Acciones año 2021
con el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
- Presentación del Plan de Acción conjunto 2021 entre Paradores y el Grupo de Ciudades Patrimonio de la
Humanidad de España.
- Presentación 25 Edición del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza.
• Los invitados a la Presentación del Festival de Música Antigua de Úbeda y Baeza fue su Director. El
Ayuntamiento no asumió ningún coste por la presencia de este invitado.
• El personal municipal asistente a la feria fue: [se cita el cargo], [se cita el cargo], [se cita el cargo] y [se cita el
cargo] (estuvieron presentes del día 19 al 20 de mayo)
• Las indemnizaciones por razones de servicio (dietas) de todo el personal municipal asistente son las
reguladas en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Los datos solicitados de Fitur 2022 son los siguientes:
• El presupuesto en publicidad del Servicio de Turismo fue de 8.681,75 €.
• No se realizó merchandising para esta feria.
• Las actividades institucionales celebradas en el marco de la feria fueron:
- Presentación “Renovación Museística del Centro de Interpretación Olivar y Aceite”
- Cartel Promocional de la Semana Santa de Úbeda 2022.
- Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
- Presentación del Plan Conjunto de Acciones para 2022 entre Paradores y el Grupo de Ciudades Patrimonio
de la Humanidad de España.
- Presentación del Plan Conjunto de Acciones para 2022 entre la Secretario de Estado de Turismo y el Grupo
de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
• Los invitados a la Presentación del Cartel de Semana Santa fue la Unión de Cofradías, y a la Renovación
Museística del Centro de Interpretación Olivar y Aceite fue [se cita el cargo]. El Ayuntamiento no asumió
ningún coste por la presencia de estos invitados.
• El personal municipal asistente a la feria fue: [se cita el cargo], [se cita el cargo], [se cita el cargo] y [se cita el
cargo] (estuvieron presentes del día 18 al 20 de enero).
• Las indemnizaciones por razones de servicio (dietas) de todo el personal municipal asistente son las
reguladas en el Boletín Oficial del Estado.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 7 de junio de 2022, y la reclamación fue
presentada el 9 de agosto de 2022. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el
plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas
y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
[art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública
veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su
interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud
toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e
intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general
de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o
denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión»)
LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la
información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de
inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe
ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. La persona reclamante solicitó acceso a determinada información sobre la asistencia de la entidad
reclamada a FITUR en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Concretamente solicitó:
“- El coste y gastos totales de dicha participación en las citada ferias, con
Especial pormenorización y datos en lo siguiente..,
- Coste del montaje del stand, incluyendo el traslado, medios empleados y personal dedicado, así como el
desmontaje y el regreso ( si fuese una empresa externalizada, coste, factura y fecha)
- Coste total de la publicidad y obsequios empleados durante la celebración del evento.
- Actos o eventos promovidos y celebrados con carácter institucional (presentaciones de carteles, publicidad,
libros o cualquier acto promocional)
- Número y nombre de las autoridades, personal municipal o del gobierno local, así como el número y
nombre de los invitados a asistir a cualquier acto promovido por el Ayuntamiento de Úbeda. Tiempo de
estancia, dietas cobradas, coste de manutención o descanso y traslado.
- En todos los casos, descripción nominada de las estancias, hoteles o similares que con cargo municipal se
emplearon durante la celebración del evento Fitur en cada uno de los años citados.”
Lo solicitado es “información Pública”, al tratarse de documentos, o contenido, que obran en poder de la
entidad reclamada, y han sido elaborados o adquiridos por ella en el ejercicio de sus funciones, todo ello
de conformidad con el artículo 2.a) LTPA.
Como tantas veces hemos declarado, es innegable la relevancia pública de la información de naturaleza
económica, resultando por tanto del máximo interés para la opinión pública la divulgación de datos referentes
a la gestión de los fondos por parte de las Administraciones públicas: “[…] resulta incuestionable que la
información referente a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de
los mismos constituye un eje central de la legislación en materia de transparencia” (por todas, Resolución 106/2016,
de 16 de noviembre, FJ 4º).
Y así vino a reconocerlo explícitamente el legislador en el arranque mismo del Preámbulo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (en adelante, LTAIBG):
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que les afectan, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso
en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos”
La entidad reclamada facilitó la información mediante un informe en el que se respondía a la mayor parte de
las peticiones, sin perjuicio de lo que indicamos a continuación. Respecto a ellas, procede por tanto declarar la
terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, tras el análisis
del contenido de la información puesta a disposición, al considerar que el propósito de la petición ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
2. Sin embargo, respecto a la petición “En todos los casos, descripción nominada de las estancias, hoteles o
similares que con cargo municipal se emplearon durante la celebración del evento Fitur en cada uno de los años
citados”, la entidad respondió respecto a los tres ejercicios que “Las indemnizaciones por razones de servicio
(dietas) de todo el personal municipal asistente son las reguladas en el Boletín Oficial del Estado.”
Este Consejo considera que esta información no respondía a la petición realizada. Pudiendo ser cierto lo
afirmado por la entidad, la persona reclamante solicitó un desglose de los lugares en los que se habían alojado
las personas que asistieron a la Feria y cuyo coste se sufragó con cargo al Ayuntamiento. Por ello, la entidad
deberá facilitar la denominación de los hoteles o similares donde se alojaron las personas que asistieron a la
Feria, información esta última que el Ayuntamiento sí ha facilitado.
3. Además, la solicitud incluía la siguiente petición “El coste y gastos totales de dicha participación en las citada
feria”, información que a la vista de la respuesta ofrecida tampoco se ha facilitado. Esto es, la entidad ha
informado del presupuesto de publicidad asignado cada año y de la inexistencia de gasto en determinadas
partidas, pero no ha informado de otros costes que sin embargo ha reconocido existir, como son los
derivados de las indemnizaciones de servicio del personal asistente.
Por tanto, considerando que la información solicitada se incardina claramente en el concepto de
información pública, que no consta que la persona reclamante haya recibido la información solicitada y
que no ha sido alegada por la entidad reclamada ninguna causa de inadmisión ni ningún límite que
permita restringir el acceso a la misma, este Consejo debe estimar la presente reclamación en virtud de la
regla general de acceso a la información que referíamos en el fundamento jurídico anterior.
En todo caso, la entidad deberá informar de la existencia de otros costes que no estuvieran desglosados en la
petición de información, pero que sin embargo sí estarían incluidos en su petición de “coste y gastos totales”.
4. En resumen, la entidad reclamada deberá poner a disposición de la persona reclamante:
a) “descripción nominada de las estancias, hoteles o similares que con cargo municipal se emplearon durante la
celebración del evento Fitur en cada uno de los años citado”, en los términos del apartado segundo de este
Fundamento Jurídico.
b) El coste total de la participación en las Ferias, en los términos del apartado tercero de este Fundamento
Jurídico.
Y en la hipótesis de que no exista alguna de la información solicitada, la entidad reclamada deberá
transmitir expresamente esta circunstancia a la persona reclamante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la Reclamación.
La entidad reclamada deberá facilitar a la persona reclamante la información solicitada teniendo en cuenta lo
indicado en el Fundamento Jurídico Cuarto, apartado cuarto, en el plazo de diez días a contar desde el día
siguiente al que se le notifique esta Resolución
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada
durante la tramitación del procedimiento, respecto a la información contenida en el Fundamento Jurídico
Cuarto, apartado primero.
Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.