Estimada parcialmente 31/12/2022 · 91 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la información relativa al Registro de Procedimientos y Servicios de gestión de personal

Se solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia la información básica del Registro de Procedimientos y Servicios sobre gestión de personal. La entidad denegó el acceso alegando que el registro no es público y que los procedimientos son internos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 10.10 del Decreto 622/2019 establece explícitamente que el Registro de Procedimientos y Servicios no es público ni tiene efectos constitutivos.
2 Los procedimientos de gestión de personal incluidos en el Decreto 134/1993 tienen una orientación interna, afectando exclusivamente al personal empleado público.
3 La información general permanente y actualizada sobre procedimientos dirigidos a la ciudadanía debe consultarse a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, no mediante el Registro interno.
4 El derecho de acceso a la información pública no es absoluto y debe compatibilizarse con la naturaleza interna de ciertos registros administrativos no destinados a la publicidad.

Texto completo

RESOLUCIÓN 872/2022, de 31 de diciembre Artículos: 2 y 24 LTPA 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 499/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2022 la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 25 de julio de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “ASUNTO: “Registro de Procedimientos y Servicios. “INFORMACIÓN: “La información regulada en el artículo 10.8 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, relativa a los procedimientos de gestión de personal incluidos en el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía. “MOTIVACIÓN (opcional) Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. El artículo 21.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. “Según el artículo 10 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se crea el Registro de Procedimientos y Servicios como el inventario de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando tanto los procedimientos y servicios internos como los dirigidos a la ciudadanía y al resto de Administraciones Públicas. “El Registro de Procedimientos y Servicios debe contener, como mínimo, la siguiente información básica de cada procedimiento: “a) Denominación. “b) Código. “c) Consejería, agencia o consorcio. “d) Descripción. “e) Plazo máximo para resolver y notificar o publicar. “f) Sentido del silencio administrativo. “g) Los formularios normalizados establecidos para el procedimiento, con indicación de si tienen carácter obligatorio o no. “h) Plazo y modo de presentación de la solicitud, en su caso. “i) Normativa reguladora. “j) Requisitos a cumplir por las personas interesadas. “k) Documentación y datos a aportar por las personas interesadas. “No se ha encontrado la información relativa a los procedimientos incluidos en el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía en las distintas páginas web de la Junta de Andalucía”. 2. Con fecha 22 de agosto de 2022 la entidad reclamada acuerda prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación en base a la complejidad y volumen de la información solicitada. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 3. La entidad reclamada contestó la petición mediante Resolución de 19 de septiembre de 2022 con el siguiente contenido, en lo que ahora interesa: “Conceder acceso a la información pública solicitada por Doña [nombre de la persona reclamante], en el sentido que a continuación se expone: “El concepto de información pública a efectos de la legislación en materia de transparencia, se contempla tanto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio (LTPA), que la define del siguiente modo: «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». “La persona interesada presenta solicitud de información pública en la que requiere una serie de cuestiones relativas a la información básica regulada en el artículo 10.8 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, sobre los procedimientos de gestión de personal incluidos en el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía. “En este sentido y, en aras a facilitar la información que procede en materia de transparencia de la actividad pública, informamos que el propio Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, anteriormente citado, establece en el artículo 10.10. que «El Registro de Procedimientos y Servicios no será público ni tendrá efectos constitutivos, prevaleciendo la publicación oficial de las normas o actos sobre la información disponible cuando existan discrepancias entre ambas». “Seguidamente en el artículo 11, relativo al Catálogo de Procedimientos y Servicios, sí establece que a través del mismo se ofrecerá información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía y estará publicado en el Portal de la Junta de Andalucía y en las sedes electrónicas. Se facilita a continuación el enlace del catálogo de procedimientos y servicios correspondiente para la consulta: https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/conoce-mas-cts.html “Por su parte, el Decreto 134/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de gestión de personal de la Junta de Andalucía, que se cita en la solicitud presentada, está parcialmente derogado, y abarca, en su anexo I, 29 procedimientos en materia de personal, siendo estos de orientación interna, afectando únicamente a personal empleado público. “No obstante, consultado el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), se comprueba que la persona solicitante se encuentra en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicio fuera de ámbito del sector público. Dicho cambio de situación administrativa fue declarada por Resolución de fecha 16 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la entonces Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Consejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior, por lo que, para cualquier aclaración en esta materia, respecto a un concreto trámite, deberá dirigirse al Servicio de Personal de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, dado que el último puesto de trabajo desempeñado en la Junta de Andalucía está adscrito a dicha Consejería. “Téngase presente que la disposición derogatoria única de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, ha derogado, en lo que respecta al sentido del silencio, el mencionado Decreto 134/1993. Igualmente, debe tenerse en consideración lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “