Ecologistas en Acción de Cádiz solicitó a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz información sobre autorizaciones de captación de agua y expedientes sancionadores en el río Guadalete. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 11 de enero de 2023, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La entidad reclamada acreditó haber notificado la respuesta a las solicitudes originales el 3 de diciembre de 2021 mediante aviso de recibo certificado.
3
Se determinó que la solicitud presentada el 7 de noviembre de 2022 era una mera reiteración de peticiones efectuadas en mayo y octubre de 2021 que ya habían sido resueltas.
4
La inadmisión se fundamenta en que el derecho de reclamación debe ejercerse dentro del plazo legal contado desde la notificación del acto o la producción de los efectos del silencio administrativo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 248/2023, de 20 de abril
Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG
Asunto: Reclamación interpuesta por Ecologistas en Acción de Cádiz (en adelante, la persona
reclamante), representada por XXX, contra la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Cádiz (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública.
Reclamación: 28/2023
Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA);
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIBG); Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
ANTECEDENTES
Primero. Presentación de la reclamación.
Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2023 la persona reclamante, interpone ante este
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo)
Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del
artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante LTAIBG) y del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante LTPA).
Segundo. Antecedentes a la reclamación.
1. La persona reclamante presentó el 7 de noviembre de 2022 ante la entidad reclamada, solicitud de
acceso a:
“1.- Que el 31.5.2021, número de RE [nnnnn], y el 26.10.2021 esta Federación dirigió escritos a la
Dirección General de Infraestructuras del Agua de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible en los que, tras exponer «el conocimiento de la existencia de varias
instalaciones y elementos existentes en la ribera del curso bajo del Río Guadalete entre el núcleo de
Rajamancera y el azud de El Portal para la toma de agua desde el río con objeto de riego de tierras»,
solicitó información sobre:
“- El número de autorizaciones otorgadas para la captación de aguas en este tramo del río.
“- Los titulares o fincas que disponen de tales autorizaciones.
“- El caudal de extracción autorizado a cada una y la finalidad para las que se autorizan.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
“- El número de instalaciones y elementos de captación de agua que carecen de autorización, sobre las
que se han realizado inspecciones.
“- El número de expedientes sancionadores y de restauración del medio físico a su estado original que se
han tramitado por estas tomas ilegales de agua, y su fase de tramitación actual.
“2.- Que el 8.11.2021 (número de registro [nnnnn]) la Subdirección de Explotación de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, al cabo de más de 5 meses, nos comunicó que estas cuestiones
caen «fuera del ámbito de competencias de esta Dirección General de Infraestructuras del Agua, si bien
se ha dado traslado de su petición a la Unidad Administrativa competente que es la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos».
“3.- Que ha transcurrido un tiempo más que razonable, al margen de que la demora sea ilegal, y esta
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos todavía no nos ha proporcionado la información
solicitada.
“En base a cuanto antecede, SOLICITAMOS:
“1.- Copia de los documentos en los que consten, o en defecto de la existencia de tales documentos, se
nos remita información sobre el número de autorizaciones otorgadas para la captación de aguas en este
tramo del río, los titulares o fincas que disponen de tales autorizaciones, el caudal de extracción
autorizado a cada una y la finalidad para las que se autorizan.
“2.- Copia de los documentos, o en defecto de la existencia de tales documentos, se nos remita
información sobre el número de instalaciones y elementos de captación de agua que carecen de
autorización, sobre las que se han realizado inspecciones.
“3.- Copia de los documentos, o en defecto de la existencia de tales documentos, se nos remita
información sobre el número de expedientes sancionadores y de restauración del medio físico a su
estado original que, de ser el caso,se han tramitado por estas eventuales tomas ilegales de agua y su
fase de tramitación actual.
“4.- La identificación de la empleada pública -o empleado-, así como el del jefe o jefa de la Unidad
Administrativa, bajo cuya responsabilidad se está tramitando este expediente de solicitud de
información, tal como prescribe el artículo 53.1. b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
“5.- La información la queremos en formato digital desprotegido, en estándar abierto, reutilizable,
debidamente anonimizada y respetando las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y a través del
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía y/o enlace a la página de Consigna y/o
dirigida a la dirección de correo electrónico de Ecologistas en Acción de Cádiz”.
2. En la reclamación, la persona reclamante manifiesta que no ha obtenido respuesta de la entidad
reclamada.
Tercero. Sobre la reclamación presentada.
En la reclamación presentada se indica:
“1.- Que el 7.11.2022, con n.º RE [nnnnn], solicitamos a la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos información sobre tomas de agua en el curso bajo del Río Guadalete en término municipal de Jerez
de la Frontera. Adjuntamos documento. DOC 1.
“2.- Que el 1.12.2022, la Comisaria de Aguas de las Cuentas Atlánticas nos comunicó que el 22.11.2022 había
remitido oficio a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz para que, al
ser el órgano competente, nos proporcionarse la información solicitada sobre el número de instalaciones y
elementos de captación de agua que carecen de autorización, sobre las que se han realizado inspecciones así
como sobre el número de expedientes sancionadores y de restauración del medio físico a su estado original
que, de ser el caso, se han tramitado por estas eventuales tomas ilegales de agua y su fase de tramitación
actual. Adjuntamos copia del oficio. DOC 2.
