Inadmitida 12/05/2023 · 21 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre liquidación de productividad del Servicio de Emergencias y Protección Civil de Cádiz

Se solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz información sobre la liquidación de productividad del personal del Servicio de Emergencias y Protección Civil. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo y por falta de acreditación de la representación del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 21 de abril de 2023, habiendo transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación de la respuesta el 3 de marzo de 2023.
2 La presentación de nuevos escritos tras la notificación de la respuesta no constituye causa de suspensión del plazo legal para interponer la reclamación.
3 El permitir la reapertura de plazos basada en observaciones del interesado contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión procedimental.
4 Se observa que la reclamación fue presentada por una persona distinta a la que realizó la solicitud original sin haber acreditado la representación necesaria.

Texto completo

RESOLUCIÓN 305/2023,de 12 de mayo Artículos: 32 y 33 LTPA; 20 y 24 LTAIBG Asunto: Reclamación interpuesta por XXX (en adelante, la persona reclamante), contra la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (en adelante, la entidad reclamada) por denegación de información pública. Reclamación: 303/2023 Normativa y abreviaturas: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (LTPA); Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) ANTECEDENTES Primero. Presentación de la reclamación. Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2023, la persona reclamante interpone ante este CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA (en adelante Consejo) Reclamación en materia de acceso a la información pública contra la entidad reclamada, al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y el Artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante LTPA). Segundo. Antecedentes a la reclamación. 1. La persona reclamante presentó el 7 de febrero de 2023, ante la entidad reclamada, solicitud de acceso a información, sobre “las resoluciones por la que se ha liquidado la productividad correspondiente a los últimos cuatro años, de todo el personal del Servicio de Emergencias y Protección Civil de esta Delegación Territorial, con determinación de personal funcionario que ha sido valorado e indicación de las cantidades asignadas a cada uno” 2. La entidad reclamada contestó la petición el 22 de febrero de 2023. 3. La persona reclamante reitera la petición el 6 de marzo de 2023. 4. Con fecha de 22 de marzo de 2023, el Consejo remite a la entidad reclamada una solicitud de información presentada por la Junta de Personal Funcionario de los Servicios Periféricos de la Junta de Andalucía, representada por una persona distinta a la ahora reclamante, que esta por error había dirigido al Consejo. La Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. solicitud incluía una petición similar a las anteriores pero limitada a seis puestos de trabajo que ya estaban incluidos en la petición anterior. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. Sobre la competencia para la resolución de la reclamación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 24 LTAIBG y 33 LTPA, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.1. a) LTPA, al ser la entidad reclamada un órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, el conocimiento de la presente reclamación está atribuido a la competencia de este Consejo. 2. La competencia para la resolución reside en el Director de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) LTPA. 3. Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Sobre el cumplimiento del plazo en la presentación de la reclamación. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24.2 LTAIBG la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Sobre el plazo máximo de resolución, el artículo 32 LTPA establece que las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En el ámbito de la entidad reclamada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, salvo que la entidad hubiera establecido uno menor. Sobre el silencio administrativo, establece el artículo 20.4 LTAIBG que transcurrido del plazo máximo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. A su vez, los artículos 20.1 LTAIBG y artículo 32 LTPA establecen que el plazo máximo de resolución podrá ampliarse por el mismo plazo, respectivamente, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Documento apto para ser publicado en el Portal del Consejo. 2. En el presente supuesto, de la documentación obrante en el expediente se desprende que la entidad reclamada notificó la respuesta a la solicitud el 3 de marzo de 2023, según reconoce en escrito presentado ante este Consejo. Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 21 de abril de 2023, por lo que es claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24. 2 LTAIBG para su interposición, procediendo consecuentemente a su inadmisión. 3. A este respecto, el hecho de que la persona reclamante presentara tras la notificación de la respuesta nuevos escritos relacionados con la petición no es causa que justifique la suspensión del plazo de interposición de la reclamación fijado por la legislación reguladora de la transparencia. En efecto, si los intentos tendentes a conseguir la plena satisfacción de sus pretensiones no fructificaron en el plazo previsto, la persona solicitante debió interponer la reclamación dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución contraria a ésta contravendría la seguridad jurídica y el principio de preclusión — principio en cuya virtud, una vez transcurrido el momento procedimental oportuno establecido para la realización de un determinado acto, se pierde la oportunidad de realizar el acto en cuestión—, pues el plazo para interponer la reclamación podría reabrirse libremente por el interesado en función de los reparos u observaciones que decidiera dirigir a la Administración interpelada acerca de la resolución de su solicitud o del cabal cumplimiento de la misma (en esta línea, Resolución 206/2020, FJ 3º). 4. En cualquier caso, debemos aclarar que la reclamación ha sido presentada por una persona distinta a la que hizo la solicitud (la Junta de Personal de los Servicios Periféricos de la Administración General de la Junta de Andalucía en Cádiz), y no ha acreditado la representación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.