El Grupo Municipal PSOE de La Línea de la Concepción solicitó al Ayuntamiento información sobre un parking temporal y diversos expedientes de contratación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara el desistimiento de las reclamaciones porque el grupo político no acreditó la representación legal del concejal que solicitó la información originalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública de los miembros de corporaciones locales es un derecho 'uti cives', otorgado a las personas individuales y no a personas jurídicas o partidos políticos.
2
La titularidad del derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución reside en el ciudadano en su calidad de concejal.
3
Para formular recursos o reclamaciones en nombre de otra persona, es preceptivo acreditar la representación conforme al artículo 5.3 de la LPAC y el artículo 23.1 de la LTAIBG.
4
La falta de acreditación de la representación legal del solicitante original tras el requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento de la petición según el artículo 68.1 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 221/2023, de 5 de abril
Artículos: 77 LRBRL; 14, 15 y 16 ROF; 68 LPAC.
Asunto: Reclamación interpuesta por el Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español en La
Línea de la Concepción (en adelante, la persona reclamante), representado por XXX, contra el
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de
información pública.
Reclamación: 666/2022 y 667/2022 (Acumuladas)
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG);Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF); Sentencia del Tribunal
Supremo (STS).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de las reclamaciones.
1. Mediante escritos presentados el 9 de diciembre de 2022, la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamaciones en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante LTPA).
Dichas reclamaciones han sido registradas con los números 666/2022 y 667/2022.
Segundo. Antecedentes a la reclamación 666/2022.
1. La persona que suscribe la solicitud de información presentada el 12 de septiembre de 2022 ante la
entidad reclamada -persona distinta a la persona reclamante-, solicitó la siguiente información:
«Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de
modo expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en
un contexto general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Públicas y del Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso
testimoniada de los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
“Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal,
representante electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al
conocimiento y análisis de los diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente
información: «Informe sobre la titularidad, condiciones de uso, vinculación laboral de los vigilantes,
política de precios y responsabilidad civil del parking temporal instalado durante los días de la feria de
la ciudad en la zona de aparcamiento del estadio municipal”.
En mérito de lo expuesto, procede y
“SUPLICO (…) por interesado se me expida la certificación de la documentación interesada, conforme a
mi acreditado derecho, en el término de cinco días, conforme dispone la vigente legislación de régimen
local.(…)».
2. Mediante Decreto 04279/2022 de fecha 9 de noviembre, el Ayuntamiento inadmite la solicitud de
información en los siguientes términos en lo que ahora interesa:
“Vista la información solicitada con fecha 12/09/22 y registro de entrada n.º [nnnnn], en el que se solicita :
“Informe sobre la titularidad, condiciones de uso, vinculación laboral de los vigilantes, política de precios y
responsabilidad civil del parking temporal instalado durante los días de la feria de la ciudad en la zona de
aparcamiento del estadio municipal”, siendo que los informes que solicita requeriría petición de informe al
Departamento de Festejos, se considera por esta Alcaldía-Presidencia que suponen la reelaboración de la
información obrante en esta Corporación, debido a que supone la emisión de informe ex novo por parte del
servicio que supondría un perjuicio para el funcionamiento del mismo.
“Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del
Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, vengo en RESOLVER:
“PRIMERO.- Inadmitir la solicitud de información planteada por [se identifica al Portavoz del Grupo
Municipal], como Portavoz del Grupo Municipal Socialista, con fecha 12/09/22 y registro de entrada n.º
[nnnnn], debido a que los informes que solicita se considera por esta Alcaldía-Presidencia que suponen la
reelaboración de la información obrante en esta Corporación, debido a que supone la emisión de informe ex
novo por parte del servicio que supondría un perjuicio para el funcionamiento del mismo. (...)”
Tercero. Contenido de la reclamación 666/2022.
En la reclamación presentada el 9 de diciembre de 2012, la persona reclamante manifiesta que:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Con fecha 12 de octubre de 2022, el Grupo Municipal Socialista en el Excmo. Ayuntamiento de La Línea
presentó escrito solicitando información sobre la titularidad, condiciones de uso, vinculación laboral de los
vigilantes, política de precios y responsabilidad civil del parking temporal instalado durante los días de la feria
de la ciudad en la zona de aparcamiento del Estadio Municipal.
