Se solicitó a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales la razón del tratamiento diferenciado entre los museos de Bellas Artes de Sevilla y Granada respecto al régimen de socios. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 4 de enero de 2023, habiendo sido notificada la respuesta de la administración el 2 de noviembre de 2022.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que el plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
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Se determina que el plazo legal para la interposición de la reclamación había transcurrido con creces, procediendo consecuentemente su inadmisión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 129/2023, de 3 de marzo
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG.
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Dirección
General de Museos y Conjuntos Culturales (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de
información pública.
Reclamación: 128/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG)
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito recibido el 21 de febrero de 2023, el CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN
DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) recibe Reclamación en materia de acceso a la
información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante
LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en
adelante LTPA). La reclamación fue presentada por la persona reclamante ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el 4 de febrero de 2023, que en la referida fecha la remite a este
Consejo.
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 18 de octubre de 2022, ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a:
“Tanto el Museo de Bellas Artes de Sevilla como el de Granada se encuentran estrechamente
vinculados a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Sin embargo, al primero se le otorga
un régimen de “amigos” o socios a los que proporcionar determinadas ventajas, mientras que el
Museo de Granada no cuenta con dicho régimen. ¿Por qué se dan tratamientos diferenciados?”
2. La entidad reclamada contestó la petición el 2 de noviembre de 2022 mediante un informe en el que
se exponían determinados datos de la organización de los museos en Andalucía, y especialmente sobre
las asociaciones de amigos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de
Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.
b) LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre,
por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,
“[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la
competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí
se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les
sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpon-
drá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjui -
cio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Adminis -
trativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán
resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno
menor.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo
de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud
ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo
máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad
reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 2 de noviembre de 2022. Sin embargo, la reclamación no
fue presentada hasta el 4 de enero de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo
previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su
inadmisión.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Al respecto, debemos aclarar que tomamos como fecha de presentación de la reclamación la
interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.