Una persona solicitó al Ayuntamiento de Algeciras expedientes de exención del IVTM, motivos de una denegación personal y estado de peticiones de urbanismo. Ante la falta de respuesta inmediata, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que inadmitió la reclamación por presentarse antes de expirar el plazo legal de resolución.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 14 de febrero de 2023, apenas un día después de la solicitud inicial del 13 de enero de 2023 (según el texto, aunque hay una errata en la fecha de solicitud en los fundamentos), sin haber transcurrido el plazo máximo de resolución.
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El artículo 32 de la LTPA establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en entidades locales es de un mes desde la recepción de la solicitud.
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De acuerdo con el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación solo puede interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
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La inadmisión se fundamenta en que no se había cumplido el presupuesto temporal necesario para considerar que existía una denegación tácita o expresa por parte de la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 102/2023, de 17 de febrero
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra el Ayuntamiento
de Algeciras (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 104/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación
Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2023, la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 13 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a:
“Que ha recibido la notificación del Ayto. de Algeciras con referencia [nnnnn] en la que se le deniega la
exención del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) de su turismo (se cita marca),
matrícula [matrícula]. Dicha denegación se basa, según el director de gestión tributaria, en que la póliza de
seguros acredita que el vehículo [matrícula] puede ser conducido por más de una persona.
Que en el propio escrito remitido por el Ayto. de Algeciras, página 2, aparece que el vehículo lo puede
conducir "la persona con discapacidad u otra".
Que solicitó en los primeros meses del último trimestre del año 2022 la eliminación de las de las barreras
arquitectónicas de los accesos a su urbanización, así como una plaza de movilidad reducida (PMR) junto a
los accesos de su urbanización, sin haber recibido notificación, a fecha de hoy, sobre ninguna de estas dos
últimas peticiones.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Solicita: Que se le entreguen los últimas 300 expedientes de solicitud de exención del IVTM con su
correspondiente resolución. Dichos expedientes pueden llevar disociados los datos de carácter personal,
siempre que permitan la identificación del vehículo en cuestión.
Que se le faciliten los cien últimos expedientes en los que se denegara la exención del IVTM, con su
correspondiente resoluciones. Dichos expedientes pueden llevar disociados los datos de carácter personal,
siempre que permitan la identificación del vehículo en cuestión.
Que se le razone motivadamente el porqué de identificar la póliza de seguros con varios conductores
acreditados con que no cumplo la normativa, en su punto de uso exclusivo, sobre exenciones.
Que en caso de no razonar motivadamente este punto anterior, se le de por exento del IVTM, devolviéndosele
el importe de dicho impuesto junto con los intereses de demora correspondiente.
Que se le comunique por qué no ha recibido ninguna notificación sobre la eliminación de barreras
arquitectónicas y la creación den una PMR en los accesos de su urbanización.”
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad reclamada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución
podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de
la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona
reclamante presentó su solicitud el 13 de febrero de 2023. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 14
de febrero de 2023, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo máximo de resolución de la
solicitud previsto en el artículo 32 de la LTPA. Procede pues la inadmisión de la reclamación al haber sido
presentada antes de haber transcurrido el plazo máximo del que disponía la entidad reclamada para resolver
la solicitud.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.