Se solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva el plan de control veterinario de la Aldea del Rocío y un bando municipal. El reclamante alegó falta de respuesta y falta de remisión de oficio a órganos competentes. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima parcialmente la reclamación por falta de notificación efectiva.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, y cualquier limitación o causa de inadmisión debe interpretarse de forma restrictiva y ser acreditada por el órgano reclamado.
2
La administración no posee una potestad discrecional para limitar el acceso a la información, debiendo ajustarse estrictamente a los supuestos previstos en la Ley 19/2013.
3
Se declara la terminación del procedimiento respecto al plan de control veterinario al haberse puesto la información a disposición del interesado durante la tramitación.
4
Se estima la reclamación sobre el bando municipal debido a que, aunque existía una resolución concediendo el acceso, no se acreditó su notificación efectiva al solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 764/2022, de 18 de noviembre
Artículos: 24 LTPA; 24 LTAIBG; 40 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (en adelante, la entidad reclamada)
por denegación de información pública.
Reclamación: 440/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2022 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 29 de junio de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“- COPIA DEL PLAN DE CONTROL DE LA DELEGACIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE HUELVA Y
LA OCA DE ALMONTE EN LA ALDEA DEL ROCÍO EJECUTADO POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES
EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE BIENESTAR ANIMAL.
- BANDO DE LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE DE 25 DE MAYO DE 2022 SOBRE LA
ROMERÍA DE 2022 SEGÚN CONSTA EN LA RESOLUCIÓN DE 28/6/2022 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA (EXPEDIENTE [nnnnn]-PID@)”
2. La persona reclamante manifiesta que no ha recibido respuesta de la entidad.
Tercero. Tramitación de la reclamación.
1. El 13 de septiembre de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del
procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de fecha 14 de septiembre de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 22 de septiembre de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que
se incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. La entidad remitió por correo
electrónico a la persona reclamante de 22 de septiembre de 2022 la siguiente respuesta
“- Con fecha 05/07/2022 se remitió vía correo electrónico, a la unidad de transparencia de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, informe del Servicio de Agricultura, en relación con el
Plan Romero de 2022, en respuesta a su solicitud de información n.º Expte.[nnnnnn] PID@.
- Adjunto remitimos nuevamente Informe del Plan Romero 2022 sobre las actuaciones realizadas .
- En relación con la solicitud del Bando del Ayuntamiento de Almonte, de fecha 25/05/2022 , le comunicamos
que esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, no tiene dicha documentación,
ni consta en nuestros expedientes la documentación relativa a la Resolución de 28/06/2022 del Director
General de Producción Agrícola y Ganadera; por tanto, la solicitud de dicha información puede ser solicitada
al Ayuntamiento de Almonte y a la Dirección General competente.”
3. La persona reclamante dirige escrito a este Consejo el 26 de septiembre de 2022 en el que indica:
“La Consejería destinataria ha facilitado parte de la información solicitada obviando que debe remitir la
solicitud, de oficio, al órgano administrativo que conoce y considera competente.
En consecuencia, debe proseguir la reclamación 440/2022.”
4. El Consejo concede a la entidad reclamada un trámite de audiencia de los previstos en el artículo 82 LPAC el
28 de septiembre de 2022. La entidad responde el día 3 de octubre de 2022 adjuntando una copia del correo
electrónico enviando al reclamante el día 14 de julio de 2022, al que se adjunta la Resolución de 14 de julio de
2022 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con el siguiente contenido:
“RESUELVE:
Conceder el acceso a la información.
El Bando de la Alcaldesa de Almonte lo puede obtener en la propia página web del Ayuntamiento, y en
concreto el enlace sería el siguiente :
http://[se cita dirección URL].pdf
Así mismo se le adjunta a la presente Resolución informe final del dispositivo veterinario remitido por el
Servicio de Agricultura, de la Delegación Territorial de Huelva del Plan Romero 2022.”
No consta la acreditación de la notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el
conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 29 de junio de 2022, y la reclamación fue
presentada el 8 de septiembre de 2022. Así, considerando producido el silencio administrativo
transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en
plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC.
Tercero. Consideraciones generales sobre el derecho de acceso a la información pública
1. Constituye “información pública” a los efectos de la legislación reguladora de la transparencia, “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y
entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
[art. 2 a) LTPA].
Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a la información pública veraz
[…] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6 a) LTPA obliga a que su interpretación y
aplicación se efectúe tomando en consideración el “principio de transparencia, en cuya virtud toda la información
pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de
acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una regla general
de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o limitada si se aplican,
motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su restricción o
denegación.