“3.- Que ha transcurrido más de un mes y la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en Cádiz no nos ha suministrado la información pública demandada.
“Por todo ello, SOLICITAMOS al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que tenga por
presentada la presente reclamación y, de proceder, adopte las medidas necesarias para que la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz nos proporcione la información instada”.
Se aporta escrito de la Comisaria de Aguas de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 21 de
noviembre de 2022 dirigido a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en
Cádiz dando traslado de la solicitud de información a efectos de que respondan a lo solicitado en los
apartados 2 y 3.
Cuarto. Tramitación de la reclamación.
1. El 1 de febrero de 2023 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento
para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 1 de
febrero de 2023 a la Unidad de Transparencia respectiva.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
2. El 17 de febrero de 2022 la entidad reclamada presenta escrito de respuesta a este Consejo, en el que se
incluye cierta documentación relacionada con la petición de información. En concreto, se remite la respuesta
que se notificó el 3 de diciembre de 2021 a la persona reclamante en contestación a sus escritos de fechas 31
de mayo y 26 de octubre de 2021.
En esta respuesta notificada en 3 de diciembre de 2021 se trasladaba lo siguiente, en lo que ahora interesa:
“Conforme a lo solicitado sobre instalaciones y elementos existentes en la ribera del curso bajo del río
Guadalete entre el núcleo de Rajamencera y el Azud de El Portal para la toma de agua desde el río con objeto
de riego de tierras, y concretamente número de autorizaciones otorgadas para la captación de aguas en ese
tramo del río, titulares o fincas que disponen de tales autorizaciones, y caudal de extracción autorizado a
cada una y la finalidad para las que se autorizan, se porta tabla con al información solicitada:
“[tabla con número de expediente, uso, superficie en Ha, finca y volumen máximo anual en metros cúbicos].
“Asimismo, le informo que esta zona es una de las zonas de la provincia sometidas a un control más
exhaustivo dado el volumen de las captaciones que en ella se producen, su proximidad al núcleo de Jerez de
la Frontera y el seguimiento mensual de los consumos. De acuerdo con los datos obrantes en el Servicio de
Dominio Público Hidráulico, no existen denuncias por captaciones ilegales de agua del río Guadalete en esta
zona determinada. Igualmente, no constan expedientes sancionadores por tomas ilegales de aguas del río
Guadalete.
“Dado que la cuestión solicitada sobre las Normas de Gestión del Azud del Portal y sobre las «limpiezas de
cauce» referida en su punto 3 fueron contestadas mediante escrito de 5/11/2021 del Subdirector de
Explotación de la Direción General de Infraestructura del Agua, y en el Comité de Gestión de Agua del
Guadalete del pasado 11/11/2021 en respuesta a su intervención, lo remito a lo informado en ellos.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.Sobre la competencia para la resolución de la reclamación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el
artículo 3.1.a) LTPA, al ser la entidad reclamada una entidad local de Andalucía, el conocimiento de la presente
reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo.
2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b)
LTPA.
3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal
funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del
Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso
de tales funciones investigadoras.
Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse
y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información solicitada lo requiera.
Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de
resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de
resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Según la documentación aportada al expediente, los antecedentes de la reclamación que nos ocupa se
remontan a las solicitudes que, según manifiestan la persona reclamante y la propia entidad reclamada, se
dirigieron el 31 de mayo (número de RE [nnnnn]) y el 26 de octubre de 2021 a la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
solicitando diversa información relacionada con las autorizaciones para la captación de aguas en un
determinado tramo de la ribera del curso bajo del Río Guadalete.
Según la propia reclamante, el 8 de noviembre de 2021 (número de registro [nnnnn]) la Subdirección de
Explotación de la Dirección General de Infraestructuras del Agua le comunicó el traslado de las peticiones de
información a la Dirección General competente para su resolución (la entonces Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos).
Con fecha 07 de noviembre de 2022, la persona reclamante presenta solicitud de información dirigida a la
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos en la que expone que ha transcurrido un tiempo más
que razonable, al margen de que la demora sea ilegal, y que la citada Dirección General todavía no le ha
proporcionado la información solicitada. En dicha solicitud reitera las cinco pretensiones contenidas en las
solicitudes presentadas en el año 2021. Debemos entender, por tanto, que esta solicitud de información
presentada el 7 de noviembre de 2022 no es más que una reiteración de las presentadas el 31 de mayo y el 26
de octubre de 2021 porque, según la persona reclamante, tras su traslado a la Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos no habían sido respondidas.
Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo.
Sin embargo, la entidad reclamada ha aportado al expediente copia de la Resolución de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, de 26 de noviembre de 2021, así como del aviso de
recibo certificado del Servicio de Correos en el que consta su notificación y entrega el día 3 de diciembre de
2021. En dicha Resolución se da acceso a la información que se alega haber solicitado en fecha 31/05/2021 y
26/10/2021.
3. En el presente supuesto, por tanto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la
entidad reclamada notificó la respuesta a las solicitudes de información el día 3 de diciembre de 2021. Sin
embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 11 de enero de 2023, por lo que es claro que había
transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente
a su inadmisión.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.