Inadmitida 30/11/2022 · 120 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación contra el Ayuntamiento de Roquetas de Mar por denegación de acceso a información pública

Ecologistas en Acción Roquetas Mar solicitó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar el expediente digital del Proyecto de Adecuación y Renaturalización de la Rambla San Antonio. El Ayuntamiento condicionó la entrega al pago de una tasa, lo cual fue alegado como improcedente por la entidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 2 de agosto de 2022, superando el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El cómputo del plazo se realiza desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
3 Tanto tomando como referencia la respuesta del 8 de mayo como la resolución del 29 de junio de 2022, la solicitud fue presentada extemporáneamente.
4 La inadmisión procede basándose estrictamente en el incumplimiento del plazo legal para la interposición de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 792/2022, de 30 de noviembre Artículos: 33 LTPA; 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por Asc.Ecologistas en Acción Roquetas Mar (en adelante, la persona reclamante), representada por XXX, contra Ayuntamiento de Roquetas de Mar (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 374/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2022 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 26 de abril de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “EXPONEMOS: Que el 22.4.2022 se aprobó en sesión plenaria el Proyecto de Adecuación y Renaturalización de la Rambla San Antonio. SOLICITAMOS: 1. Copia de todos los documentos que incorpora el expediente administrativo del citado Proyecto con inclusión de la relación indexada de todos los documentos que incorpora. 2. Se tenga por personada a Ecologistas en Acción Roquetas de Mar en el expediente administrativo y, a todos los efectos, se nos considere parte interesada y se nos comunique cualquier incidencia que en el mismo se registre a partir de ahora. 3. La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable, debidamente anonimizada y respetando las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y dirigida a la dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción Roquetas de Mar.” 2. La entidad reclamada notificó el 8 de mayo de 2022 a la persona reclamante oficio en el que se reconoce su condición de interesado en el procedimiento, y se le otorga vista del expediente previa personación en las dependencias municipales. 3. La persona reclamante presentó nuevo escrito el 16 de mayo de 2022, exponiendo que: “Que, siendo imposible acudir presencialmente a la mencionada Oficina, solicitamos la información «en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable». Por eso ni tan siquiera instamos la vista del expediente administrativo” 4. La entidad reclamada contestó la petición el 18 de mayo de 2022 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Recibido en este Ayuntamiento escritos de fechas 26 de abril de 2022 y 16 de mayo de 2022, con anotaciones en el Registro General de Entrada nº [nnnnn] y nº [nnnnn] respectivamente, presentados por [nombre y apellidos], en calidad de coordinadora y representante de la Asociación Ecologistas en Acción Roquetas de Mar, por los que solicita copia de todos los documentos que incorpora el expediente administrativo del Proyecto de Obra Pública denominado “Adecuación y Renaturalización del Espacio Urbano comprendido entre Avda. Carlos III, Paseo de Las Acacias, paseo de Los Olmos y Paseo Marítimo” […] deberá presentar la siguiente documentación: 1. En virtud de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos, Capítulo V: Cuota Tributaria, Artículo 6º, Epígrafe 3, deberá presentar justificante de abono de la tasa por expedición de documentos administrativos, por lo que se adjunta la carta de pago de la autoliquidación correspondiente de este concepto tributario, pudiendo realizarlo en cualquier de las sucursales de las entidades colaboradoras: UNICAJA BANCO, CAJAMAR, LA CAIXABANK, BANCO SABADELL, BBVA. ” 5. La persona reclamante presentó el 23 de mayo de 2022, nuevo escrito ante la entidad reclamada, alegando la gratuidad de las copias de los documentos del expediente de referencia. En el escrito se indica expresamente: “Que, como consta en nuestros escritos de 26.4.2022 y 16.5.2022, le hemos solicitado a esta institución información pública <<en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable, debidamente anonimizada …y dirigida a la dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción Roquetas de Mar>>. Es decir, hemos solicitado la información en el mismo formato electrónico en el que está para que sea gratuita. Básicamente: «Copia de todos los documentos digitales que contiene el expediente administrativo del citado Proyecto con inclusión de la relación indexada de todos los documentos que incorpora” Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 6. La entidad reclamada contestó el 29 de junio de 2022, por resolución número 2022/5387 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, desestimando las alegaciones presentadas por la Asociación respecto al abono de la tasa por expedición de documento administrativo, fundamentándolo en previo informe de la gestoría jurídica de 23/06/2022. Tercero. Sobre la reclamación presentada En la reclamación presentada se indica expresamente: “Ecologistas en Acción Roquetas de MAr, el 26.4.2022, con anotación nº[nnnnn], tras aprobación en la sesión plenaria del 22.4.2022 del Proyecto de Adecuación y Renaturalización de la Rambla San Antonio, solicitó al Ayuntamiento: 1. Copia de todos los documentos que incorpora el expediente administrativo del citado Proyecto con inclusión de la relación indexada de todos los documentos que incorpora. 2. La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable, debidamente anonimizada ¿ y dirigida a la dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción Roquetas de Mar Desde ese momento, hemos realizado varios escritos al ayuntamiento (expecificado el procedimiento en documento anexo), hasta que finalmente, el 29.6.2022, Secretario General, nos notificó resolución número [nnnnn] del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar del siguiente tenor literal en lo que al presente asunto interesa: [se trascribe el acuerdo] Que, en la Resolución de alcaldía se nos aplica otro epígrafe distinto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ¿Expedición de Documentos Administrativos¿. El ayuntamiento ha pasado del 3.6 inicial al 3.4 sin ofrecernos la menor motivación de ese cambio para exigirnos el previo pago por la información pública que hemos solicitado, en formato digital y sin modificación de formato. Que ha transcurrido el plazo máximo de un mes que el Ayuntamiento tenía para ofrecernos la información pública demandada en los términos requeridos.” Cuarto. Tramitación de la reclamación. 1. El 14 de septiembre de 2022 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 14 de septiembre de 2022 a la Unidad de Transparencia respectiva. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 2. El 28 de septiembre de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se da traslado de todos los documentos que conforman el expediente de referencia (Expediente: [nnnnn]), con motivo de las solicitudes presentadas por la Asociación Ecologistas en Acción Roquetas de Mar. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1.d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona reclamante presentó su solicitud de acceso a la información el día 26 de abril de 2022. La entidad contestó a su petición el día 8 de mayo de 2022, concediendo la condición de interesado y la vista del expediente. Posteriormente, la persona reclamante presenta nuevo escrito solicitando la copia electrónica del expediente, Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. a lo que la entidad reclamada contesta el 21 de mayo de 2022 conceciéndolo previo pago de una tasa. Tras la presentación de alegaciones, el Ayuntamiento resuelve desestimarlas por resolución notificada el día 29 de junio de 2022. Ya sea tomando como fecha de respuesta a la solicitud el día 8 de mayo de 2022 o el 29 de junio de 2022, lo cierto es que la reclamación se interpuso fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 LTAIBG, ya que la reclamación no se interpuso hasta el 2 de agosto de 2022. Procede en consecuencia la inadmisión al haber sido presentada extemporáneamente. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la Reclamación presentada, por haber sido presentado fuera de plazo.