2. Las causas de inadmisión se encuentran enumeradas en el artículo 18 («Causas de inadmisión»)
LTAIBG, y su aplicación debe ser objeto de una interpretación restrictiva y el supuesto de hecho de su
concurrencia debe ser acreditado por el órgano reclamado (Resolución CTPDA 451/2018, FJ 5º).
Sobre ello nos dice el Tribunal Supremo en la Sentencia n.º 1547/2017, de 16 de octubre (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera):
“La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la
información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de
solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la
información. [...] Asimismo, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye
una potestad discrecional de la Administración o entidad a la que se solicita información, pues aquél es
un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos
previstos en la Ley...” (Fundamento de Derecho Sexto).
3. Los límites al derecho de acceso están contenidos en el artículo 14 LTAIBG, y al igual que las causas de
inadmisión, deben ser interpretados restrictivamente y el supuesto de hecho de su concurrencia debe
ser acreditado por el órgano reclamado en cada caso concreto.
Cuarto. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación:
1. El objeto de la petición fue el siguiente:
“- COPIA DEL PLAN DE CONTROL DE LA DELEGACIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE HUELVA Y
LA OCA DE ALMONTE EN LA ALDEA DEL ROCÍO EJECUTADO POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES
EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE BIENESTAR ANIMAL.
- BANDO DE LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE DE 25 DE MAYO DE 2022 SOBRE LA ROMERÍA DE
2022 SEGÚN CONSTA EN LA RESOLUCIÓN DE 28/6/2022 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA Y GANADERA (EXPEDIENTE [nnnnn]-PID@)”
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera respondió la petición por Resolución de 14 de julio
de 2022, que fue remitida por correo electrónico a la persona reclamante, si bien no consta acreditación de la
notificación.
Posteriormente, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, tras el
requerimiento de copia del expediente de este Consejo, remitió un nuevo oficio a la persona reclamante el 26
de septiembre de 2022 en el que adjuntaba la información correspondiente a la primera petición, e informaba
de que no disponía de la segunda.
La persona reclamante alega que la entidad reclamada debería haber remitido la petición al Ayuntamiento de
Almonte o a la Dirección General, al entender que eran los órganos competentes para resolver.
Parece desprenderse por tanto que la persona reclamante no tuvo conocimiento del contenido de la
Resolución de 14 de julio de 2022.
2. Respecto a la primera petición, entre la documentación aportada por la entidad reclamada a este Consejo
consta la acreditación de la notificación practicada a la persona reclamante de la puesta a disposición de la
información solicitada, sin que esta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto
de la respuesta proporcionada. Procede por tanto declarar la terminación del procedimiento de la
reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto, tras el análisis del contenido de la información
puesta a disposición, al considerar que el propósito de la petición ha sido satisfecho y que se ha visto
cumplida la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.
3. Respecto a la segunda petición, aun constando la respuesta ofrecida a la persona reclamante el día 14 de
julio de 2022, concediendo el acceso solicitado, pero no constando que le fuese notificada, este Consejo debe
estimar la reclamación, en el sentido de que se ha de notificar la respuesta, poniendo a su disposición por
tanto la información solicitada.
En consecuencia, la entidad reclamada ha de formalizar el acceso a la información solicitada acreditando ante
este Consejo la puesta a disposición de la misma a la persona reclamante.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar parcialmente la reclamación por falta de acreditación de la puesta a disposición de la
información a la solicitante, respecto a la petición:
“BANDO DE LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE DE 25 DE MAYO DE 2022 SOBRE LA ROMERÍA DE
2022 SEGÚN CONSTA EN LA RESOLUCIÓN DE 28/6/2022 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA Y GANADERA (EXPEDIENTE [nnnnn]-PID@)”
La entidad reclamada deberá notificar a la persona reclamante la información solicitada, en los términos del
Fundamento Jurídico Cuarto, apartado tercero, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día
siguiente al que se le notifique esta Resolución.
Segundo. Declarar la terminación del procedimiento, al haberse puesto a disposición la información solicitada
durante la tramitación del procedimiento, respecto a la petición contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto,
apartado segundo.
Tercero. Instar a la entidad reclamada a que remita a este Consejo en el plazo de diez días a contar
desde el día siguiente al que se le notifique esta Resolución, las actuaciones realizadas, incluyendo la
acreditación del resultado de las notificaciones practicadas.