“Con fecha 9 de noviembre de 2022 recibimos respuesta (que se adjunta) firmada por el Alcalde- Presidente
de la corporación diciendo que no nos remite ninguna información ya que ello supondría la reelaboración de
la información obrante en la corporación, considerando el Alcalde-Presidente que la emisión de un informe ex
novo supondría un perjuicio para el consistorio, “invitandonos” a reclamar antes el Consejo de Transparencia.
“Sin embargo, el Grupo Municipal Socialista no ha recibido información alguna por parte del Excmo.
Ayuntamiento de La Línea sobre los asuntos que se detallan en la petición.
“Presentamos esta queja ante el Consejo de Transparencia para que se nos atienda conforme a Ley.
“Adjuntamos a esta petición copia de la petición realizada.”
Cuarto. Antecedentes a la reclamación 667/2022.
1. La persona que suscribe la solicitud de información formulada el 11 de marzo de 2022 ante la entidad
reclamada -persona distinta a la persona reclamante-, solicitó la siguiente información:
“Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de modo
expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en un contexto
general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso testimoniada de
los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
“Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal, representante
electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al conocimiento y análisis de los
diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente información: “Informe y estudio económico por
Intervención de fecha 26 de enero de 2022 sobre desequilibrio económico ORA”.
“ En mérito de lo expuesto, procede y
“SUPLICO (…) por interesado se me expida la certificación de la documentación interesada, conforme a mi
acreditado derecho, en el término de cinco días, conforme dispone la vigente legislación de régimen local.(…) ”
2. La persona que firma la solicitud formulada el 1 de agosto de 2022 ante la entidad reclamada -persona
distinta a la persona reclamante-, solicitó la siguiente información:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de modo
expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en un contexto
general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso testimoniada de
los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
• “Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal,
representante electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al
conocimiento y análisis de los diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente información:
“Relación de contratos suscritos por la empresa excavaciones Javier Valero con el ayuntamiento
especificado concepto, fecha de formalización, importe, tipo de contrato y cuantía desde mayo de 2019 a
hoy con la mercantil”.
3. La persona que firma la solicitud formulada el 10 de agosto de 2022 ante la entidad reclamada -persona
distinta a la persona reclamante-, solicitó el acceso a la siguiente información:
• “Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de modo
expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en un contexto
general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso testimoniada de
los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
“Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal, representante
electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al conocimiento y análisis de los
diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente información: “expediente administrativo
completo del contrato menor con N.º [nnnnn]”..
• “Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de modo
expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en un contexto
general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso testimoniada de
los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal, representante
electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al conocimiento y análisis de los
diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente información: “Expediente administrativo
completo del contrato menor con n.º [nnnnn]”.
4. La persona que firma la solicitud formulada el 22 de agosto de 2022 ante la entidad reclamada -persona
distinta a la persona reclamante-, solicitó el acceso a la siguiente información:
“Que el artículo 23.1CE reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a participar en asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes. El precepto constitucional ampara, como derecho
instrumental necesario para el ejercicio de su función, derecho que en el ámbito municipal reconoce de modo
expreso el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local. De igual modo, y en un contexto
general, erga omnes, el art. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo común, reconoce el derecho a obtener información e incluso testimoniada de
los expedientes de su interés al conjunto de la ciudadanía.
“Por lo tanto, y en el contexto que predeterminan estas normas, y en mi calidad de concejal, representante
electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción, con el fin de proceder al conocimiento y análisis de los
diversos extremos, vengo en solicitar se me facilite la siguiente información: “Expediente n.º [nnnnn]”.
5. Vistas las numerosas peticiones de acceso a expedientes administrativos tramitados por el Departamento
de Contratación, realizadas desde el 15 de julio de 2022 (entre las que se encuentran las cuatro solicitudes de
información relacionadas en los apartados anteriores, con excepción de la formulada el 11 de marzo de 2022),
mediante Decreto de Alcaldía 3733/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, se resuelve lo siguiente:
“ Visto que el derecho de acceso a expedientes y documentos por parte de los concejales se ampara en el art.
