El reclamante solicitó a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Jaén acceso a información sobre expedientes disciplinarios y procesos judiciales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción de los efectos del silencio administrativo, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La entidad reclamada notificó las respuestas a las solicitudes de información, siendo la última de ellas en mayo de 2017.
3
La reclamación fue presentada el 9 de diciembre de 2022, habiendo transcurrido ampliamente el plazo previsto para su interposición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 131/2023, de 3 de marzo
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén (en adelante, la entidad reclamada)
por denegación de información pública.
Reclamación: 671/2022
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2022, la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. Junto al escrito de reclamación, la persona reclamante aporta determinada documentación relativa a
distintas actuaciones: denuncia presentada por la persona reclamante sobre presunta agresión a un
alumno, expedientes disciplinarios contra la persona reclamante, procedimiento judicial iniciado
mediante recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona reclamante y denuncia de acoso
laboral, no conteniendo todos los documentos aportados solicitudes de información pública.
2. La persona reclamante presentó el 12 de junio de 2015 (n.º 197), escrito dirigido a la dirección de un
Instituto de Educación Secundaria dependiente de la entidad reclamada, solicitando acceso a
determinada información relacionada con un expediente iniciado a instancias de una denuncia de la
persona reclamante.
La dirección del Instituto de Educación Secundaria dependiente de la entidad reclamada contesta a la
solicitud de información de fecha 12 de junio de 2015 (n.º [nnnnn]) mediante escrito de fecha salida 12 de
junio de 2015 (n.º [nnnnn]).
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
3. La persona reclamante presentó el 15 de junio de 2015 (n.º [nnnnn]), escrito dirigido a la dirección del
Instituto de Educación Secundaria dependiente de la entidad reclamada, solicitando acceso a
determinada información relacionada con expedientes iniciados contra la persona reclamante.
La persona reclamante presentó 15 de junio de 2015 (n.º [nnnnn]), escrito dirigido a la dirección del
Instituto de Educación Secundaria dependiente de la entidad reclamada, solicitando la recusación de la
persona instructora designada en procedimiento instruido contra la persona reclamante.
La dirección del Instituto de Educación Secundaria dependiente de la entidad reclamada remite a la
persona reclamante escrito de fecha salida 17 de junio de 2015 (n.º [nnnnn]) manifestando haber
depositado determinada documentación en la sede de la entonces Delegación Territorial de Educación,
Cultura y Deporte en Jaén y haber dado respuesta a escritos de la persona reclamante de fecha 15 de
junio de 2015 (n.º [nnnnn], [nnnnn] y [nnnnn]).
4. La entidad reclamada contestó a una solicitud presentada el 18 de junio de 2015 (que no consta en el
expediente) mediante escrito de fecha salida 3 de septiembre de 2015 (n.º [nnnnn]).
5. La persona reclamante presentó el 23 de septiembre de 2015, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a determinada información relacionada con expedientes iniciados contra la persona reclamante.
La persona reclamante presentó el 6 de abril de 2017, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a
determinada información relacionada con expedientes disciplinarios iniciados contra la persona
reclamante así como proceso judicial iniciado mediante recurso interpuesto por la persona reclamante.
La entidad reclamada contestó a la solicitud de fecha 15 de junio de 2015 (n.º entrada [nnnnn]) así como
al escrito de 6 de abril de 2017 (n.º entrada [nnnnn]) y a otros escritos que se mencionan pero que no
constan, mediante escrito de fecha salida 30 de mayo de 2017 (n.º [nnnnn]).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a
aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar -
tículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó las respuestas a las solicitudes presentadas, la última de ellas en mayo de 2017.
Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 9 de diciembre de 2022 por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo
consecuentemente a su inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.