Desistimiento 07/02/2023 · 72 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre contratos de alta dirección del Hospital Virgen del Rocío resuelta como desistimiento

Se solicitó al Servicio Andaluz de Salud copia de los contratos anonimizados del personal de alta dirección del Hospital Virgen del Rocío (2020-2021). Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió declarar el desistimiento de la petición por no subsanar la acreditación de representación requerida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es competente para resolver la reclamación al ser la entidad reclamada una agencia administrativa dependiente de la Junta de Andalucía.
2 Se considera que la reclamación fue interpuesta en plazo tras producirse el silencio administrativo negativo conforme a la LTAIBG y la LTPA.
3 El artículo 68.1 de la LPAC faculta a la Administración a requerir la subsanación de requisitos faltantes en la solicitud de iniciación en un plazo de diez días.
4 La falta de respuesta al requerimiento de acreditación de la representación del solicitante conlleva la declaración de desistimiento de la petición y el archivo del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 56/2023, de 7 de febrero Artículos: 68 LPAC. Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), representada por XXX, contra el Servicio Andaluz de Salud (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 637/2022 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2022, la persona reclamante, interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 17 de octubre de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a: “Solicito la copia de los contratos, anonimizados o correspondientemente disociados, del personal de alta dirección asignado en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla a causa de la crisis del covid-19 en el año 2020 y 2021, para conocer su posterior cese y la correspondiente indemnización” 2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada. Tercero. Tramitación de la reclamación. 1. El 30 de noviembre de 2022 el Consejo notifica a la persona reclamante requerimiento de subsanación de la reclamación presentada. Concretamente, se solicita que la acreditación de la representación de la persona solicitante de información indicada en el formulario de la reclamación. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 2. Hasta la fecha de esta resolución, no se ha recibido documentación alguna que subsane la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. c) LTPA, al ser la entidad reclamada una agencia administrativa dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. 2. En el presente supuesto la solicitud fue presentada el 17 de octubre de 2022, y la reclamación fue presentada el 27 de noviembre de 2022. Así, considerando producido el silencio administrativo transcurrido el plazo máximo para resolver desde la solicitud, la reclamación ha sido presentada en plazo, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG y el artículo 124 LPAC. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. Tercero. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación. El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar a la persona reclamante desistida de su petición al no haber atendido el requerimiento de subsanación, y proceder al archivo del procedimiento.