El solicitante pidió al Parlamento de Andalucía la copia electrónica de una sesión. Tras la respuesta de la entidad, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo inadmitió la reclamación debido a que las resoluciones del Parlamento de Andalucía solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 33.2 de la LTPA establece que las resoluciones dictadas por las instituciones referidas en los artículos 3.1.b) y 3.2 solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa
2
Al ser el Parlamento de Andalucía la entidad que dictó la resolución recurrida, el acto no es susceptible de reclamación ante el Consejo de Transparencia
3
La falta de competencia del Consejo para revisar actos del Parlamento de Andalucía conlleva la inadmisión directa de la reclamación
Texto completo
RESOLUCIÓN 115/2023, de 24 de febrero
Artículos: 3 y 33 LTPA.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante) contra el Parlamento de
Andalucía (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 118/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2022, la persona reclamante interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 23 de enero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso
a la copia en formato electrónica de una sesión.
2. La entidad reclamada contestó la petición el 3 de febrero de 2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
El artículo 33.2 LTPA establece que “Las resoluciones referentes al derecho de acceso a la información pública que
sean dictadas por las instituciones y entidades a que se refiere el artículo 3.1.b) y 3.2 sólo serán recurribles ante la
jurisdicción contencioso-administrativa”.
Dado que la resolución recurrida fue dictada por el Parlamento de Andalucía, el acto no es susceptible de
reclamación ante este Consejo, sino que únicamente es recurrible ante la jurisdicción contencioso-
administrativa.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Procede por tanto la inadmisión de la reclamación ya que no cabe presentar reclamación ante este Consejo
ante los actos dictados por el Parlamento de Andalucía en respuesta a solicitudes de acceso a la información
pública.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación porque no cabe presentar reclamación ante la resolución del procedimiento
de acceso dictada por el Parlamento de Andalucía.