26 CE, así como art. 77 Ley 7/1985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 14 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, entre otros, derecho que, por el alto volumen de
peticiones de copias de expedientes, sobre todo aquellas en formato no electrónico (papel), no debe obstruir
el normal funcionamiento de la Administración (STS de 28/05/1997,TSJ Canarias 30/03/2006, entre otras), y
que tal y como establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 28/01/2008 “el excesivo volumen de la
documentación cuya copia se solicita y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el
funcionamiento de la Corporación Local en razón a los medios de que ésta disponga, será un factor de
legítima ponderación en la resolución que haya de recaer. Pues no puede olvidarse que asegurar la
normalidad de aquel funcionamiento es un imperativo del principio de eficacia que para la actuación de la
Administración pública proclama el artículo 103 CE..”.
Visto que, pese al altísimo volumen de peticiones realizadas de acceso y copia a expedientes por el Grupo
Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción Registrado en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía al
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Municipal Socialista, es intención de este Ayuntamiento el facilitar la información solicitada, y proporcionar,
en
la medida de lo posible, toda la documentación reclamada, si bien sin perturbar el normal funcionamiento de
la Administración, pero garantizando el ejercicio fundamental de los concejales de participar en asuntos
públicos y acceso a expedientes.
Visto que constan contestadas gran parte de las peticiones de copia de expedientes de contratación en
formato electrónico, a través de entrega electrónica de dichos expedientes, y que, asimismo, respecto a los
expedientes de contratación que se encuentran en formato papel no electrónico (nueve peticiones de acceso y
copia de expedientes en formato papel), se ha garantizado ya el derecho de información mediante el acceso a
dichos expedientes en papel, realizado por comparecencia de Concejal del Grupo Municipal Socialista en el
Departamento de Contratación, los días 16/09/22 y 20/09/22, con acceso a los siguientes expedientes en
formato papel:
1. Expte. 23/19 2 Expte. 133/18 3 Expte. 142/19 4. Expte. 101/13 5. Expte. 68/19 6. Expte. 63/19 7. Expte. 86/19
8. Expte. 52/19 9. Expte. 101/19
Dada cuenta que por el Grupo Municipal Socialista, tras comparecer para acceder, tomar notas y copiar
documentación respecto de los expedientes en papel los días 16 y 20 de septiembre de 2022, han presentado
escritos en fecha 21 y 22 de Septiembre de 2022, en los que solicitan fotocopia en papel de los expedientes
completos a los que han tenido acceso, en concreto:
1. Expte. 23/19 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
2. Expte. 133/18 copia completa del expte. (solicitado en 21/09/22)
3. Expte. 142/19 copia del expte. salvo sobres A y B del licitador (solicitado en 21/09/22)
4. Expte. 101/13 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
5. Expte. 68/19 copia completa salvo planos del proyecto técnico ( solicitado en 21/09/22)
6. Expte. 63/19 copia completa slavo sobres A y B del licitador (solicitado en 21/09/22)
7. Expte. 86/19 copia completa del expte. (solicitado en 21/09/22)
8. Expte 101/19 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
9. Expte. 52/19 copia completa del expte. salvo documentación relacionada con la licitadora (solicitado en
22/09/22)
Visto que la realización de copias de cientos de documentos en papel de cada uno de los nueve expedientes
de contratación en formato papel, con miles de fotocopias y su ordenación, supone una carga extraordinaria
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
de trabajo para el personal del departamento de Contratación que perturba el normal funcionamiento del
mismo, con una carga ya enorme de trabajo en su normal funcionamiento de tramitación de todo el volumen
de expedientes de licitación.
Visto que queda manifiesto el interés de este Ayuntamiento en garantizar, sin menoscabar el normal
funcionamiento de la Administración, el derecho de acceso y documentación de concejales para el ejercicio de
su labor, para lo que se está llevando a cabo la entrega de información electrónica ya proporcionada al
Grupo Municipal Socialista, y que está en trámite de proporcionarse en los próximos días, así como las
comparecencias para acceso a expedientes en papel.
