La Asociación Marchal: Futuro y Dignidad solicitó al Ayuntamiento de Marchal la normativa y criterios de reparto de productos navideños. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por considerarla prematura, ya que se interpuso antes de que transcurriera el plazo legal para que el Ayuntamiento respondiera.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada el 19 de enero de 2023, habiendo solicitado la información el 16 de enero del mismo año.
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El artículo 32 de la LTPA establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en entidades locales es de un mes.
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Se determina que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud antes de la interposición de la reclamación.
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La inadmisión se fundamenta en que la reclamación fue presentada fuera de plazo al ser prematura respecto al tiempo de respuesta de la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 83/2023, de 10 de febrero
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por ASOCIACIÓN MARCHAL: FUTURO Y DIGNIDAD (en adelante, la
persona reclamante), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Marchal (en adelante, la entidad
reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 58/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2023, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en
materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 16 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“Que habiendo repartido el Ayuntamiento a la población de Marchal productos navideños, como en otras
épocas del año realiza otros repartos de presentes (melocotones, jamón, queso, macetas...), y habiéndolo
hecho, como tantas otras veces, de forma discriminatoria
Solicita
la normativa local con los criterios de reparto (bando, edicto...), a fin de informar a la población de los
motivos por los cuales no se hace un reparto equitativo y sí, lo que parece ser, a capricho de la autoridad
local: a pesar de que pagamos nuestros impuestos, estamos empadronad@s y hacemos vida en el pueblo, el
reparto se hace, año tras año, según las afinidades del alcalde y sin ninguna explicación ni lógica. Esto
genera división y malestar en la población, siendo esta actitud impropia de un representante político en
democracia. Por este motivo, desde esta asociación, apelamos a nuestro derecho a conocer, como poco, los
criterios oficiales empleados, ya que no hay información al respecto y la opacidad es absoluta. A fin de
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
acabar con esta situación y en pro de la transparencia municipal, rogamos muestre el bando, edicto o el
medio que en su momento emplease para publicar estos criterios”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
Tercero. Tramitación de la reclamación
1. El 7 de febrero de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de
febrero de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
2. El 9 de febrero de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, adjuntándose
entre la documentación remitida la respuesta ofrecida a la persona interesada. La fecha de notificación de la
respuesta fue de 30 de enero de 2023, según consta en la documentación remitida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona
reclamante presentó su solicitud el 16 de enero de 2023. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 19 de
enero de 2023, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la solicitud
previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido presentada
antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver la solicitud.
Lo indicado se entiende sin perjuicio del derecho de la persona reclamante de presentar una nueva
reclamación frente a la resolución expresa o presunta de la solicitud de información presentada, en el plazo
de un mes contado desde la notificación de la respuesta ofrecida, lo que ocurrió el 30 de enero de 2023.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.