Vista la ausencia de Plan de digitalización y servicio de archivo en nuestro Ayuntamiento, y el alto volumen de
copias en formato papel solicitado por el Grupo Municipal Socialista. En virtud de lo dispuesto en art. 41 Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
R E S U E L V O:
PRIMERO.- Acceder a lo solicitado por el Grupo Municipal Socialista en sus escritos de fecha 21 y 22 de
Septiembre de 2022, respecto a obtención de copia de los siguientes expedientes de contratación:
1. Expte. 23/19 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
2. Expte. 133/18 copia completa del expte. (solicitado en 21/09/22)
3. Expte. 142/19 copia del expte. salvo sobres A y B del licitador (solicitado en 21/09/22)
4. Expte. 101/13 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
5. Expte. 68/19 copia completa salvo planos del proyecto técnico ( solicitado en 21/09/22)
6. Expte. 63/19 copia completa slavo sobres A y B del licitador (solicitado en 21/09/22)
7. Expte. 86/19 copia completa del expte. (solicitado en 21/09/22)
8. Expte 101/19 copia completa del expte. (solicitado en 22/09/22)
9. Expte. 52/19 copia completa del expte. salvo documentación relacionada con la licitadora (solicitado en
22/09/22)
SEGUNDO.- Ordenar al Departamento de Contratación ponga a disposición del Grupo Municipal Socialista, en
la Asesoría Jurídica Municipal (primera planta), los mencionados expedientes para que el concejal pueda
acceder libremente a ellos, y realizar fotocopias o escáner de los expedientes y documentación que estimen
oportunos, autorizando para ello a la utilización de máquina fotocopiadora/escáner municipal de Asesoría
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Jurídica sita en la primera planta, para que las copias sean realizadas directamente por funcionario
municipal asignado al Grupo Municipal Socialista, [D. nombre del funcionario]”.
Quinto. Contenido de la reclamación 667/2022.
En la reclamación presentada el 9 de diciembre de 2012, la persona reclamante manifiesta que:
“El Grupo Municipal Socialista en el Excmo. Ayuntamiento de La Línea no ha recibido ni la información ni la
documentación solicitada en cinco solicitudes de información/documentación al Alcalde-Presidente, toda ella
solicitada a lo largo de agosto de 2022, como asi consta en el decreto 3733/2022, que se adjunta.
La falta de respuesta a nuestras peticiones ya ha provocado varias comparecencias ante diferentes
funcionarios y trabajadores municipales sin que a la fecha de la presente queja hayamos recibido respuesta o
copia de la documentación solicitada.
Presentamos esta queja ante el Consejo de Transparencia para que se nos atienda conforme a Ley.
Adjuntamos a esta petición copias de las peticiones realizadas sin respuesta.”
Sexto. Tramitación de las reclamaciones.
1. El 26 de enero de 2023, el Consejo dirige a la persona reclamante un escrito comunicándole que durante la
tramitación del procedimiento de resolución de las reclamaciones 666/2022 y 667/2022, interpuestas ante
este Consejo por denegación de información pública, se ha advertido que no se acredita la representación que
dice ostentar en sus reclamaciones. Y es que la persona que presentó las solicitudes es una persona diferente
a la que presentó la reclamación.
Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se le otorga un plazo de diez días
para que subsane ambas reclamaciones y adjunte copia acreditativa de la representación, indicándole que, de
no hacerlo, se le tendrá por desistido de su reclamación.
El mismo día 26 de enero de 2023 se solicitó a la entidad reclamada copia de los expedientes derivados de las
solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación.
2. El 2 de febrero de 2023, se recibe en este órgano de control subsanación realizada por la persona
reclamante aportando certificación emitida por el Ayuntamiento demandado, donde consta que la persona
que interpone la reclamación forma parte del Grupo Municipal Socialista en La Línea de la Concepción.
3. El 6 de febrero de 2023 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo con el siguiente
contenido, en lo que ahora interesa:
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“ 1º.- Con respecto a la reclamación 666/2022: La gestión del control de acceso al aparcamiento en el recinto
ferial durante los días de la Velada y Fiestas de la Ciudad de La Línea de la Concepción el pasado mes de julio,
se llevó a cabo mediante los expedientes de contratación 67/22 (2022/COM_02/000295) y 61/22
(2022/COM_02/000296). Por otro lado, la documentación solicitada por el portavoz del GMS “Informe sobre la
titularidad, condiciones de uso, vinculación laboral de los vigilantes, política de precios y responsabilidad civil
del parking temporal instalado durante los días de la feria de la ciudad en la zona de aparcamiento del
estadio municipal”, implica la reelaboración de la información obrante en los expedientes de contratación
relacionados anteriormente, debido a que supondría la emisión de informe exnovo por parte de la delegación
correspondiente, lo que conllevaría un perjuicio para el funcionamiento del mismo. Es por ello por lo que en
virtud de lo dispuesto en el art. 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, mediante decreto de la Alcaldía Presidencia n.º 04279/2022, se
inadmite la solicitud de información planteada por el portavoz del GMS.(…)
2º. Con respecto a la reclamación 667/2022: Mediante decreto de la Alcaldía Presidencia n.º 03733/2022, se le
da acceso a la documentación solicitada por el Portavoz del GMS, ordenando al Departamento de
Contratación ponga a disposición del GMS, en la Asesoría Jurídica Municipal, los expedientes solicitados para
que el concejal acceda libremente a ellos, y realizar fotocopias o escanear los expedientes y documentación
que estimen oportuno, autorizando para ello la utilización de máquina fotocopiadora municipal de dicha
Asesoría Jurídica, para Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción que las copias sean realizadas
directamente por el funcionario municipal asignado al GMS. (…)”.
4. En el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 48 de la LTPA y con base en lo dispuesto en el artículo
57 de la LPAC, se acuerda la acumulación y tramitación conjunta de las Reclamaciones 666/2022 y 667/2022 al
guardar una identidad sustancial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1. d) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la
presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Consideraciones de este Consejo sobre el objeto de la reclamación.
1. Las solicitudes de información de las que traen causa las reclamaciones acumuladas fueron presentadas
por una persona que ostenta la condición de concejal y que indico expresamente en su solicitud que la
formulaba en su “calidad de concejal, representante electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción”. Esta
persona no es la misma que formula las reclamaciones recibidas.
Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional el derecho reconocido en el artículo 23.2 CE, el derecho
de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las Leyes, del que emana el derecho a la información pública de los miembros de las
corporaciones locales, se trata de un derecho uti cives, que se otorga a los ciudadanos en cuanto tales y, por
consiguiente, a las personas individuales. Por tanto, ostentan la titularidad del derecho fundamental
comprendido en el art. 23.2 de la Constitución los propios ciudadanos, primero como candidatos a un cargo
representativo y luego como concejales. No es un derecho que pueda reconocerse genéricamente a las
personas jurídicas o entes, como los sindicatos o los mismos partidos políticos ( SSTC 53/1982, de 22 de julio
[ RTC 1982, 53] , F. 1; 5/1983, de 4 de febrero [ RTC 1983, 5] , F. 4; 23/1983, de 25 de marzo [ RTC 1983, 23] , F. 4;
51/1984, de 25 de abril [ RTC 1984, 51] , F. 2; 63/1987, de 20 de mayo [ RTC 1987, 63] , F. 5; y con especial
referencia al apartado segundo del art. 23 CE, la STC 36/1990, de 1 de marzo [ RTC 1990, 36] , F. 1).
De conformidad con lo anterior, este Consejo considera que quien está legitimada para interponer
reclamación contra las resoluciones dictadas es la personas que ejerció su derecho individual a la información
pública, o en su caso, quien acredite que lo hace en su representación, toda vez que conforme a lo dispuesto
en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en
relación con el artículo 23.1 de la LTAIBG, para formular recursos en nombre de otra persona debe acreditarse
la representación.
2. El artículo 68.1 LPAC dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
La persona reclamante no ha atendido el requerimiento de subsanación en el plazo establecido, al no haber
acreditado que ostente la representación de la persona que, individualmente y en su “calidad de concejal,
representante electo de los ciudadanos de la Línea de la Concepción”, formuló las solicitudes de información
indicadas en los Antecedentes de Hecho, por lo que procede, en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 del
citado texto legal, dictar la siguiente
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar a la persona reclamante desistida de sus peticiones al no haber atendido el requerimiento de
subsanación, y proceder al archivo de los procedimientos.